MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 831/2014


Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.258/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), obrantes respectivamente a fojas 23/24 y 30/34 del Expediente Nº 1.599.258/13, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de enero de 2014, y de conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 23/24 y en la cláusula primera in fine y tercera del acuerdo obrante a fojas 30/34, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1707 de fecha 13 de noviembre de 2013.

Que respecto de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores prevista en el artículo séptimo del acuerdo de fojas 30/34, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados acuerdos con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.599.258/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO), obrante a fojas 30/34 del Expediente Nº 1.599.258/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 23/24 y 30/34, respectivamente, del Expediente Nº 1.599.258/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.599.258/13

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 831/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/24 y 30/34 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 703/14 y 704/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.599.258/13

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de enero de 2014, siendo las 17 hs., se reúnen en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Daniel YOFRA, Luis SANDEZ, Adrián DAVALOS, Eduardo LABRA, José Luis MAYO, Ezequiel ROLDAN y Miguel FERREYRA en carácter de Representantes Paritarios y los Dres. Carlos ZAMBONI SIRI y Matías CREMONTE, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) lo hacen el Dr. Martín BRINDICI, Juan CAFASSO, Luis GARCIA, Ricardo DUAYGUES, Germán VENTICINQUE, Gabriel LAROVERE, Nelson FERREYRA, Marcelo PATRIARCA, de la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) lo hace Víctor CASTRO, y de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC) lo hace Martín BRINDICI.

Las partes se encuentran negociando la renovación del CCT 420/05 en el expediente de referencia. En dicho marco, las partes convienen lo siguiente:

1°) Se acuerda el pago durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014 de las siguientes sumas a cuenta de la paritaria salarial correspondiente a la renovación del CCT 420/05, que se encuentra vencido desde el 31/12/13: Categoría A: $ 1.900.- (pesos mil novecientos) Categoría B: $ 1.967.- (pesos mil novecientos sesenta y siete) Categoría C: $ 2.033.- (pesos dos mil treinta y tres) Categoría D: $ 2.100.- (pesos dos mil cien) Categoría E: $ 1.900.- (pesos mil novecientos) Categoría F: $ 1.967.- (pesos mil novecientos sesenta y siete) Categoría G: $ 2.033.- (pesos dos mil treinta y tres) Categoría H: $ 2.100.- (pesos dos mil cien).

2°) Se acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ 8.200 (pesos ocho mil doscientos) en concepto de gratificación extraordinaria por única vez, que se pagará en dos cuotas de $ 4.100 (pesos cuatro mil cien) cada una. La primera de ellas podrá abonarse hasta el 10/02/14, y la segunda conjuntamente con la liquidación de los salarios del mes de febrero de 2014.

3°) Se conviene el pago de una contribución solidaria extraordinaria de $ 300 (pesos trescientos) por única vez y por cada trabajador encuadrado en el CCT 420/05, que será abonada por las empresas a nombre de la FTCIODAyARA, a depositar antes del 5 de marzo del año 2014.

4°) El presente acuerdo rige desde el día de la fecha, teniendo vencimiento el día 31/3/14, fecha hasta la cual las partes acuerdan mantener la paz social.

5°) Los aumentos salariales que finalmente se acuerden en el marco de la renovación del CCT 420/05 tendrá aplicación retroactiva al 1/1/14. Las sumas que se acuerdan en el punto 1° del presente acta serán absorbidas por dichos aumentos.

No siendo para más, se firman seis ejemplares de un mismo tenor, firmando las partes de plena conformidad.

Expediente Nº 1599258/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año dos mil catorce, siendo las 18 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa Dto. Relaciones Laborales Nº 1 Dra. MERCEDES GADEA, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte, representada por los señores DANIEL YOFRA, ADRIAN DAVALOS, EDUARDO LABRA, JOSE LUIS MAYO, MIGUEL FERREYRA, JUAN JOSE DOMINGUEZ, EZEQUIEL ROLDAN, JUAN PARODI y ANGEL FERREYRA, todos ellos paritarios, asistidos por los Dres. CARLOS ZAMBONI SIRI, MATIAS CREMONTE y MARIA PAULA LOZANO, y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— representada por los Sres. RICARDO DUAYGUES, MARCELO PATRIARCA, GERMAN VENTICINQUE, NELSON FERREYRA, LUIS GARCIA, VICTOR GIORGI y los Dres. MARTIN BRINDICI e IGNACIO FUNES DE RIOJA, y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORBOBA —CIAVEC—, representada por el Dr. MARTIN BRINDICI, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES —CARBIO— representada por el lng. VICTOR CASTRO.

