Ministerio del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 579/2014
Resolución Nº 1609/2013. Modificación.
Bs. As., 24/6/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0072499/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL en el AREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de
tarifas razonables, aplicando como instrumento las compensaciones
tarifarias y logrando una política de redistribución del ingreso hacia
los sectores de menores recursos.
Que la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció la
metodología para el tratamiento de los costos de explotación del sector
de autotransporte automotor, en base a los estudios encargados a la
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que a través de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de
este Ministerio se actualizó la metodología referida en el considerando
precedente.
Que las mejoras constatadas respecto del salario real de la población,
acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación,
permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de
explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran
atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios,
procediéndose en consecuencia al dictado de las Resoluciones Nros. 1170
de fecha 3 de diciembre de 2007 y 13 de fecha 8 de enero de 2009, ambas
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS;
y por otra parte, de la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012,
su modificatoria Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y
la Resolución Nº 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013, todas de este
Ministerio.
Que asimismo, este Ministerio dictó la Resolución Nº 367 de fecha 6 de
mayo de 2014 por cuyo ANEXO UNICO se aprobó el cálculo de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que ello implicó el establecimiento de los montos máximos de
compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las
permisionarias y la consecuente asunción, por parte de cada una de las
jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involucradas, en el
ejercicio de sus potestades, de la determinación de los cuadros
tarifarios a aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y
teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones aprobado.
Que por la aplicación de la precitada resolución se estatuye una
estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte
de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto
es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a través de las
compensaciones tarifarias.
Que con fecha 16 de junio de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por un lado, y
las Cámaras Empresarias del sector por otro, ratificaron en el marco
del Acuerdo Paritario celebrado, un incremento del VEINTIOCHO POR
CIENTO (28%) sobre el básico conformado para el conductor de corta y
media distancia.
Que en el Acta mencionada, las Cámaras Empresarias manifestaron que las
sumas resultantes de dicho Acuerdo Paritario deberán ser consideradas
en el Modelo Económico Financiero, confeccionado sobre la base de la
metodología aprobada mediante la mencionada Resolución Nº 270 de fecha
26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio.
Que en dicho marco, por medio de la presente se propicia sustituir el
Anexo I de la Resolución Nº 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 de
este Ministerio.
Que la política de inclusión social que lleva adelante el ESTADO
NACIONAL hace que el gasto en transporte, medido en función del salario
de la población, represente niveles inferiores a los registrados un
lustro atrás, aun teniendo en consideración la redeterminación de
tarifas que por la presente se propicia.
Que el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse
implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias
provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en
los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus
modificatorios, ratificado por la Ley Nº 26.028, así como de las
generadas en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS
(RCC) establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de
mayo de 2006.
Que en este sentido, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio para que proceda a coordinar con la Provincia de
BUENOS AIRES, a fin de minimizar las asimetrías entre las distintas
jurisdicciones del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de todos los
servicios de transporte automotor.
Que dicha instrucción debe hacerse extensiva a la coordinación con las
autoridades jurisdiccionales respectivas de las tarifas a aplicar a los
servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto
por el artículo 2° del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.
Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se ordenó la
implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en las Resoluciones Nros. 66 de fecha 19
de julio de 2012, 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y 1609 de fecha
26 de diciembre de 2013, todas de este Ministerio, se ha implementado
una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a
través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con
otra forma de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales otorgados
por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa
Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados
y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra
de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los
registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que por la Resolución Nº 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 de este
Ministerio se implementaron políticas que permiten a los sectores
sociales mencionados en el considerando precedente, acceder al servicio
público de transporte utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (SUBE), contando con una tarifa diferenciada,
aplicando un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las tarifas
con SUBE correspondientes.
Que sin perjuicio de ello, corresponde disponer que los usuarios de
servicios públicos de pasajeros que posean mayores beneficios a los
estatuidos por la presente resolución les sean mantenidos, de manera
tal de no vulnerar derechos adquiridos por los mismos.
