MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 582/2014

Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0063787/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el Convenio suscripto entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de este Ministerio.

Que el objetivo del mismo es el de la prestación mutua de cooperación, asesoría, capacitación y asistencia en los temas relativos a la esfera de sus competencias, con la finalidad de fomentar el desarrollo de las Telecomunicaciones en la Argentina, del mercado de Internet y las Tecnologías de la Información, promover la formación y educación de los distintos actores que permita el acceso a los avances tecnológicos en todo el territorio de país.

Que resulta pertinente ratificar el mencionado Convenio, suscripto entre el señor Director Nacional Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, en forma conjunta con el Director Nacional del Registro de Dominios de Internet, D. Gabriel BRENTA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y la Resolución Nº 529 de fecha 5 de octubre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación suscripto entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de este Ministerio, cuya copia autenticada figura como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, DE LA SUBSECRETARIA TECNICA DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2014, entre la DIRECCION NACIONAL DE DOMINIOS DE REGISTROS DE DOMINIOS DE INTERNET, representado en este acto por el Sr. Gabriel BRENTA, en su carácter de Director Nacional, quien constituye domicilio a los efectos del presente en la calle Juncal 847 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el NIC, por una parte, y por la otra parte la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en este acto por el Dr. Alejandro TULLIO, en su carácter de Director Nacional Electoral, quién constituye domicilio a los efectos del presente en 25 de Mayo 101, piso 3° de esta Ciudad, se suscribe el siguiente CONVENIO DE COOPERACION MUTUA, conforme a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto la prestación mutua de cooperación, asesoría, capacitación y asistencia en los temas relativos a la esfera de competencia de las partes, con la finalidad de fomentar el desarrollo de las Telecomunicaciones en la Argentina, del mercado de Internet y las Tecnologías de la Información, promover la formación y educación de los distintos actores que permita el acceso a los avances tecnológicos en todo el territorio deI país a través de la participación.

SEGUNDA: Las partes a través de sus respectivos equipos técnicos se comprometen en forma recíproca y dentro de la esfera de sus competencias a brindar colaboración, a saber en:

a) El desarrollo y la implementación de proyectos y programas de trabajo.

b) El intercambio de material bibliográfico y acceso a bases de datos e información general.

c) El intercambio de documentación e información específica con relación a programas de trabajo que sean de interés para ambas partes.

d) Asistencia para la organización de exposiciones, ferias y foros a nivel local e internacional.

e) Reuniones conjuntas para tratar asuntos de interés común.

f) Articular acciones de asistencia técnica, para identificar, explicitar y precisar al conjunto de problemas que permitirán substanciar los lineamientos estratégicos de la solución.

g) Asistencia para diseñar los planes operativos que convertirán los lineamientos estratégicos en orientaciones diarias para la gestión.

h) Asistencia para construir los indicadores que permitan medir el logro de las metas establecidas en los planes operativos.

i) El intercambio de recursos humanos y materiales para el fortalecimiento de programas de trabajo, estudio e investigación.

j) Actuar coordinadamente en los diferentes campos de actuación de ambas entidades, especialmente en lo atinente al desarrollo de actividades concernientes al mercado de internet y las tecnologías de la información.

k) Desarrollar campañas de difusión masiva en los medios de comunicación, directamente vinculados con el objetivo previsto en la cláusula Primera, así como proceder a la elaboración y procesamiento de datos, estadísticas y los que surjan de los programas de cooperación con otras organizaciones.

I) Asistencia para la elaboración de los marcos regulatorios que competen a la actividad.

TERCERA: Créase la Unidad de Coordinación de todos los aspectos atinentes al presente convenio que quedará integrada por representantes de cada uno de los organismos firmantes del mismo. Esta unidad fijará las tareas a desarrollar, cronogramas a cumplir y recursos humanos y materiales necesarios para su cumplimiento.

CUARTA: Cualquier objetivo y/o acción que exceda los marcos anteriormente descriptos deberá ser acordada en forma específica por las partes y se instrumentará mediante Protocolos Adicionales al presente Convenio.

QUINTA: Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos suplementarios y/o intercambio de cartas, suscritos en virtud de este Acuerdo para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o actividades, este Acuerdo por sí solo no implica obligaciones de carácter financiero para las Partes.

SEXTA: Cualquier aspecto no previsto expresamente en el presente Convenio y/o cualquier controversia en su aplicación o interpretación, será solucionado en forma armoniosa mediante el entendimiento directo según las reglas de la buena fe de las partes, procurando para el efecto la máxima colaboración para su solución.

SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: La Publicación o difusión de cualquier información involucrada en el marco del presente convenio deberá contar con la aprobación expresa de las partes.

OCTAVA: EL PRESENTE Convenio tendrá una vigencia de dos años, prorrogándose automáticamente por igual período, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente cursada a la otra, en cuyo caso el distracto sólo tendrá efecto al término de las actividades que se encuentren en desarrollo a esa fecha.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2014.

e. 30/06/2014 N° 45400/14 v. 30/06/2014