MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 823/2014
Bs. As., 28/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.554.524/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 112/114 del Expediente Nº 1.554.524/13, obra la copia fiel
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de
2014 que declara la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1361/14 “E”, celebrado entre la ASOCIACION DE MODELOS
ARGENTINOS y la empresa SK PROMOCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Que se ha advertido un error material en la cita de las fojas en las
cuales obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1361/14 “E”,
enunciando en el texto del considerando primero y en el de los
artículos 1° y 2° de la Resolución S.T. Nº 404/14 la referencia: “a
fojas 93/101” cuando corresponde decir: “a fojas 98/101”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando el texto del considerando primero y de
los artículos 1° y 2° de la Resolución S.T. Nº 404/14 a la
rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las
partes la negociación salarial y sus modos para constituir las
retribuciones de los trabajadores comprendidos.
Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio,
cuando las partes fijen series, grados, niveles u otros modos de
estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales
comprendidas en el acuerdo o convenio que corresponda, de
características tales que permitan establecer una base remunerativa
promedio representativa del promedio de todas las remuneraciones
previstas en el instrumento colectivamente negociado.
Que como pauta metodológica sólo puede procederse al cálculo del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
en aquellos supuestos donde exista un salario básico y de corresponder
adicionales, ambos con un importe cierto o que puedan ser determinados
en términos cuantitativos al momento de la confección del mencionado
cálculo.
Que en la cláusula octava del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1361/14 “E” las partes no establecen salarios básicos, sino que se
limitan a fijar una retribución mínima por hora para todo el personal
que promocione productos o servicios en los distintos puntos de venta
preestablecidos, supermercados, vía pública y eventos.
Que según lo considerado previamente, en este caso no resulta posible
estimar a priori cuál es el ingreso normal y habitual mensual para los
trabajadores del citado convenio, debido al carácter contingente de la
modalidad de prestación del servicio previsto.
Que por las razones expuestas, en virtud de las particulares
características del sistema remuneratorio acordado en el instrumento
analizado, no resulta factible para este organismo, calcular el
promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1361/14
“E”, y en consecuencia, tampoco resulta posible dicho cálculo respecto
de los futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del
convenio precitado, en tanto conserven la misma estructura salarial y
resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones
respectivas.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones
expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente
acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1361/14 “E” y su publicación.
Que a fojas 125/127, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en
orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de 2014, de manera que
donde dice: “Que a fojas 93/101 obra el convenio colectivo de trabajo
de empresa”, debe decir: “Que a fojas 98/101 obra el convenio colectivo
de trabajo de empresa”.
ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de 2014, de manera que
donde dice: “Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa obrante a fojas 93/101”, debe decir: “Declárese homologado el
convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 98/101”.
ARTICULO 3° — Rectifícase el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de 2014, de manera que
donde dice: “registre el convenio colectivo de trabajo de empresa
obrante a fojas 93/101”, debe decir: “registre el convenio colectivo de
trabajo de empresa obrante a fojas 98/101”.
ARTICULO 4° — Hágase saber a la ASOCIACION DE MODELOS ARGENTINOS y a la
empresa SK PROMOCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como partes
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1361/14
“E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404
del 25 de marzo de 2014, que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio correspondiente al mismo, según los términos del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en el artículo 4° de la
presente.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.554.524/13
Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 823/14 se ha
tomado razón de la rectificación del considerando primero y del
artículo 2° de la RESOLUCION ST Nº 404/14, quedando registrado el
presente acto administrativo bajo el número 690/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.