JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA


Resolución Nº 250/2014


Bs. As., 25/6/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0026895/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.506, los Decretos Nros. 2.628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios y 22 del 10 de diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 87 del 17 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación.

Que el artículo 26 del Decreto Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506, establece que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas.

Que la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007 establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, y dispone en su artículo 32 que el ente licenciante realizará auditorías anuales ordinarias a los certificadores licenciados.

Que la decisión administrativa mencionada en el considerando anterior indica en su artículo 47 que el trámite de renovación deberá ser iniciado con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento de la licencia original.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 87 del 17 de diciembre de 2008, se otorgó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la licencia para operar como certificador licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que encontrándose dicha licencia próxima a vencer, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procedió a solicitar en tiempo y forma su renovación.

Que en el lapso transcurrido desde el otorgamiento de dicha licencia, el citado organismo, en su condición de certificador licenciado, ha llevado adelante sin inconvenientes su operatoria en vinculación con la gestión del ciclo de vida de los certificados digitales que emite, habiendo sido favorables los dictámenes de las auditorías realizadas.

Que el proceso de licenciamiento por el cual se otorgara la licencia antes referida, tramitado por el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 000235/2008 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra en guarda en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se ha tomado vista del mismo a los fines del presente proceso de renovación de licencia.

Que el Decreto Nº 22/11 en el punto 35 de la planilla anexa al artículo 2°, faculta a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a entender en el régimen normativo de la Infraestructura de Firma Digital establecido por la Ley Nº 25.506, y en las funciones de ente licenciante y supervisor de certificadores.

Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado las intervenciones que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Renuévase, por un lapso de CINCO (5) años, a partir del 18 de diciembre de 2013, la licencia para operar como certificador licenciado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

e. 03/07/2014 Nº 45902/14 v. 03/07/2014