JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 250/2014
Bs. As., 25/6/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0026895/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.506, los Decretos Nros.
2.628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios y 22 del 10 de
diciembre de 2011, la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de
2007 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 87 del 17 de diciembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la ley mencionada en el
considerando anterior asigna a la Autoridad de Aplicación la función de
otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y
supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la
reglamentación.
Que el artículo 26 del Decreto Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002 y
sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 25.506, establece que
las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que
podrán ser renovadas.
Que la Decisión Administrativa Nº 6 del 7 de febrero de 2007 establece
las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma
digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los
certificadores que así lo soliciten, y dispone en su artículo 32 que el
ente licenciante realizará auditorías anuales ordinarias a los
certificadores licenciados.
Que la decisión administrativa mencionada en el considerando anterior
indica en su artículo 47 que el trámite de renovación deberá ser
iniciado con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento de la
licencia original.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 87 del 17 de
diciembre de 2008, se otorgó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL la licencia para operar como certificador licenciado
en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que encontrándose dicha licencia próxima a vencer, la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procedió a solicitar en tiempo y forma
su renovación.
Que en el lapso transcurrido desde el otorgamiento de dicha licencia,
el citado organismo, en su condición de certificador licenciado, ha
llevado adelante sin inconvenientes su operatoria en vinculación con la
gestión del ciclo de vida de los certificados digitales que emite,
habiendo sido favorables los dictámenes de las auditorías realizadas.
Que el proceso de licenciamiento por el cual se otorgara la licencia
antes referida, tramitado por el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
000235/2008 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se
encuentra en guarda en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y se ha tomado vista del mismo a los fines del
presente proceso de renovación de licencia.
Que el Decreto Nº 22/11 en el punto 35 de la planilla anexa al artículo
2°, faculta a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a entender en el régimen
normativo de la Infraestructura de Firma Digital establecido por la Ley
Nº 25.506, y en las funciones de ente licenciante y supervisor de
certificadores.
Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION y la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado las
intervenciones que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Renuévase, por un lapso de CINCO (5) años, a partir del
18 de diciembre de 2013, la licencia para operar como certificador
licenciado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de
Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de
Ministros.
e. 03/07/2014 Nº 45902/14 v. 03/07/2014