Art. 1° Apruébase la convención para
la demarcación de límites, en cumplimiento del tratado de 1881,
celebrado en Santiago de Chile el 20 de Agosto de 1888.
Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve.
M.
DERQUI.
B. ZORRILLA.
Adolfo J.
Labougle,
Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado. Secretario de la C. DD
(Rejistrada bajo el núm. 2488).
Departamento de Relaciones Esteriores.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Rejistro Nacional.