Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 437/2014
Dase por declarado el estado de emergencia agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Bs. As., 2/7/2014
VISTO el Expediente N° S05:0018492/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 21 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA, a través del dictado del Decreto
Provincial N° 77 de fecha 7 de marzo de 2014 declara en emergencia
agropecuaria por sequía, desde el 3 de febrero de 2014 y hasta el 30 de
septiembre del mismo año, a las explotaciones agrícolas y
agrícola-ganaderas en parte de los Departamentos Rancul, Realicó,
Trenel, Conhelo, Toay, Atreucó, Utracán y Hucal y en la totalidad de
los Departamentos Capital y Guatraché.
Que la Provincia de LA PAMPA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 21 de mayo de
2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los
términos de la Ley N° 26.509, la situación de emergencia agropecuaria
indicada en el considerando anterior.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia
agropecuaria a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas de la
Provincia de LA PAMPA incluidas en el citado Decreto N° 77/14 que se
vieron afectadas por sequía.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
N° 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización del ciclo productivo será el 30 de
septiembre de 2014 para todas las actividades y zonas indicadas en el
primer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por
declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia
agropecuaria por sequía desde el 3 de febrero de 2014 y hasta el 30 de
septiembre del mismo año a los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509, a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas de la
totalidad de los Departamentos Capital y Guatraché y de una parte de
los Departamentos de Rancul, Realicó, Trenel, Conhelo, Toay, Atreucó,
Utracán y Hucal, de acuerdo con la siguiente nominación catastral:
Sección VII, fracción B, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; fracción C,
lotes 4 al 7 y 11 al 20 y fracción D, lotes 15 y 16 del Departamento
Rancul; Sección I, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24 del
Departamento Realicó; Sección I, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 16
al 20 del Departamento Trenel; Sección I, fracción D, lotes 21 al 24,
Sección II, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 20, Sección VII,
fracción C, lotes 23 al 25, Sección VIII, fracción B, lotes 4 al 7 y 14
al 17 del Departamento Conhelo; Sección II, fracción A, lotes 21 al 25
y fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25 del Departamento Capital; Sección
II, fracción D, lotes 19 al 23, Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y
8 al 10, Sección VIII, fracción B, lote 25, fracción C, lotes 5, 6, 15
al 17, 24 y 25 y Sección IX, fracción B, lotes 5 y 6 del Departamento
Toay; Sección III, fracción A, lote 24 y fracción B, lotes 16 y 25 del
Departamento Atreucó; Sección III, fracción C, lotes 1 al 25 y fracción
D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 del Departamento Guatraché; Sección
III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23 y fracción D, lotes 1 al 3,
8 al 13 y 18 al 23 del Departamento Utracán y Sección IV, fracción A,
lotes 4 al 7, fracción B, lotes 1 al 19 y 23 al 25 y fracción C, lotes
4 y 5 del Departamento Hucal.
Art. 2° — Determínase que el 30
de septiembre de 2014 será la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.