UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
Ley Nº 17.987
Créase.
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.
El presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Rosario, que se regirá por
las disposiciones de la ley orgánica de las Universidades Nacionales Nº 17.245.
Artículo 2º - Integrarán la Universidad Nacional de Rosario, los organismos
académicos y administrativos pertenecientes a la Universidad Nacional
del Litoral, que a continuación se indican:
a) Las Facultades de Ciencias Médicas; de Ciencias, Ingeniería y
Arquitectura; de Ciencias Económicas; de Filosofía; de Derecho y
Ciencias Políticas; de Odontología y de Ciencias Agrarias; y los
Hospitales-Escuelas y las escuelas secundarias que de ellas dependen;
b) El Instituto Superior de Música de Rosario;
c) Los organismos directivos, docentes, técnicos y administrativos
dependientes del Rectorado, con asiento en la ciudad de Rosario.
Artículo 3º - Transfórmase en Facultad de Ciencias de la Administración
dependiente de la Universidad Nacional del Litoral, a la actual Escuela
de Ciencias de la Administración, con asiento en las ciudades de Santa
Fe y Concordia, cesando en consecuencia su dependencia de la Facultad
de Ciencias Económicas de Rosario.
Artículo 4º - Los bienes muebles e inmuebles, derecho y obligaciones que
correspondan a los organismos académicos enumerados en el artículo 2º, como así también sus partidas, subsidios y asignaciones
presupuestarias, quedan transferidos a la Universidad Nacional de
Rosario. El personal docente y no docente que revista en dichos
organismos, pasará a depender de esta última. Todos estos traspasos y
transferencias se operarán el 1° de diciembre de 1968.
Artículo 5º - El Rector y los Decanos de la Universidad Nacional de Rosario,
elevarán al Poder Ejecutivo, para su aprobación, el Estatuto de la
Universidad, antes del 31 de marzo de 1969. Mientras tanto, ella se
regirá por el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral, en todo
lo que no haya sido objeto de modificación por la presente ley. Regirán
asimismo en la Universidad Nacional de Rosario, mientras no sean
modificadas o derogadas por sus órganos de gobierno, todas las normas
internas vigentes en la Universidad Nacional del Litoral al 1° de
diciembre de 1968.
Artículo 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley deberán ser
atendidos con el actual presupuesto de la Universidad Nacional del
Litoral.
Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Guillermo A. Borda.