Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 438/2014
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 2/7/2014
VISTO el Expediente N° S05:0018499/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 21 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA, a través del dictado del Decreto
Provincial N° 1.475 de fecha 19 de diciembre de 2013, prorroga el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
dispuesto por el Decreto Provincial N° 519 de fecha 15 de mayo de 2013,
hasta el 30 de abril de 2014 para productores ganaderos y agropecuarios
afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013, que
desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías detalladas en
el Artículo 1° del citado Decreto N° 519/13.
Que el Artículo 1° del Decreto N° 519/13 declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de
abril de 2013 y hasta el 13 de octubre de 2013, a los productores
ganaderos afectados por sequía durante el ciclo productivo 2012/2013,
que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías que se
enumeran a continuación: Departamento Cruz del Eje: Pedanías Cruz del
Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San Marcos; Departamento
Ischilín: Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos;
Departamento Minas: Pedanías La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa
y San Carlos; Departamento Pocho: Chancaní, Represa, Parroquia y
Salsacate; Departamento Punilla: Pedanías Dolores, San Antonio,
Rosario, San Roque y Santiago; Departamento Río Seco: Pedanías
Higuerillas, Villa de María, Estancia y Candelaria Norte; Departamento
San Alberto: Pedanías Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San
Pedro y Nono; Departamento San Javier: Pedanías Dolores, Rosas, San
Javier, Luyaba y Talas; Departamento Sobremonte: Pedanías Aguada del
Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga y Departamento
Tulumba: Pedanías San Pedro, lnti Huasi, Parroquia y Dormida.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 519/13 declara el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de
abril de 2013 y hasta el 13 de octubre de 2013, a los productores
agropecuarios afectados por sequía durante el ciclo productivo
2012/2013, que desarrollen su actividad en los Departamentos y Pedanías
que se enumeran a continuación: Departamento Río Seco: Pedanía
Candelaria Sur y Departamento Tulumba: Pedanía Mercedes.
Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 21 de mayo de
2014, el Decreto N° 1.475/13 para el tratamiento de la situación de
emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el primer
considerando, en los términos de la Ley N° 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
consideró que el pedido de prórroga se tome como una declaración de la
situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía para el
período 14 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014 y dado que el
Decreto N° 1.475/13 prorroga al Decreto N° 519/13, se tomen las
actividades y zonas declaradas en los Artículos 1° y 2° del mismo para
realizar la mencionada declaración.
Que en consecuencia la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS entiende que es pertinente declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de
octubre de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014 a las explotaciones
ganaderas y agropecuarias afectadas por sequía en diversas Pedanías y
Departamentos de la Provincia de CORDOBA, según el Decreto N° 1.475/13.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos para las actividades de las áreas afectadas
a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y
23 de la Ley N° 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización de los ciclos productivos fue el 30 de
abril de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el segundo y
tercer considerando de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por
declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 14 de octubre de
2013 y hasta el 30 de abril de 2014 a los efectos de la aplicación de
la Ley N° 26.509, a los productores ganaderos afectados por sequía
durante el ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en
los Departamentos y Pedanías que se enumeran a continuación:
Departamento Cruz del Eje: Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras,
Pichanas y San Marcos; Departamento lschilín: Pedanías Manzanas,
Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos; Departamento Minas: Pedanías La
Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos; Departamento
Pocho: Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate; Departamento Punilla:
Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago;
Departamento Río Seco: Pedanías Higuerillas, Villa de María, Estancia y
Candelaria Norte; Departamento San Alberto: Pedanías Ambul, Panaholma,
Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono; Departamento San Javier:
Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas; Departamento
Sobremonte: Pedanías Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San
Francisco y Caminiaga y Departamento Tulumba: Pedanías San Pedro, lnti
Huasi, Parroquia y Dormida.
Art. 2° — Dase por declarado en
la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 14 de octubre de 2013 y hasta
el 30 de abril de 2014, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
26.509, a los productores agropecuarios afectados por sequía durante el
ciclo productivo 2012/2013, que desarrollen su actividad en los
Departamentos y Pedanías que se enumeran a continuación: Departamento
Río Seco: Pedanía Candelaria Sur y Departamento Tulumba: Pedanía
Mercedes.
Art. 3° — Determínase que el 30
de abril de 2014 fue la fecha de finalización del ciclo productivo para
las actividades de las áreas citadas en los Artículos 1° y 2° de la
presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y
23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.