MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 96/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.462.304/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 185 del 6 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.462.304/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 185/14 y registrado bajo el Nº 571/14, conforme surge de fojas 90/92 y 95, respectivamente.

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.462.304/11 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° la Disposición D.N.R.T. Nº 185/14 y registrado bajo el Nº 572/14, conforme surge de fojas 90/92 y 95, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 101/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 76 y Nº 78 del 5 de agosto de 2013 y Nº 96 del 18 de octubre de 2013 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de marzo de 2012, 1° de septiembre de 2012 y 1° de marzo de 2013, correspondientes a los Acuerdos Nº 533/13, Nº 538/13, Nº 939/13 y Nº 938/13, celebrados entre las mismas partes de marras, homologados por las Disposiciones de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 397 del 13 de junio de 2013, Nº 408 del 14 de junio de 2013 y Nº 708 del 29 de agosto de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 185 del 6 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 571/14 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 185 del 6 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 572/14 suscripto entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente Nº 1.462.304/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNION FERROVIARIA
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Servicios Ferroviarios del Interior

Acuerdo Nº 571/14
01/01/2011

01/03/2011
$ 3.592,35

$ 5.515,85
$ 10.777,05

$ 16.547,55

ANEXO II

Expediente Nº 1.462.304/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNION FERROVIARIA
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Oficinas Centrales

Acuerdo Nº 572/14
01/03/2011$ 6.964,19$ 20.892,57

Expediente Nº 1.462.304/11

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 96/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 410/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.