MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 92/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.385/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 41 del 24 de enero de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 64 del 6 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.601.385/13, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 41/14 y registrado bajo el Nº 158/14, conforme surge de fojas 88/90 y 93, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 64 del 6 de marzo de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 105/109, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 158/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 118/119 del Expediente Nº 1.601.385/13, obra la presentación de las partes mediante la cual se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial a otorgarse en tres etapas: mayo de 2013, octubre de 2013 y enero de 2014.

Que a fojas 118/119 las partes signatarias del Acuerdo Nº 158/14 acompañan las escalas salariales vigentes a partir del 1° de octubre de 2013 y a partir del 1° de enero de 2014, sin incluir la vigente desde el 1° de mayo de 2013.

Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial vigente desde el 1° de mayo de 2013, a los fines de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente a dicha vigencia.

Que a tal efecto, la escala salarial a presentar deberá detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo Nº 158/14.

Que a fojas 124/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 41 del 24 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 158/14, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y a las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 41 del 24 de enero de 2014 y registrado bajo el Nº 158/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar la escala salarial con vigencia desde el 1° de mayo de 2013, a fin de que este organismo efectúe el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo Nº 158/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en los artículos 1° y 2° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.601.385/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA.

CCT Nº 892/07 “E”
01/10/2013

01/01/2014
$ 9.427,93

$ 9.770,67
$ 28.283,79

$ 29.312,01


Expediente Nº 1.601.385/13

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 92/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 404/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.