MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 848/2014
Bs. As., 29/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.254.209/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.619.964/14, agregado a fojas 228 al
Expediente principal, obra la petición de la FEDERACION NACIONAL DE
PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que se extienda el
ámbito territorial de aplicación a la Ciudad de Salta de la Provincia
homónima, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06, cuyo texto
adecuado obra a fs. 91/98 del principal.
Que la petición de la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA se realizó conforme a lo solicitado, a dicha
entidad de segundo grado, por el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SALTA,
tal como surge de la presentación obrante a fojas 5 del Expediente Nº
1.619.954/14 agregado a fojas 228 del principal, acompañando a fojas
3/4 de dicho expediente una copia certificada del Acta de Comisión
Directiva en la que se adoptó la resolución sobre el tema.
Que el referido texto convencional adecuado fue suscripto por el
SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION
NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
representación de la parte sindical y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS
TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la
SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, la FEDERACION
ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE TAXIS y la FEDERACION NACIONAL DE
PROPIETARIOS DE TAXIS por la parte empresaria.
Que cabe señalar que el ámbito territorial del convenio colectivo en
cuestión, fue oportunamente extendido por la Resolución M.T.E. y S.S.
Nº 783 de fecha 15 de julio de 2008 y su aclaratoria Resolución M.T.E.
y S.S. Nº 1003 de fecha 9 de noviembre de 2012, a todo el territorio de
la Nación con excepción de determinadas ciudades, entre ellas la Ciudad
de Salta, de la provincia homónima.
Que siendo el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SALTA, que cuenta con
personería gremial para representar a los choferes de taxis de la
Ciudad de Salta, quien efectúa la solicitud de extensión por intermedio
de la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y habiendo realizado ya todas las partes signatarias del convenio
adecuado similar petición, conforme surge del acta obrante a fojas
99/100 del principal, no existe en esta instancia impedimento para
proceder a la extensión del ámbito territorial de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06 a la Ciudad de Salta, cuyo
texto adecuado obra a fojas 91/98 del principal.
Que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos oportunamente, han tomado intervención en
orden a su competencia.
Que las presentes se dictan de conformidad con las atribuciones contempladas en el Artículo 10 y 12 de la Ley Nº 14.250.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extiéndase a la Ciudad de Salta de la Provincia de Salta,
el ámbito territorial de aplicación del texto convencional adecuado del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06, que fuera suscripto por el
SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION
NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
representación de la parte sindical y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS
TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la
SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, la FEDERACION
ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE TAXIS y la FEDERACION NACIONAL DE
PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empresaria, obrante a fojas 91/98
del Expediente Nº 1.254.209/08.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación proceda
a tomar razón de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes interesadas. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 436/06.
ARTICULO 4° — Publíquese la presente resolución junto con el texto
convencional adecuado obrante a fojas 91/98 de estas actuaciones.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito antes mencionada, resultará aplicable lo dispuesto en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.254.209/08
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 848/14 se ha
tomado razón de la extensión a la Ciudad de Salta de la Provincia de
Salta, el ámbito territorial de aplicación del texto convencional
adecuado del CCT Nº 436/06 obrante a fojas 91/98 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 709/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.