MINISTERIO DE CULTURA
Resolución Nº 565/2014
Bs. As., 24/6/2014
VISTO los Decretos Nros. 641 de fecha 6 de mayo de 2014 y 833 de fecha 3 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en reconocimiento de la trascendencia que representa la cultura
como inductora del desarrollo y la cohesión social, por Decreto Nº 641
del 6 de mayo de 2014, se ha dispuesto la jerarquización administrativa
de esta Cartera, a través de la creación del MINISTERIO DE CULTURA,
cuyo artículo 3° incorpora como artículo 23 sexies de la Ley de
Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) las competencias asignadas a esta
jurisdicción.
Que mediante el Decreto Nº 833 de fecha 3 de junio de 2014, aprobatorio
de la estructura organizativa de primer nivel operativo de este
Ministerio, se incorporó al Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357
del 21 de febrero de 2002 —objetivos— el apartado XXVII - MINISTERIO DE
CULTURA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla
anexa al artículo, que establece los objetivos asignados a la
SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a la SECRETARIA DE
COORDINACION Y GESTION CULTURAL, a la SECRETARIA DE POLITICAS
SOCIOCULTURALES y a la SECRETARIA DE COORDINACION ESTRATEGICA PARA EL
PENSAMIENTO NACIONAL.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o.
1991) a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de
los procedimientos, los ministros pueden delegarles facultades a sus
inferiores jerárquicos.
Que atento lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 392/86, el
entonces Secretario de Cultura podía delegar en el Subsecretario de
Cultura las facultades para resolver sobre los asuntos indicados en los
incisos f), g), i), j), k), II), n), p), q) y t) del artículo 1° de
dicho Decreto.
Que teniendo en cuenta los cambios introducidos recientemente con el
dictado del Decreto Nº 641/14, que dispusiera la creación del
MINISTERIO DE CULTURA e importara la jerarquización administrativa de
esta jurisdicción, no puede soslayarse que, en tanto no se vulneren, ni
contradigan las competencias asignadas en el citado Decreto, las
delegaciones contempladas en el Decreto Nº 392/86 se encuentran
plenamente vigentes.
Que al respecto cabe recordar que la delegación de facultades
constituye un acto jurídico por el cual un órgano transfiere a otro el
ejercicio de la competencia que le fuera constitucional, legal o
reglamentariamente atribuida.
Que asimismo constituye principio firme, sustentado por autorizada
doctrina jurídica y por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que para
que sea jurídicamente admisible la subdelegación de funciones, se
requiere que exista una norma expresa que la autorice.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, de acuerdo a lo
prescripto por la normativa reseñada, razones de buen ordenamiento
administrativo, a fin de satisfacer las necesidades operativas de la
gestión, tornan necesario hacer uso de las facultades dispuestas en el
artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado
por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y en el artículo 4° del Decreto Nº
392/86, delegando la facultad de resolver los asuntos expresamente
consignados en el aludido artículo 4° del Decreto Nº 392/86, en los
Secretarios de esta jurisdicción.
Que la presente delegación se realiza teniendo en cuenta las misiones y
funciones específicas asignadas a cada una de las Secretarías creadas
por Decreto Nº 833/14, y en tanto resulten de incumbencia particular de
dichas unidades de organización.
Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultad contemplada en el
artículo 4° del Decreto Nº 392/86 y en virtud de lo normado por los
Decretos Nros. 1759/72 (t.o. 1991) y 641/14.
Por ello,
LA MINISTRA DE CULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Delégase en los titulares de la SECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, SECRETARIA DE GESTION CULTURAL,
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES y SECRETARIA DE COORDINACION
ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL, la facultad de resolver los
asuntos contemplados en los incisos f), g), i), j), k), II), n), p), q)
y t) del artículo 1° del Decreto Nº 392/86, en tanto resulten
compatibles con los objetivos asignados a dichas unidades de
organización por el Decreto Nº 833/14, y sin perjuicio de las
atribuciones de la suscripta para retomar el ejercicio de tales
competencias, en las oportunidades que considere convenientes.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — TERESA A. SELLARÉS,
Ministra de Cultura.
e. 01/07/2014 Nº 45789/14 v. 01/07/2014