MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 889/2014

Bs. As., 13/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.589.543/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 96 del 2 de febrero de 2012, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 190 del 9 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.589.543/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 190/14 se dispuso el registro del acuerdo de marras quedando registrado bajo el Nº 624/14, conforme surge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 96 del 2 de febrero de 2012 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de julio de 2011, 1° de octubre de 2011, 1° de enero de 2012, 1° de febrero de 2012 y 1° de abril de 2012, correspondientes al Acuerdo Nº 1610/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1670 del 22 de noviembre de 2011, suscripto por las precitadas partes.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 624/14 pactan la creación de nuevas categorías a partir del 1° de enero de 2012, las que se incorporan a las escalas salariales vigentes, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios resultantes, para las vigencias 1° de enero de 2012, 1° de febrero de 2012 y 1° de abril de 2012 por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 96 del 2 de febrero de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 63/78, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1167 del 6 de septiembre de 2013 han sido fijados los promedios mensuales de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, con vigencia desde el 1° de agosto de 2012 y 1° de enero de 2013, correspondientes al Acuerdo Nº 718/13, celebrado entre las mismas partes de marras y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 833 del 19 de julio de 2013, y que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 467 del 1° de abril de 2014 han sido fijados los promedios mensuales de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios, con vigencia desde el 1° de julio de 2013 y 1° de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 332/14, celebrado entre las mismas partes de marras y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 241 del 24 de febrero de 2014.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones vigentes desde el 1° de enero de 2012 , desde el 1° de febrero de 2012 y desde el 1° de abril de 2012 fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 96 del 2 de febrero de 2012, y los topes indemnizatorios resultantes, correspondientes al Acuerdo Nº 1610/11, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo cuyo registro se dispuso por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 190 del 9 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 624/14, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 96 del 2 de febrero de 2012 y del respectivo tope indemnizatorio resultante, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 1610/11 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1670 del 22 de noviembre de 2011, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.589.543/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.)
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA


-General






- Art. 55 Inc. A






- Art. 55 Inc. B y C






- Art. 55 Inc. D







CCT Nº 201/92







01/01/2012

01/02/2012

01/04/2012


01/01/2012

01/02/2012

01/04/2012


01/01/2012

01/02/2012

01/04/2012


01/01/2012

01/02/2012

01/04/2012







$ 7.507,68

$ 7.900,75

$ 7.940,29


$ 15.015,35

$ 15.801,49

$ 15.880,58


$ 11.261,52

$ 11.851,12

$ 11.910,43


$ 9.384,59

$ 9.875,93

$ 9.925,36







$ 22.523,04

$ 23.702,25

$ 23.820,87


$ 45.046,05

$ 47.404,47

$ 47.641,74


$ 33.784,56

$ 35.553,36

$ 35.731,29


$ 28.153,77

$ 29.627,79

$ 29.776,08


Expediente Nº 1.589.543/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 889/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 437/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.