Ministerio de Desarrollo Social
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Resolución 1043/2014
Resolución N° 1025/2012. Modificación.
Bs. As., 13/5/2014
VISTO el Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al
fomento del deporte, aprobado por el artículo 1° de la Resolución Nº
1025 del 13 de marzo de 2012 de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
el Expediente N° E-DEPO-432-2010 del registro de la SECRETARIA DE
DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que, el citado reglamento tiene como objetivo armonizar la aplicación
de las normas referidas a subsidios, subvenciones y becas, que se
encuentren comprendidas dentro del bloque de legalidad tendiente al
fomento al deporte.
Que, así, mediante tales preceptos se caracterizó como principales
medidas de fomento al deporte, a los subsidios y subvenciones
—entendidos como todas aquellas asignaciones y/o erogaciones
extraordinarias o permanentes, fundadas en razones de mérito u
oportunidad, sin compensación, ni contraprestación económica o de otra
especie— y a las becas, entendidas como aportes en dinero de carácter
no remunerativo que se asignen por una o más veces o en forma periódica
a deportistas aficionados que se destaquen en su especialidad, como
apoyo para su entrenamiento y preparación.
Que, además del entorno federativo que se inserta en el sistema
deportivo nacional, el entorno local o regional y las competencias
deportivas promocionales o recreativas operan también como fuente de
eventuales talentos deportivos, por lo cual, además de apoyar el
entrenamiento y la preparación de los deportistas aficionados de
representación nacional o que compitan individualmente en
representación nacional, resulta adecuado asimismo, favorecer a
deportistas que participen en otro nivel de competencias o que carezcan
de medios materiales para practicar sus respectivos deportes, a fin de
posibilitar el desarrollo de sus aptitudes y el eventual tránsito hacia
el alto rendimiento.
Que, por esta razón es necesario ampliar el alcance de las becas
destinadas al fomento del deporte, de manera de incluir a este último
grupo de deportistas.
Que, por otra parte, el artículo 3°, inciso b), de la Ley N° 20.655 y
sus modificatorias, prevé que a los efectos de la promoción de las
actividades deportivas, el Estado deberá, por intermedio de sus
organismos competentes: “Promover la formación de (...) técnicos en
deporte y procurar que tanto la enseñanza como la práctica de los
mismos se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en la
materia”.
Que, los técnicos en deporte que actúan en el ámbito de las
federaciones deportivas nacionales o de las instituciones deportivas
que organizan deporte de representación nacional, son aquellos agentes
que se encargan de intervenir en el proceso de formación por el que
atraviesa el deportista de alto rendimiento; dirigir técnica y
pedagógicamente el proceso de preparación y competencia de dichos
atletas; tomar decisiones; preparar física, técnica, táctica y
psicológicamente a los deportistas; ayudar a conseguir el más alto
nivel de su rendimiento; desarrollar el talento de los atletas para
conseguir resultados exitosos a nivel nacional e internacional; aplicar
la metodología del entrenamiento deportivo y planificar y evaluar
sistemáticamente el trabajo del deportista.
Que, al respecto, el artículo 1°, inciso c) de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, prevé que el Estado atenderá al deporte en sus diversas
manifestaciones considerando como objetivo fundamental, entre otros, el
fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de
alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las
representaciones del deporte argentino a nivel internacional sean la
real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.
Que, en la actividad deportiva —especialmente en el campo de los
deportes individuales— se verifica actualmente un creciente déficit de
técnicos en deporte, que se dediquen a la formación y preparación de
los atletas de alto rendimiento; ello lleva a la necesidad de promover
acciones de fomento tendientes a estimular la formación y capacitación
de recursos humanos idóneos para cumplir con el cometido apuntado y
contribuir para que el sistema cuente con suficientes entrenadores que
orienten el desarrollo de las representaciones del deporte argentino a
nivel internacional.
Que, por lo antedicho, resulta adecuado establecer —dentro del marco
del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento
del deporte, aprobado por el artículo 1° de la Resolución M.D.S. Nº
1025/12— una beca a la orientación y conducción de la enseñanza y la
práctica de los deportes, que coadyuve a lograr los objetivos
precedentemente señalados.
Que, consecuentemente, es preciso incluir dentro de la nómina de
sujetos de subsidios, subvenciones y becas destinados al fomento del
deporte, prevista en el artículo 4° del Reglamento citado en el Visto,
a los entrenadores, preparadores físicos y técnicos de los equipos de
representación nacional y los deportistas aficionados que provengan de
competencias deportivas promocionales o recreativas o que carezcan de
medios materiales para practicar sus respectivos deportes.
