UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

Ley Nº 17.987 

Créase.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Rosario, que se regirá por las disposiciones de la ley orgánica de las Universidades Nacionales Nº 17.245.

Artículo 2º - Integrarán la Universidad Nacional de Rosario, los organismos académicos y administrativos pertenecientes a la Universidad Nacional del Litoral, que a continuación se indican:

a) Las Facultades de Ciencias Médicas; de Ciencias, Ingeniería y Arquitectura; de Ciencias Económicas; de Filosofía; de Derecho y Ciencias Políticas; de Odontología y de Ciencias Agrarias; y los Hospitales-Escuelas y las escuelas secundarias que de ellas dependen;

b) El Instituto Superior de Música de Rosario;

c) Los organismos directivos, docentes, técnicos y administrativos dependientes del Rectorado, con asiento en la ciudad de Rosario.

Artículo 3º - Transfórmase en Facultad de Ciencias de la Administración dependiente de la Universidad Nacional del Litoral, a la actual Escuela de Ciencias de la Administración, con asiento en las ciudades de Santa Fe y Concordia, cesando en consecuencia su dependencia de la Facultad de Ciencias Económicas de Rosario.

Artículo 4º - Los bienes muebles e inmuebles, derecho y obligaciones que correspondan a los organismos académicos enumerados en el artículo 2º, como así también sus partidas, subsidios y asignaciones presupuestarias, quedan transferidos a la Universidad Nacional de Rosario. El personal docente y no docente que revista en dichos organismos, pasará a depender de esta última. Todos estos traspasos y transferencias se operarán el 1° de diciembre de 1968.

Artículo 5º - El Rector y los Decanos de la Universidad Nacional de Rosario, elevarán al Poder Ejecutivo, para su aprobación, el Estatuto de la Universidad, antes del 31 de marzo de 1969. Mientras tanto, ella se regirá por el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral, en todo lo que no haya sido objeto de modificación por la presente ley. Regirán asimismo en la Universidad Nacional de Rosario, mientras no sean modificadas o derogadas por sus órganos de gobierno, todas las normas internas vigentes en la Universidad Nacional del Litoral al 1° de diciembre de 1968.

Artículo 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley deberán ser atendidos con el actual presupuesto de la Universidad Nacional del Litoral.

Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda.