MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 891/2014
Bs. As., 13/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.589.542/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1025 del 17 de julio de 2012 y Nº 642 del 28
de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.589.542/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES -
FATEL, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa
Nº 567/03 “E”, Nº 728/05 “E”, Nº 820/06 “E”, Nº 821/06 “E”, Nº 822/06
“E” y Nº 917/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº
642/14 y registrado bajo el Nº 553/14, conforme surge de fojas 42/44 y
47, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1025 del 17
de julio de 2012 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los
cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias desde el 1° de
julio de 2011, 1° de enero de 2012 y 1° de febrero de 2012
correspondientes al Acuerdo Nº 443/12, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 571 del 26 de abril de 2012, suscripto por
las precitadas partes.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 553/14 pactan la creación
de nuevas categorías a partir del 1° de enero de 2012, las que se
incorporan a las escalas salariales vigentes, deviene necesario
actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones
anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios
resultantes, para las vigencias 1° de enero de 2012 y 1° de febrero por
los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1025
del 17 de julio de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 53/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 588 del 22 de mayo de 2013 ha sido fijado el
promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de agosto de 2012, 1° de enero
de 2013, correspondiente al Acuerdo Nº 242/13, celebrado entre las
mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 306 del 15 de marzo de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones vigentes desde el 1° de enero de 2012 y desde el 1° de
febrero de 2012 fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1025 del 17 de julio de 2012, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo Nº 443/12, suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - FATEL, por la parte sindical, y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 642 del 28 de abril de 2014 y registrado bajo
el Nº 553/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES - FATEL, por la parte sindical, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1025 del 17 de julio de 2012 y del respectivo tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al acuerdo registrado bajo
el Nº 443/12 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 571 del 26 de abril de 2012 y registre el importe del promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL,
Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.589.542/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES-FATEL
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
-CCT Nº 567/03 “E”
-CCT Nº 728/05 “E”
-CCT Nº 821/06 “E”
-CCT Nº 822/06 “E”
-CCT Nº 917/07 “E”
-CCT Nº 820/06 “E” General
-CCT Nº 820/06 “E” Zona Desfavorable
ACU Nº 553/14 |
01/01/2012
01/02/2012
01/01/2012
01/02/2012
01/01/2012
01/02/2012
01/01/2012
01/02/2012
01/01/2012
01/02/2012
01/01/2012
01/02/2012
01/01/2012
01/02/2012 |
$ 7.353,38
$ 7.746,45
$ 7.353,38
$ 7.746,45
$ 7.353,38
$ 7.746,45
$ 7.353,38
$ 7.746,45
$ 7.353,38
$ 7.746,45
$ 7.353,38
$ 7.746,45
$ 8.511,72
$ 8.904,79 |
$ 22.060,14
$ 23.239,35
$ 22.060,14
$ 23.239,35
$ 22.060,14
$ 23.239,35
$ 22.060,14
$ 23.239,35
$ 22.060,14
$ 23.239,35
$ 22.060,14
$ 23.239,35
$ 25.535,16
$ 26.714,37 |
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Expediente Nº 1.589.542/13
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 891/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 436/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.