Secretaría de Obras Públicas
PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION - TECHO DIGNO
Resolución 656/2014
Reglamento Particular. Modificación.
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente N° S01:0110094/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 del
Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se creó, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO
DIGNO”.
Que mediante la Resolución N° 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 del
Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se creó, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y
ASENTAMIENTOS PRECARIOS”.
Que mediante la Resolución N° 1030 de fecha 28 de octubre de 2010 del
Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se creó, en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR
VIVIR II”.
Que por el Artículo 2° de las citadas resoluciones, se aprobaron los Reglamentos Particulares de los respectivos programas.
Que por el Artículo 2° Inciso 7 Apartado 1 de los Reglamentos
Particulares mencionados en el párrafo anterior, se estableció la
metodología para la adecuación de los montos financiables de cada
programa.
Que en el año 2003, con una economía quebrada, el CINCUENTA Y CUATRO
POR CIENTO (54%) de los hogares en condiciones de pobreza y una
desocupación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), el Presidente Néstor
KIRCHNER dio inició a un proyecto nacional, teniendo como pilares la
producción, demanda interna, el fomento del empleo y la inclusión
social.
Que dicho modelo trajo aparejado el crecimiento económico más grande de
toda la historia, con un PRODUCTO BRUTO INTERNO (PBI) que aumentó el
NOVENTA POR CIENTO (90%) en los últimos DIEZ (10) años.
Que con un crecimiento demográfico del DIEZ COMA SEIS POR CIENTO
(10,6%), todos los indicadores de demanda señalan que tuvo lugar un
fenomenal proceso de desarrollo industrial, expansión del consumo e
inclusión social.
Que asimismo se crearon SEIS MILLONES (6.000.000) de puestos de
trabajo, lo que permitió disminuir la desocupación a un dígito y
mejorar sustancialmente la situación de amplios sectores que se
encontraban excluidos del mercado laboral en el año 2003.
Que se produjo una extraordinaria mejora en la calidad de vida de todos
los habitantes del país gracias a la recomposición de los salarios y a
un conjunto integral de políticas sociales y obras públicas.
Que a través del Plan de Obras Públicas más ambicioso que tuviera el
país, se realizaron obras en el territorio nacional dando muestras del
verdadero significado del federalismo con el objetivo de capitalizar
todas las regiones del País.
Que desde la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se propicia la ejecución de
obras con el objetivo de disminuir las asimetrías existentes en materia
de infraestructura, tanto en las rutas y caminos, como en el sector de
las comunicaciones y de equipamiento urbano.
Que asimismo, se ha priorizado la participación del empresariado local
y la industria nacional en todos los proyectos que se llevan a cabo en
la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, con el objetivo de impulsar la actividad productiva y el
empleo.
Que este plan impulsó notablemente al sector de la construcción el cual
mostró resultados contundentes. El PBI sectorial aumentó un CIENTO
TREINTA POR CIENTO (130%) exhibiendo un desempeño por encima del
promedio del país y una expansión empresarial de TRECE MIL (13.000) a
VEINTISEIS MIL (26.000) empresas.
Que con el fin de optimizar la aplicación de los recursos del ESTADO
NACIONAL, resulta necesario potenciar las condiciones de
previsibilidad, estabilidad y planeamiento para la concreción de los
proyectos.
Que además esta gestión de gobierno tiene como meta fundamental la
protección del empleo, el consumo interno y la actividad de la
industria nacional.
Que en un esfuerzo conjunto del ESTADO NACIONAL con las cámaras
empresarias, los distribuidores de materiales y los comerciantes del
sector en el marco del Programa PRECIOS CUIDADOS, se ha logrado acordar
valores de referencia para los insumos de la construcción a fin de
agilizar la ejecución de las obras y optimizar los recursos.
Que en este sentido, establecer “montos máximos financiables” para cada
Línea de Acción del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION - TECHO DIGNO con
una secuencia de adecuación semestral, resulta una política pública
eficaz y eficiente para la optimización de los objetivos y la
aplicación de los recursos, como así también constituye una referencia
para el resto de las actividades de la construcción, sin que ello
implique alteración alguna al mecanismo de redeterminación de precios
de las obras estipulado en el Artículo 2° Inciso 7 Apartado 2 del
Reglamento Particular del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION - TECHO
DIGNO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Artículo 35
Inciso d) del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007,
reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Apartado 1 del Inciso 7 del Artículo 2° de
los Reglamentos Particulares del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION -
TECHO DIGNO aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 428 de
fecha 22 de abril de 2009, del PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE
VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, aprobado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 y del PROGRAMA FEDERAL
DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II, aprobado por Resolución
N° 1030 de fecha 28 de octubre de 2010, todas correspondientes al
Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el que como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — La presente resolución regirá a partir de su firma y será de
aplicación a los Convenios suscriptos en el marco de los programas
indicados en el Artículo precedente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.
