MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 490/2014

Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 24/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.606.990/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 470 de fecha 22 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b), Capítulo II, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que por Decisión Administrativa Nº 470 de fecha 22 de julio de 2013 se autorizó a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2014, las licencias de tal carácter devengadas por los años 2010 y 2011 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha invocado estrictas necesidades de servicio debidamente justificadas, por lo que resulta imprescindible adecuar el período de transferencia de las licencias anuales ordinarias, correspondientes a los años 2011 y 2012, a los efectos de poder ser usufructuados hasta el 30 de noviembre de 2015.

Que la autorización para transferir las mencionadas licencias, de ningún modo exime a los agentes del cumplimiento de los recaudos exigidos por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias respecto de su oportuna solicitud, usufructo o eventual denegatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir hasta el 30 de noviembre de 2015, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2011 y 2012 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.