MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 847/2014
Bs. As., 29/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.567.056/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2028 del 19 de diciembre de 2013 y Nº 582 del
16 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.567.056/13 obra el acuerdo
pactado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES; el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA
PLATA; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA; el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E
HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIAS DE RIO NEGRO
Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), por el sector sindical y las
empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/99 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el mencionado acuerdo fue oportunamente homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2028 del 19 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 5/14, según surge de fojas 187/190 y 193,
respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 582 del 16 de
abril de 2014, se hizo saber a las partes que debían presentar la
escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº 5/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.621.298/14,
agregado al principal como foja 240, obra la presentación de algunas de
las partes, mediante la cual se cumplimentó lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 244/256 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2028 del 19 de diciembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 5/14 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES; el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES, LA PLATA; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA; el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E
HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIAS DE RIO NEGRO
Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), por el sector sindical y las
empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA y CAMUZZI GAS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.567.056/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA;
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR; SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (PROVINCIAS DE RIO
NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA)
C/
CAMUZZI GAS PAMPEANA
SOCIEDAD ANONIMA, CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 375/99 “E” | General
|
01/10/2013 | $ 7.988,26 | $ 23.964,78 |
Zona I Tierra del Fuego
|
01/10/2013 | $ 13.133,00 | $ 39.399,00 |
Zona 2 Santa Cruz
|
01/10/2013 | $ 12.303,22 | $ 36.909,66 |
Zona 3 Chubut
|
01/10/2013 | $ 11.117,66 | $ 33.352,98 |
Zona 3/1 Santa Cruz (Cañadón Seco)
|
01/10/2013 | $ 12.133,80 | $ 36.401,40 |
Zona 4/1 Neuquén - Río Negro (Viedma, Villalonga, Conesa, San Antonio Oeste, Valcheta y Río Colorado)
|
01/10/2013 | $ 9.718,10 | $ 29.154,30 |
Zona 4 Neuquén - Río Negro
|
01/10/2013 | $ 11.117,66 | $ 33.352,98 |
Zona 5 Buenos Aires - La Pampa
|
01/10/2013 | $ 8.804,50 | $ 26.413,50 |
Zona 5/1 La Pampa (Sólo localidad de 25 de Mayo)
|
01/10/2013
| $ 11.117,66
| $ 33.352,98
|
|
Expediente Nº 1.567.056/13
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 847/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 393/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.