ANEXO
2.7.1 ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES
Los montos máximos a financiar por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA para cada Línea de Acción serán fijados en los
Acuerdos respectivos. No obstante, dichos montos serán adecuados por la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de acuerdo a la siguiente
metodología:
a) Partiendo de un prototipo de vivienda de CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (55 m2) unifamiliar de 2 dormitorios en PB, representativo en
cuanto a su planta de arquitectura y especificaciones técnicas de las
viviendas que se construyen por el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE
VIVIENDAS - TECHO DIGNO en todo el país, excepto en Región Patagonia
Sur y Norte donde la superficie es de SESENTA METROS CUADRADOS (60m2).
b) Para dicho prototipo se definieron los rubros e ítems que participan
del presupuesto, se realizó el análisis de precios de cada uno de ellos
y se confeccionó una planilla de presupuesto.
c) Para el caso de las viviendas construidas en el marco del PROGRAMA
FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, se tomará
como referencia el valor “por metro cuadrado (m2)”, correspondiente al
monto máximo establecido para la construcción de una vivienda de
CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2) en cada provincia.
d) En el caso de las obras de mejoramiento ejecutadas en el marco del
PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II, se
tomará como referencia un valor que no podrá superar el CUARENTA POR
CIENTO (40%) del monto máximo establecido para la construcción de una
vivienda de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2) en cada
provincia.
e) Los valores resultantes por Región y Provincia, montos topes que se
adoptan como “montos máximos financiables base” y que contemplan en
forma integral los costos de los insumos (materiales), mano de obra,
fletes, sismisidad, códigos de edificación locales, etc.; son los
siguientes:
Región | Provincia | Monto Máximo por Vivienda | Monto Máximo por m2 | Monto Máximo por mejoramiento |
Patagonia Sur | Chubut | $ 452.600 | $ 7.500 | $ 181.040 |
Santa Cruz | $ 563.800 | $ 9.400 | $ 225.520 |
Tierra del Fuego | $ 651.200 | $ 10.900 | $ 260.480 |
Patagonia Norte | La Pampa | $ 412.200 | $ 6.900 | $ 164.880 |
Neuquén | $ 452.600 | $ 7.500 | $ 181.040 |
Río Negro | $ 452.600 | $ 7.500 | $ 181.040 |
Cuyo | La Rioja | $ 315.300 | $ 5.700 | $ 126.120 |
Mendoza | $ 315.300 | $ 5.700 | $ 126.120 |
San Juan | $ 315.300 | $ 5.700 | $ 126.120 |
San Luis | $ 299.500 | $ 5.400 | $ 119.800 |
NOA | Catamarca | $ 320.000 | $ 5.800 | $ 128.000 |
Jujuy | $ 320.000 | $ 5.800 | $ 128.000 |
Salta | $ 320.000 | $ 5.800 | $ 128.000 |
Sgo. del Estero | $ 300.300 | $ 5.500 | $ 120.120 |
Tucumán | $ 300.300 | $ 5.500 | $ 120.120 |
NEA | Chaco | $ 306.000 | $ 5.600 | $ 122.400 |
Corrientes | $ 306.000 | $ 5.600 | $ 122.400 |
Entre Ríos | $ 306.000 | $ 5.600 | $ 122.400 |
Formosa | $ 306.000 | $ 5.600 | $ 122.400 |
Misiones | $ 306.000 | $ 5.600 | $ 122.400 |
Centro | Córdoba | $ 301.500 | $ 5.500 | $ 120.600 |
Santa Fe | $ 301.500 | $ 5.500 | $ 120.600 |
Metropolitana | Ciudad de Bs. As. | $ 460.300 | $ 8.400 | $ 184.120 |
Gran Bs. As. | $ 408.600 | $ 7.400 | $ 163.440 |
Interior Bs. As. | $ 301.500 | $ 5.500 | $ 120.600 |
f) La adecuación de los “montos máximos financiables” se llevará a cabo
los meses de junio y diciembre de cada año, a través del respectivo
análisis de precios, aplicando para tal fin, los informados por el
Programa “PRECIOS CUIDADOS” que lleva adelante el Estado Nacional,
referente a materiales de construcción.
g) En caso de registrarse una variación de más de un DIEZ POR CIENTO
(10%) de los insumos y/o mano de obra de la construcción publicados por
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, antes
de la etapa semestral de análisis de precios, se adecuarán los montos
máximos financiables en el mes durante el cual se registre dicha
variación de precios, aplicando dicha publicación.
Para la Línea de Acción II, “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de
Infraestructura y Complementarias”, el monto de cada proyecto unitario
será determinado por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
en función de la evaluación técnica del proyecto presentado. En caso de
considerarlo necesario la Subsecretaría podrá acudir al asesoramiento u
opinión de organismos técnicos especializados y/o entidades públicas o
privadas que se dediquen a la fijación de precios testigo.
h) En caso de no disponerse de la información necesaria para proceder
al análisis de precios en el marco del Programa “PRECIOS CUIDADOS”, se
aplicará el valor publicado por el INDEC.