ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 257/2014

Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Incorpora Inciso g) a la Disposición AFIP 240/09.

Bs. As., 30/6/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14236-1-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la disposición AFIP 240/2009 se determinó el funcionamiento de otras modalidades de servicios extraordinarios del personal.

Que en dicho acto, se determinó, en función de la propia naturaleza de sus tareas, que la Dirección General de Aduanas podrá designar personal de su jurisdicción en horarios inhábiles con la consecuente remuneración.

Que las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas son constantemente auditadas por la unidad de auditoría interna en el marco de las actividades de control interno del sector público, con el objeto de lograr una mejora continua en los procesos de control y empleo adecuado de los recursos asignados a la realización de las actividades aduaneras.

Que las tareas de auditoría de los procesos aduaneros son realizados por el personal que regulan su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92, parcialmente modificado por Acta Acuerdo Nº 01/08 del 29 de enero de 2008, y que en pos de su cometido también deben desarrollar las tareas de controlar fuera de los horarios hábiles.

Que la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Administración Financiera han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórese al Artículo 1° de la Disposición Nº 240/2009 (AFIP) y su modificatoria, como inciso g) el siguiente: “g) La ejecución de tareas de auditorías operativas, legales, administrativas realizadas en el marco de la competencia de la Subdirección General de Auditoría Interna, prestadas por el personal que regula su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92”E” Laudo 16/92, parcialmente modificado por Acta Acuerdo Nº 01/08 del 29 de enero de 2008, en dependencias de la Dirección General de Aduanas”.

ARTICULO 2° — Esta disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 02/07/2014 N° 46721/14 v. 02/07/2014