MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 229/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.615.408/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita el registro del acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la empresa
AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.615.408/14 y ha sido ratificado a fojas 8 de las mismas
actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuyo registro se solicita se establecen los
lineamientos respecto del servicio que presta la empresa en el corredor
comprendido entre la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe y Paraná
- Provincia de Entre Ríos identificados como SP 10 y SP 16.
Que atento la materia objeto de lo acordado, el registro del presente
acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la empresa
AUTOTRANSPORTES SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.615.408/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.615.408/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.615.408/14
Buenos Aires, 02 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 229/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 714/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril
del año 2014, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR SU Secretario del Interior, Jorge Aldo KIENER, Secretario
de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con el patrocinio letrado de Abel
Nicolás De Manuele y la EMPRESA AUTOTRANSPORTE SAN JUAN S.A.
representada en este acto por Adrián Cornelio, en calidad de Apoderado
y constituyendo domicilio en calle Av. Benavidez 798 de la ciudad de
San Juan (San Juan), a los fines de instrumentar el acuerdo que
seguidamente se expresa:
I. ANTECEDENTES:
I.1. La empresa realiza diariamente una serie de servicios de
transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las
ciudad de Rosario (Santa Fe) Paraná (Entre Ríos). Dichos servicios se
realizan, por la empresa, desde hace muchos años a la fecha y se los
identifica como SP 10 y SP 16.
I.2 Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por motivos
de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer, los mismos se
realizaron por la modalidad de simple conducción De igual forma se
prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras empresas en
la modalidad de simple conducción.
II. FUNDAMENTOS:
II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de
impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los
servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo
conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la
solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la
modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación,
costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras
empresas) del mismo servicio con un solo conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en
modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los
servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de
seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente
III. ACUERDO:
III.1 La unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a que
los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la
modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se
comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de
diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de
igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por
ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de
jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544,
Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo 460/73, como
asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92 y
2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o
producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente
acuerdo.
III.3 El presente consentimiento de la parte gremial no significa en
modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan
alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la
actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo,
descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada
“doble conducción” o conducción compartida.
III.4 Los alcances de este acuerdo son aplicables única y
exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite I y que
incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las
localidades indicadas (Mendoza y San Juan) no siendo aplicable de
ningún modo ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que
sean continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma
signifique la continuidad de servicios con origen o destino en otras
ciudades que no fueren las que expresamente se indican en este escrito.
III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o
Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente
u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el
presente.
En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.615.408/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de abril de 2014,
siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA), el señor Secretario de Interior, Jorge KIENER, el
Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con la asesoría del doctor
Abel DE MANUELE y en representación de la EMPRESA AUTOTRANSPORTE SAN
JUAN S.A. representada en este acto por su Apoderado, Adrián Cornelio.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan que
vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo
arribado en forma privada de fecha 28/04/14. Las partes reconocen las
firmas allí insertas como propias. El mismo consta de 2 fojas y se
adjunta a fojas 6/7. Las partes solicitan la registración del mismo.
No siendo para más, a las 15 30 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO