Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

EMERGENCIA AGROPECUARIA


Resolución 438/2014


Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.


Bs. As., 2/7/2014

VISTO el Expediente N° S05:0018499/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 21 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA, a través del dictado del Decreto Provincial N° 1.475 de fecha 19 de diciembre de 2013, prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, dispuesto por el Decreto Provincial N° 519 de fecha 15 de mayo de 2013, hasta el 30 de abril de 2014 para productores ganaderos y agropecuarios afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías detalladas en el Artículo 1° del citado Decreto N° 519/13.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 519/13 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de abril de 2013 y hasta el 13 de octubre de 2013, a los productores ganaderos afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías que se enumeran a continuación: Departamento Cruz del Eje: Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos; Departamento Ischilín: Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos; Departamento Minas: Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos; Departamento Pocho: Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate; Departamento Punilla: Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río Seco: Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia y Candelaria Norte; Departamento San Alberto: Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono; Departamento San Javier: Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas; Departamento Sobremonte: Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga y Departamento Tulumba: Pedanías San Pedro, lnti Huasi, Parroquia y Dormida.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 519/13 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de abril de 2013 y hasta el 13 de octubre de 2013, a los productores agropecuarios afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías que se enumeran a continuación: Departamento Río Seco: Pedanía Candelaria Sur y Departamento Tulumba: Pedanía Mercedes.

Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 21 de mayo de 2014, el Decreto N° 1.475/13 para el tratamiento de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el primer considerando, en los términos de la Ley N° 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y consideró que el pedido de prórroga se tome como una declaración de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para el período 14 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014 y dado que el Decreto N° 1.475/13 prorroga al Decreto N° 519/13, se tomen las actividades y zonas declaradas en los Artículos 1° y 2° del mismo para realizar la mencionada declaración.

Que en consecuencia la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de octubre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014 a las explotaciones ganaderas y agropecuarias afectadas por sequía en diversas Pedanías y Departamentos de la Provincia de CORDOBA, según el Decreto N° 1.475/13.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos para las actividades de las áreas afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización de los ciclos productivos fue el 30 de abril de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el segundo y tercer considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de octubre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014 a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, a los productores ganaderos afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías que se enumeran a continuación: Departamento Cruz del Eje: Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos; Departamento lschilín: Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos; Departamento Minas: Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos; Departamento Pocho: Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate; Departamento Punilla: Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río Seco: Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia y Candelaria Norte; Departamento San Alberto: Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono; Departamento San Javier: Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas; Departamento Sobremonte: Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga y Departamento Tulumba: Pedanías San Pedro, lnti Huasi, Parroquia y Dormida.

Art. 2° — Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de octubre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, a los productores agropecuarios afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías que se enumeran a continuación: Departamento Río Seco: Pedanía Candelaria Sur y Departamento Tulumba: Pedanía Mercedes.

Art. 3° — Determínase que el 30 de abril de 2014 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades de las áreas citadas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Art. 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.