MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 823/2014


Bs. As., 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.554.524/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 112/114 del Expediente Nº 1.554.524/13, obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de 2014 que declara la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1361/14 “E”, celebrado entre la ASOCIACION DE MODELOS ARGENTINOS y la empresa SK PROMOCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que se ha advertido un error material en la cita de las fojas en las cuales obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1361/14 “E”, enunciando en el texto del considerando primero y en el de los artículos 1° y 2° de la Resolución S.T. Nº 404/14 la referencia: “a fojas 93/101” cuando corresponde decir: “a fojas 98/101”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando primero y de los artículos 1° y 2° de la Resolución S.T. Nº 404/14 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las partes la negociación salarial y sus modos para constituir las retribuciones de los trabajadores comprendidos.

Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio, cuando las partes fijen series, grados, niveles u otros modos de estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales comprendidas en el acuerdo o convenio que corresponda, de características tales que permitan establecer una base remunerativa promedio representativa del promedio de todas las remuneraciones previstas en el instrumento colectivamente negociado.

Que como pauta metodológica sólo puede procederse al cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, en aquellos supuestos donde exista un salario básico y de corresponder adicionales, ambos con un importe cierto o que puedan ser determinados en términos cuantitativos al momento de la confección del mencionado cálculo.

Que en la cláusula octava del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1361/14 “E” las partes no establecen salarios básicos, sino que se limitan a fijar una retribución mínima por hora para todo el personal que promocione productos o servicios en los distintos puntos de venta preestablecidos, supermercados, vía pública y eventos.

Que según lo considerado previamente, en este caso no resulta posible estimar a priori cuál es el ingreso normal y habitual mensual para los trabajadores del citado convenio, debido al carácter contingente de la modalidad de prestación del servicio previsto.

Que por las razones expuestas, en virtud de las particulares características del sistema remuneratorio acordado en el instrumento analizado, no resulta factible para este organismo, calcular el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1361/14 “E”, y en consecuencia, tampoco resulta posible dicho cálculo respecto de los futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del convenio precitado, en tanto conserven la misma estructura salarial y resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones respectivas.

Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1361/14 “E” y su publicación.

Que a fojas 125/127, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de 2014, de manera que donde dice: “Que a fojas 93/101 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa”, debe decir: “Que a fojas 98/101 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa”.

ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de 2014, de manera que donde dice: “Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 93/101”, debe decir: “Declárese homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 98/101”.

ARTICULO 3° — Rectifícase el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de 2014, de manera que donde dice: “registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 93/101”, debe decir: “registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 98/101”.

ARTICULO 4° — Hágase saber a la ASOCIACION DE MODELOS ARGENTINOS y a la empresa SK PROMOCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1361/14 “E”, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 404 del 25 de marzo de 2014, que no resulta factible fijar el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio correspondiente al mismo, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 4° de la presente.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.524/13

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 823/14 se ha tomado razón de la rectificación del considerando primero y del artículo 2° de la RESOLUCION ST Nº 404/14, quedando registrado el presente acto administrativo bajo el número 690/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.