Que por otra parte, a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.740 se
ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los
servicios de Transporte Subterráneo y Premetro, producida mediante el
Acta Acuerdo suscripta entre dicha jurisdicción y el ESTADO NACIONAL
con fecha 3 de enero de 2012, y por su artículo 2° se estableció que
corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma
exclusiva la competencia y fiscalización de dichos servicios así como
los de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la misma.
Que no obstante ello y hasta tanto la autoridad competente establezca
los nuevos valores tarifarios en el territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con
los gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través
del organismo interjurisdiccional correspondiente, se aplicarán los
valores contenidos en el ANEXO I de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del
Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley
Nº 25.790.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
ANEXO I de la Resolución Nº 1609 de fecha 26 de diciembre de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el ANEXO I de la presente
resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1 de
julio de 2014.
Art. 2° — lnstrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para
calcular la diferencia que —en concepto de compensaciones tarifarias—
deba abonarse a las empresas de transporte público por automotor del
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo previsto en
la Resolución Nº 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° — Establécese que los
usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean
tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que
pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la
Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la fecha establecida en el
artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las
TARIFAS CON SUBE en el ANEXO I de la presente resolución, con un
descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una
gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se
aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 4° — Comuníquese por
intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte público por
automotor de pasajeros en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE
JURISDICCION NACIONAL
I. LINEAS SUBURBANAS GRUPO I
Sección | Km. aprox. | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
1 | 0-3 km | $ 3,00 | $ 6,00 |
2 | 3-6 km | $ 3,25 | $ 6,50 |
3 - 4 | 6-12 km | $ 3,50 | $ 7,00 |
5 - 9 | 12-27 km | $ 4,00 | $ 8,00 |
10 en adelante | Más de 27 km | $ 4,70 | $ 9,20 |
Coordinación:
a) Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la autoridad
competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del
Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del
mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano
Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo
correspondientes a los CUATRO (4) primeros niveles de tarifa de
Suburbano Grupo I.
b) En territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con
origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento
Suburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a los
servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona
conurbana bonaerense.
c) En la órbita de las unidades administrativas establecidas por la
Resolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
entonces del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 656/94,
las líneas de jurisdicción nacional aplicarán los valores
correspondientes a los servicios provinciales y/o municipales de corta
distancia que operan en cada una de las áreas geográficas involucradas.
d) Invítase a las jurisdicciones involucradas del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria de la presente
resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos
subsidios.
e) Las empresas prestatarias de los servicios de transporte público por
automotor de pasajeros, que se encuentren alcanzadas por el SISTEMA
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), sean de carácter nacional,
provincial o municipal, deberán actualizar ante la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) los Formularios que el sistema
requiere para su implementación y actualización, de conformidad a los
Formularios E y F establecidos en el Anexo de la Resolución CNRT Nº
23/2011.
f) La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
procederá a retener acreencias que por compensaciones tarifarias a la
demanda pudiesen corresponder a las empresas beneficiarias del SISTAU y
RCC, que no cumplan con lo establecido en el acápite e) del presente
Anexo.
II. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II
Concepto | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
Terminal | $ 1,10 | $ 2,20 |
Base Pasajero/km | $ 0,21 | $ 0,43 |
Boleto Mínimo | $ 3,40 | $ 7,00 |
La oferta de servicios diferenciales de este grupo y sus tarifas serán
autorizadas teniendo en cuenta el valor de compensación previsto para
la tarifa de los servicios comunes.
III. REDONDEOS
Los importes finales que resulten de aplicar las bases tarifarias de la
presente resolución a los servicios del Apartado II de este Anexo, se
redondearán por exceso o defecto de la siguiente forma:
- Valores tarifarios hasta $ 0,12, en el múltiplo de $ 0,25 inmediato anterior.
- Valores tarifarios mayores de $ 0,12, en el múltiplo de $ 0,25 inmediato superior.