CREASE LA “ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN”

Decreto-Ley N° 16.628/1957

Buenos Aires, 12/12/57

VISTO: La propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en su carácter de Gran Canciller de la “Orden del Libertador San Martín”,.y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Provisional de la Nación ha considerado en diferentes oportunidades la necesidad de reconocer a funcionarios extranjeros los méritos adquiridos por su amistad con nuestro país;

Que para honrar la virtud y premiar el mérito las Repúblicas de América instituyeron desde su fundación órdenes destinadas a consagrar esos títulos:

Que nuestro Libertador, el General San Martín, fue quien adoptó en Lima la iniciativa, diciendo que, “en consideración de tan solemnes motivos” creaba “la Orden del Sol, para recompensar a todos los hombres beneméritos, por ser esa la prerrogativa más honorable de todo Gobierno”;

Que por estos fundamentos el Gobierno Provisional de la Nación desea que la Orden del Libertador San Martín no signifique una distinción de mera cortesía, sino la más alta recompensa nacional para los funcionarios –civiles o militares- extranjeros que merezcan el honor y el reconocimiento de la Nación;

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO Y EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Derógase la Ley N° 13.202/48 y todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.

Art. 2° - Créase la “Orden del Libertador San Martín”, cuya condecoración será otorgada exclusivamente a los funcionarios –civiles o militares- extranjeros que en el ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.

Art. 3° - La Orden comprenderá los siguientes grados:

I – Collar.

II – Gran Cruz.

III – Gran Oficial.

IV – Comendador.

V – Oficial.

VI – Caballero.

Art. 4° - El Capítulo de la Orden y el despacho de los asuntos concernientes a ella estará a cargo de un Consejo presidido por el Gran Maestre de la Orden que será el Excelentísimo señor Presidente de la Nación, siendo el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el Gran Canciller de la Orden, e integrado por el Gabinete Nacional y regido de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten.

Art. 5° - La “Orden del Libertador San Martín” será conferida por el Gran Maestre de la Orden, después de complicadas todas las formalidades reglamentarias que se dicten, con acuerdo del Consejo y por Decreto del Poder Ejecutivo.

Art. 6° - Los agraciados con la “Orden del Libertador San Martín”, antes de la promulgación del presente Decreto-Ley quedan reconocidos en el derecho adquirido cuando les fue otorgada esta condecoración y se encontrarán comprendidos dentro de los términos de este Decreto-Ley.

Art. 7° - Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, reglaméntase el presente Decreto-Ley.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Alfonso de Laferrére. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Acdel E. Salas. – Tristán E. Guevara. – Francisco Martínez. – Victor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Jorge H. Landaburu. – Adalberto Krieger Vasena. – Alberto F. Mercier. – Julio C. Cueto Rúa. – Pedro Mendiondo. – Angel H. Cabral, - Sadi E. Bonnet.