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes, en el marco del presente Expte. en el que se trata la renovación de las escalas salariales vigentes del CCT 420/05, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Fijar a partir del 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05 estableciéndose dicha escala de la siguiente manera para las distintas categorías:

A partir de enero de 2014


Atento a la fecha en que ha podido llegarse al presente acuerdo, y teniendo en cuenta la fecha de vigencia pactada, las partes acuerdan que el valor del retroactivo correspondiente a los meses de enero de 2014 a marzo de 2014 se abonará como una suma no remunerativa a todos sus efectos, equivalente a la que hubiese correspondido a cada trabajador por la aplicación de las escalas aquí pactadas (con sus correspondientes adicionales legales y convencionales), luego de descontadas las sumas percibidas a cuenta de futuros aumentos durante dicho período, abonadas oportunamente, conforme surge del presente expediente. El retroactivo aquí pactado será abonado antes del día 14 de mayo de 2014.

SEGUNDO: Fijar a partir del 1° de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05 estableciéndose dicha escala de la siguiente manera para las distintas categorías:

A partir de abril de 2014


TERCERO: Fijar a partir del 1° de abril de 2014 el pago de las siguientes sumas no remunerativas mensuales, las que serán consideradas a los efectos del cálculo de todos los adicionales (tercer y cuarto turno, antigüedad, horas extraordinarias, etc.):


Atento la fecha de firma del presente acuerdo, para el caso de que las empresas no puedan liquidar los salarios del mes de abril de acuerdo a lo pactado en las cláusulas segunda y tercera, las diferencias que surjan serán liquidadas y abonadas antes del día 14 de mayo de 2014.

CUARTO: las sumas establecidas en la cláusula tercera serán incorporadas a los salarios básicos progresivamente en un plazo de cinco meses a partir del mes de mayo de 2014 y hasta septiembre de 2014, a razón de un quinto de las mismas por cada mes, a razón de $100.- mensuales —en las categorías A y E—, $ 108,40 —en la categoría B y F—; $ 118,60 —en las categorías C y G—; y $ 129,80 —en las categorías D y H—.

QUINTO: Se establece que los feriados de los días 1° de mayo, 29 de octubre, 25 de diciembre y 1° de enero los trabajadores comprendidos en el CCT 420/05 no prestarán tareas, a excepción de una guardia mínima en los establecimientos, que será acordada con razonable antelación por cada empresa con la representación sindical.

SEXTO: En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la Comisión Salarial Permanente prevista a tal efecto en el art. 25 del CCT 420/05.

SEPTIMO: CONTRIBUCION SOLIDARIA. RETENCION. Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 420/05, estén afiliados o no afiliados a las Asociaciones Sindicales de primer grado de la actividad, conforme el Artículo Nº 9 de la Ley 14.250, una suma equivalente al uno por ciento (1%) mensual de las remuneraciones en concepto de aporte ordinario de carácter solidario durante la vigencia del presente. Asimismo, a partir del mes de abril de 2014 el aporte patronal del 1% establecido en el art. 52 del CCT 420/05 se incrementará en un 1% más, alcanzando un total de un 2% mensual del total de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 420/05, estén afiliados o no afiliados a las Asociaciones Sindicales de primer grado de la actividad.

Las sumas que se retengan serán depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales y a la orden de la Federación.

OCTAVO: CONTRIBUCION SOLIDARIA. APORTE PATRONAL EXTRAORDINARIO. Se acuerda por única vez un aporte patronal extraordinario de $ 300.- (pesos trescientos) por cada trabajador beneficiario del presente, pagadero en tres cuotas mensuales de $ 100 cada una; la primera de ellas con la liquidación del mes de mayo de 2014, la segunda con la liquidación del mes de junio de 2014 y la tercera con la liquidación del mes de julio de 2014. Las sumas resultantes serán depositadas en la cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires Nº 015087/9 Sucursal Monserrat Nº 16 CBU 0140016801401601508790 a nombre de la Obra Social de la Industria Aceitera.

NOVENO: RETENCION. La representación gremial solicita a la representación empresaria que retenga con el pago de la suma retroactiva que surge del art. 1° del presente, al personal beneficiario del presente acuerdo salarial, el cuarenta por ciento (40%) del incremento del primer mes de vigencia en las escalas salariales, de acuerdo al siguiente esquema:

Categoría A y E: pesos ochocientos noventa y tres ($ 893)

Categoría B y F: pesos novecientos sesenta y ocho ($ 968)

Categoría C y G: pesos mil sesenta ($ 1.060)

Categoría D y H pesos mil ciento sesenta ($ 1.160)

La representación empresaria manifiesta que procederá en tal sentido. Los recursos resultantes de esta retención, serán depositados a nombre de la Federación de idéntica manera que las contribuciones solidarias.

DECIMO: VIGENCIA. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

DECIMOPRIMERA: AMBITO DE APLICACION. El presente acuerdo comprende a todos los trabajadores y empresas aceiteras y de bio-combustibles de origen vegetal del país, comprendidos en el CCT 420/05, con excepción del Dpto. San Lorenzo, Prov. de Santa Fe, conforme el ámbito de representación de la Federación.

DECIMOSEGUNDA: Las partes solicitan la homologación de presente.

Con lo que se cerró el acto siendo las 20 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.