MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 891/2014

Bs. As., 13/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.589.542/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1025 del 17 de julio de 2012 y Nº 642 del 28 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.589.542/13 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - FATEL, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, Nº 728/05 “E”, Nº 820/06 “E”, Nº 821/06 “E”, Nº 822/06 “E” y Nº 917/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 642/14 y registrado bajo el Nº 553/14, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1025 del 17 de julio de 2012 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de julio de 2011, 1° de enero de 2012 y 1° de febrero de 2012 correspondientes al Acuerdo Nº 443/12, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 571 del 26 de abril de 2012, suscripto por las precitadas partes.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 553/14 pactan la creación de nuevas categorías a partir del 1° de enero de 2012, las que se incorporan a las escalas salariales vigentes, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios resultantes, para las vigencias 1° de enero de 2012 y 1° de febrero por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1025 del 17 de julio de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 53/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 588 del 22 de mayo de 2013 ha sido fijado el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de agosto de 2012, 1° de enero de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 242/13, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 306 del 15 de marzo de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones vigentes desde el 1° de enero de 2012 y desde el 1° de febrero de 2012 fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1025 del 17 de julio de 2012, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 443/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - FATEL, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 642 del 28 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº 553/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - FATEL, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1025 del 17 de julio de 2012 y del respectivo tope indemnizatorio resultante, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 443/12 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 571 del 26 de abril de 2012 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° —  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.589.542/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES-FATEL
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

-CCT Nº 567/03 “E”




-CCT Nº 728/05 “E”




-CCT Nº 821/06 “E”




-CCT Nº 822/06 “E”




-CCT Nº 917/07 “E”




-CCT Nº 820/06 “E” General




-CCT Nº 820/06 “E” Zona Desfavorable



ACU Nº 553/14





01/01/2012

01/02/2012


01/01/2012

01/02/2012


01/01/2012

01/02/2012


01/01/2012

01/02/2012


01/01/2012

01/02/2012


01/01/2012

01/02/2012


01/01/2012

01/02/2012





$ 7.353,38

$ 7.746,45


$ 7.353,38

$ 7.746,45


$ 7.353,38

$ 7.746,45


$ 7.353,38

$ 7.746,45


$ 7.353,38

$ 7.746,45


$ 7.353,38

$ 7.746,45


$ 8.511,72

$ 8.904,79





$ 22.060,14

$ 23.239,35


$ 22.060,14

$ 23.239,35


$ 22.060,14

$ 23.239,35


$ 22.060,14

$ 23.239,35


$ 22.060,14

$ 23.239,35


$ 22.060,14

$ 23.239,35


$ 25.535,16

$ 26.714,37


Expediente Nº 1.589.542/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 891/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 436/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.