Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA


Resolución 437/2014


Dase por declarado el estado de emergencia agropecuario en la Provincia de La Pampa.


Bs. As., 2/7/2014

VISTO el Expediente N° S05:0018492/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de LA PAMPA, a través del dictado del Decreto Provincial N° 77 de fecha 7 de marzo de 2014 declara en emergencia agropecuaria por sequía, desde el 3 de febrero de 2014 y hasta el 30 de septiembre del mismo año, a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas en parte de los Departamentos Rancul, Realicó, Trenel, Conhelo, Toay, Atreucó, Utracán y Hucal y en la totalidad de los Departamentos Capital y Guatraché.

Que la Provincia de LA PAMPA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 21 de mayo de 2014, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas de la Provincia de LA PAMPA incluidas en el citado Decreto N° 77/14 que se vieron afectadas por sequía.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización del ciclo productivo será el 30 de septiembre de 2014 para todas las actividades y zonas indicadas en el primer considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia agropecuaria por sequía desde el 3 de febrero de 2014 y hasta el 30 de septiembre del mismo año a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, a las explotaciones agrícolas y agrícola-ganaderas de la totalidad de los Departamentos Capital y Guatraché y de una parte de los Departamentos de Rancul, Realicó, Trenel, Conhelo, Toay, Atreucó, Utracán y Hucal, de acuerdo con la siguiente nominación catastral: Sección VII, fracción B, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; fracción C, lotes 4 al 7 y 11 al 20 y fracción D, lotes 15 y 16 del Departamento Rancul; Sección I, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 24 del Departamento Realicó; Sección I, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 16 al 20 del Departamento Trenel; Sección I, fracción D, lotes 21 al 24, Sección II, fracción A, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 17 al 20, Sección VII, fracción C, lotes 23 al 25, Sección VIII, fracción B, lotes 4 al 7 y 14 al 17 del Departamento Conhelo; Sección II, fracción A, lotes 21 al 25 y fracción D, lotes 1 al 19, 24 y 25 del Departamento Capital; Sección II, fracción D, lotes 19 al 23, Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10, Sección VIII, fracción B, lote 25, fracción C, lotes 5, 6, 15 al 17, 24 y 25 y Sección IX, fracción B, lotes 5 y 6 del Departamento Toay; Sección III, fracción A, lote 24 y fracción B, lotes 16 y 25 del Departamento Atreucó; Sección III, fracción C, lotes 1 al 25 y fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 del Departamento Guatraché; Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23 y fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23 del Departamento Utracán y Sección IV, fracción A, lotes 4 al 7, fracción B, lotes 1 al 19 y 23 al 25 y fracción C, lotes 4 y 5 del Departamento Hucal.

Art. 2° — Determínase que el 30 de septiembre de 2014 será la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.