MINISTERIO DE CULTURA

Resolución Nº 565/2014


Bs. As., 24/6/2014

VISTO los Decretos Nros. 641 de fecha 6 de mayo de 2014 y 833 de fecha 3 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que en reconocimiento de la trascendencia que representa la cultura como inductora del desarrollo y la cohesión social, por Decreto Nº 641 del 6 de mayo de 2014, se ha dispuesto la jerarquización administrativa de esta Cartera, a través de la creación del MINISTERIO DE CULTURA, cuyo artículo 3° incorpora como artículo 23 sexies de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) las competencias asignadas a esta jurisdicción.

Que mediante el Decreto Nº 833 de fecha 3 de junio de 2014, aprobatorio de la estructura organizativa de primer nivel operativo de este Ministerio, se incorporó al Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 —objetivos— el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con el detalle que se aprueba como planilla anexa al artículo, que establece los objetivos asignados a la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a la SECRETARIA DE COORDINACION Y GESTION CULTURAL, a la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES y a la SECRETARIA DE COORDINACION ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los procedimientos, los ministros pueden delegarles facultades a sus inferiores jerárquicos.

Que atento lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 392/86, el entonces Secretario de Cultura podía delegar en el Subsecretario de Cultura las facultades para resolver sobre los asuntos indicados en los incisos f), g), i), j), k), II), n), p), q) y t) del artículo 1° de dicho Decreto.

Que teniendo en cuenta los cambios introducidos recientemente con el dictado del Decreto Nº 641/14, que dispusiera la creación del MINISTERIO DE CULTURA e importara la jerarquización administrativa de esta jurisdicción, no puede soslayarse que, en tanto no se vulneren, ni contradigan las competencias asignadas en el citado Decreto, las delegaciones contempladas en el Decreto Nº 392/86 se encuentran plenamente vigentes.

Que al respecto cabe recordar que la delegación de facultades constituye un acto jurídico por el cual un órgano transfiere a otro el ejercicio de la competencia que le fuera constitucional, legal o reglamentariamente atribuida.

Que asimismo constituye principio firme, sustentado por autorizada doctrina jurídica y por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que para que sea jurídicamente admisible la subdelegación de funciones, se requiere que exista una norma expresa que la autorice.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, de acuerdo a lo prescripto por la normativa reseñada, razones de buen ordenamiento administrativo, a fin de satisfacer las necesidades operativas de la gestión, tornan necesario hacer uso de las facultades dispuestas en el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y en el artículo 4° del Decreto Nº 392/86, delegando la facultad de resolver los asuntos expresamente consignados en el aludido artículo 4° del Decreto Nº 392/86, en los Secretarios de esta jurisdicción.

Que la presente delegación se realiza teniendo en cuenta las misiones y funciones específicas asignadas a cada una de las Secretarías creadas por Decreto Nº 833/14, y en tanto resulten de incumbencia particular de dichas unidades de organización.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultad contemplada en el artículo 4° del Decreto Nº 392/86 y en virtud de lo normado por los Decretos Nros. 1759/72 (t.o. 1991) y 641/14.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Delégase en los titulares de la SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, SECRETARIA DE GESTION CULTURAL, SECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES y SECRETARIA DE COORDINACION ESTRATEGICA PARA EL PENSAMIENTO NACIONAL, la facultad de resolver los asuntos contemplados en los incisos f), g), i), j), k), II), n), p), q) y t) del artículo 1° del Decreto Nº 392/86, en tanto resulten compatibles con los objetivos asignados a dichas unidades de organización por el Decreto Nº 833/14, y sin perjuicio de las atribuciones de la suscripta para retomar el ejercicio de tales competencias, en las oportunidades que considere convenientes.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura.

e. 01/07/2014 Nº 45789/14 v. 01/07/2014