MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 870/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 391.368/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente de Referencia, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen en adecuar a las circunstancias actuales el aporte del Artículo Nº 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por el sector gremial y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (F.E.C.A.C.) por el sector empresario, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 391.368/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N°: 391.368/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 391.368/13

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 870/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 727/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 391.368/2013

En la ciudad de Córdoba a los 05 días del mes de Marzo de 2014, siendo las 14.00 hs., comparecen por ante mí Ab. Chaves Mariana, funcionaria actuante de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, siendo día y hora de audiencia previamente fijada, las siguientes personas: Por El SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA: los Sres. Guillermo Borelli, Estela Prieto, José Sarracini, Carlos González acompañados por sus Asesores Letrados Dres. Jorge Sanchez Freytes, Oscar Luque, y Nicolás Astegiano.

Por otra parte LA FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO (FECAC) comparecen los Sres. Pablo Antonio Bornoroni en su carácter de Presidente, Raúl Castellano en su carácter de Secretario, Gabriel Marcos Bornoroni en su carácter de Prosecretario, Sergio Moro en su carácter de Vicepresidente Primero, Leonardo López, en su carácter de Vicepresidente Segundo, acompañados por su Asesor Letrado Dr. Jorge Andrés Bauzá.

Abierto el acto por la funcionaria actuante las partes proceden a la constitución de la comisión negociadora del presente acuerdo, designando sus miembros, por parte de la representación sindical se designa a los comparecientes. Por la representación empresaria se designa a los comparecientes.

Se les informa a los comparecientes que la presente constitución de comisión negociadora estará sujeta a posterior control de legalidad por parte de la superioridad.

Concedida la palabra a las partes, estas, de manera conjunta manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO ANEXO AL CCT 666/13: En la Ciudad de Córdoba, a los 05 días del mes de marzo del año dos mil catorce, entre el Sindicato Petroleros de Córdoba y la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República, se celebra el presente acuerdo que se firma en el marco del CCT Nº 666/13 vigente, y se articula al mismo con idéntico ámbito de representación territorial y personal de la citada convención.

Teniendo en cuenta que las Entidades firmantes del presente Convenio prestan, desde hace más de 50 años, un efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses generales y particulares de los Trabajadores y Empleadores, con abstracción de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas Organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicho servicio, que permita concretar el cumplimento de los fines estatutarios dentro de sus áreas de actuación e intereses, como también la representación en los diferentes estamentos institucionales, sindicales, negociaciones paritarias y todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, la capacitación profesional, la recreación y el asesoramiento técnico, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose respecto de los trabajadores y empleadores comprendidos en la presente a evacuar las consultas de interés que corresponda y a recoger las inquietudes que lleguen a su conocimiento.

Es importante resaltar que las dos Instituciones firmantes coinciden en reconocer que el aporte establecido en el artículo 34 del convenio colectivo de trabajo 58/89 que nos rigió hasta la homologación del actual, en junio de 2013 CCT 666/13, fue de gran utilidad y se aplicó a la atención de los representados de las dos organizaciones durante todos estos años; es por ello que para poder darle continuidad a las acciones iniciadas, ambas partes coinciden en la necesidad de adecuarlo a las circunstancias actuales.

En virtud de lo expuesto y con el propósito de organizar y dar forma concreta a la consecución de estos objetivos las entidades firmantes de común acuerdo deciden:

1- Atender a las necesidades específicas de cada sector, entre las cuales cada una de las partes creará un instituto con tareas tendientes a la Investigación, Capacitación, Asesoramiento, Representación, Seguridad Ambiental, Seguridad Laboral y Formación Profesional, el que será creado, manejado y administrado por cada una de las partes, de manera independiente según las necesidades de cada sector.

2- A los efectos de estructurar un sistema que permita afrontar las erogaciones que para su efectivo funcionamiento son necesarias, se conviene en instituir una contribución consistente en la obligación a cargo de los empleadores de la actividad, comprendida en esta convención colectiva de trabajo CCT 666/13, o la que en el futuro la reemplace, del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) mensual sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores comprendidos dentro del CCT 666/13 o la que en el futuro la reemplace, no pudiendo en ningún caso ser inferiores a las que correspondan a tres (3) trabajadores.

3- La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución será la siguiente:

El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que se confeccionen a tal fin, dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genera la obligación.

Dicha contribución se depositará en la cuenta que a tal efecto habilitarán FECAC y el SPC. Sobre esta cuenta recaudadora no podrán efectuarse libranzas ni retiros, debiendo las partes signatarias dar instrucciones en forma conjunta a la entidad bancaria, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos por comisiones bancarias. Dicha distribución se hará 85.7% (ochenta y cinco coma siete por ciento) del monto a FECAC y 14.3% (catorce coma tres por ciento) al SPC, a las cuentas que oportunamente disponga cada uno.

Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a cabo mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que se menciona y con las modalidades establecidas en el presente Acuerdo.

Asimismo, las partes ratifican en un todo el mentado acuerdo como así también solicitan la homologación por parte de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

No siendo para más se cierra la presente, informando a las partes que se elevarán las actuaciones a la superioridad a los fines de su conocimiento e intervención, previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria actuante que certifico y doy fe.