MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 848/2014


Bs. As., 29/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.254.209/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.619.964/14, agregado a fojas 228 al Expediente principal, obra la petición de la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que se extienda el ámbito territorial de aplicación a la Ciudad de Salta de la Provincia homónima, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06, cuyo texto adecuado obra a fs. 91/98 del principal.

Que la petición de la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA se realizó conforme a lo solicitado, a dicha entidad de segundo grado, por el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SALTA, tal como surge de la presentación obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.619.954/14 agregado a fojas 228 del principal, acompañando a fojas 3/4 de dicho expediente una copia certificada del Acta de Comisión Directiva en la que se adoptó la resolución sobre el tema.

Que el referido texto convencional adecuado fue suscripto por el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en representación de la parte sindical y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, la FEDERACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE TAXIS y la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS por la parte empresaria.

Que cabe señalar que el ámbito territorial del convenio colectivo en cuestión, fue oportunamente extendido por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 783 de fecha 15 de julio de 2008 y su aclaratoria Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1003 de fecha 9 de noviembre de 2012, a todo el territorio de la Nación con excepción de determinadas ciudades, entre ellas la Ciudad de Salta, de la provincia homónima.

Que siendo el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE SALTA, que cuenta con personería gremial para representar a los choferes de taxis de la Ciudad de Salta, quien efectúa la solicitud de extensión por intermedio de la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y habiendo realizado ya todas las partes signatarias del convenio adecuado similar petición, conforme surge del acta obrante a fojas 99/100 del principal, no existe en esta instancia impedimento para proceder a la extensión del ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06 a la Ciudad de Salta, cuyo texto adecuado obra a fojas 91/98 del principal.

Que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos oportunamente, han tomado intervención en orden a su competencia.

Que las presentes se dictan de conformidad con las atribuciones contempladas en el Artículo 10 y 12 de la Ley Nº 14.250.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Extiéndase a la Ciudad de Salta de la Provincia de Salta, el ámbito territorial de aplicación del texto convencional adecuado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06, que fuera suscripto por el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION NACIONAL DE PEONES DE TAXIS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en representación de la parte sindical y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, la FEDERACION ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE TAXIS y la FEDERACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE TAXIS, por la parte empresaria, obrante a fojas 91/98 del Expediente Nº 1.254.209/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación proceda a tomar razón de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes interesadas. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06.

ARTICULO 4° — Publíquese la presente resolución junto con el texto convencional adecuado obrante a fojas 91/98 de estas actuaciones.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito antes mencionada, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.209/08

Buenos Aires, 30 de Mayo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 848/14 se ha tomado razón de la extensión a la Ciudad de Salta de la Provincia de Salta, el ámbito territorial de aplicación del texto convencional adecuado del CCT Nº 436/06 obrante a fojas 91/98 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 709/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.