Que, el servicio jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 4º, inciso
b), apartado 9, y 23 bis, inciso 35, de la Ley de Ministerios, texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92; 5º, incisos a) y c) de la Ley Nº
20.655 y sus modificatorias y lo dispuesto por los Decretos Nº 357/02 y
sus normas modificatorias y/o complementarias, Nº 13 del 10 de
diciembre de 2011 y Nº 124 del 3 de febrero de 2014 y la Resolución MDS
Nº 574/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el
artículo 3° del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas
destinados al fomento del deporte aprobado por el artículo 1° de la
Resolución M.D.S. Nº 1025/12, por el siguiente:
“ARTICULO 3º.- Se entiende por becas a los aportes en dinero de
carácter no remunerativo que en virtud del artículo 1º, inciso g), del
Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, se asignen por una o más veces
o en forma periódica a deportistas aficionados de representación
nacional o que compitan individualmente en representación nacional, que
se destaquen en su especialidad, como apoyo para su entrenamiento y
preparación o a deportistas emergentes de competencias deportivas
promocionales o recreativas, comprendidas o no dentro del entorno
federativo, o que carezcan de medios materiales para practicar sus
respectivos deportes, como apoyo para desarrollar sus aptitudes y
transitar eventualmente hacia el alto rendimiento”.
Art. 2° — Sustitúyase el
artículo 4° del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas
destinados al fomento del deporte aprobado por el artículo 1° de la
Resolución M.D.S. Nº 1025/12, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.- Podrán ser sujetos de subsidios, subvenciones y becas
destinados al fomento del deporte, las instituciones deportivas y los
clubes de barrio que se encuentren inscriptos en los registros creados
por los artículos 17 de la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias y 3º de
la Ley Nº 26.069; los organismos oficiales e instituciones privadas que
reúnan los requisitos formales y sustanciales previstos en las Leyes
Nros. 20.655 y sus modificatorias, 26.069 y 26.462 y en el presente
reglamento; los deportistas aficionados que se destaquen en su
especialidad, que provengan de competencias deportivas promocionales o
recreativas o que carezcan de medios materiales para practicar sus
respectivos deportes y los entrenadores, preparadores físicos y
técnicos de los equipos de representación nacional, que reúnan los
requisitos formales y sustanciales previstos en el presente reglamento”.
Art. 3° — Sustitúyase el
artículo 10 del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas
destinados al fomento del deporte aprobado por el artículo 1° de la
Resolución M.D.S. N° 1025/12, por el siguiente:
“ARTICULO 10.- El otorgamiento de las becas a las que alude el artículo
3° del presente reglamento se deberá realizar por la SECRETARIA DE
DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el previo informe
fundado de las áreas técnicas competentes de esa repartición. A tal
efecto, dichas áreas podrán requerir a las federaciones deportivas
nacionales una propuesta de becarios, en cuyo caso aquellas entidades
deberán presentar la documentación que sustente el mérito de los
deportistas postulados. Las becas podrán ser asignadas a los
deportistas propuestos por las federaciones deportivas nacionales y a
otros deportistas que reúnan las condiciones previstas en el artículo
4º y se destaquen en la disciplina que practiquen, provengan de
competencias deportivas promocionales o recreativas, comprendidas o no
dentro del entorno federativo, o carezcan de medios materiales para
practicar sus respectivos deportes”.
Art. 4° — Incorpórase como
Punto 6 y como artículo 17 del Reglamento de subsidios, subvenciones y
becas destinados al fomento del deporte aprobado por el artículo 1° de
la Resolución M.D.S. N° 1025/12, el siguiente texto:
“6.- Becas a la orientación y conducción de la enseñanza y la práctica de los deportes”.
“ARTICULO 17.- Las becas a la orientación y conducción de la enseñanza
y la práctica de los deportes se abonarán mediante contribuciones
periódicas a favor de entrenadores, preparadores físicos y técnicos de
los equipos de representación nacional, que actúen en el ámbito de las
federaciones deportivas nacionales o de las instituciones deportivas
que organicen deporte de representación nacional, según la escala de
importes que establezca la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, de forma similar a la prevista en el artículo 11 del
presente Reglamento, sin perjuicio de las remuneraciones que aquellos
agentes percibieran de las respectivas entidades, las cuales resultarán
exclusivamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones
laborales, impositivas y previsionales que se encuentren a su cargo”.
Art. 5° — Incorpórase como
artículo 18 del Reglamento de subsidios, subvenciones y becas
destinados al fomento del deporte aprobado por el artículo 1° de la
Resolución M.D.S. Nº 1025/12, el siguiente texto:
“ARTICULO 18.- Para el procedimiento de asignación y pago de las becas
previstas en el artículo anterior, resultarán de aplicación —en lo
pertinente— las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11, 13,
14 y 16 del presente reglamento”.
Art. 6º — El presente acto es refrendado por el SECRETARIO DE DEPORTE.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alicia M. Kirchner. — Carlos M. Espínola.