Secretaría de Obras Públicas

PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION - TECHO DIGNO


Resolución 656/2014


Reglamento Particular. Modificación.


Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente N° S01:0110094/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”.

Que mediante la Resolución N° 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”.

Que mediante la Resolución N° 1030 de fecha 28 de octubre de 2010 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II”.

Que por el Artículo 2° de las citadas resoluciones, se aprobaron los Reglamentos Particulares de los respectivos programas.

Que por el Artículo 2° Inciso 7 Apartado 1 de los Reglamentos Particulares mencionados en el párrafo anterior, se estableció la metodología para la adecuación de los montos financiables de cada programa.

Que en el año 2003, con una economía quebrada, el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) de los hogares en condiciones de pobreza y una desocupación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), el Presidente Néstor KIRCHNER dio inició a un proyecto nacional, teniendo como pilares la producción, demanda interna, el fomento del empleo y la inclusión social.

Que dicho modelo trajo aparejado el crecimiento económico más grande de toda la historia, con un PRODUCTO BRUTO INTERNO (PBI) que aumentó el NOVENTA POR CIENTO (90%) en los últimos DIEZ (10) años.

Que con un crecimiento demográfico del DIEZ COMA SEIS POR CIENTO (10,6%), todos los indicadores de demanda señalan que tuvo lugar un fenomenal proceso de desarrollo industrial, expansión del consumo e inclusión social.

Que asimismo se crearon SEIS MILLONES (6.000.000) de puestos de trabajo, lo que permitió disminuir la desocupación a un dígito y mejorar sustancialmente la situación de amplios sectores que se encontraban excluidos del mercado laboral en el año 2003.

Que se produjo una extraordinaria mejora en la calidad de vida de todos los habitantes del país gracias a la recomposición de los salarios y a un conjunto integral de políticas sociales y obras públicas.

Que a través del Plan de Obras Públicas más ambicioso que tuviera el país, se realizaron obras en el territorio nacional dando muestras del verdadero significado del federalismo con el objetivo de capitalizar todas las regiones del País.

Que desde la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS se propicia la ejecución de obras con el objetivo de disminuir las asimetrías existentes en materia de infraestructura, tanto en las rutas y caminos, como en el sector de las comunicaciones y de equipamiento urbano.

Que asimismo, se ha priorizado la participación del empresariado local y la industria nacional en todos los proyectos que se llevan a cabo en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de impulsar la actividad productiva y el empleo.

Que este plan impulsó notablemente al sector de la construcción el cual mostró resultados contundentes. El PBI sectorial aumentó un CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) exhibiendo un desempeño por encima del promedio del país y una expansión empresarial de TRECE MIL (13.000) a VEINTISEIS MIL (26.000) empresas.

Que con el fin de optimizar la aplicación de los recursos del ESTADO NACIONAL, resulta necesario potenciar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y planeamiento para la concreción de los proyectos.

Que además esta gestión de gobierno tiene como meta fundamental la protección del empleo, el consumo interno y la actividad de la industria nacional.

Que en un esfuerzo conjunto del ESTADO NACIONAL con las cámaras empresarias, los distribuidores de materiales y los comerciantes del sector en el marco del Programa PRECIOS CUIDADOS, se ha logrado acordar valores de referencia para los insumos de la construcción a fin de agilizar la ejecución de las obras y optimizar los recursos.

Que en este sentido, establecer “montos máximos financiables” para cada Línea de Acción del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION - TECHO DIGNO con una secuencia de adecuación semestral, resulta una política pública eficaz y eficiente para la optimización de los objetivos y la aplicación de los recursos, como así también constituye una referencia para el resto de las actividades de la construcción, sin que ello implique alteración alguna al mecanismo de redeterminación de precios de las obras estipulado en el Artículo 2° Inciso 7 Apartado 2 del Reglamento Particular del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION - TECHO DIGNO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Artículo 35 Inciso d) del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Apartado 1 del Inciso 7 del Artículo 2° de los Reglamentos Particulares del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION - TECHO DIGNO aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 428 de fecha 22 de abril de 2009, del PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 1012 de fecha 18 de mayo de 2009 y del PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II, aprobado por Resolución N° 1030 de fecha 28 de octubre de 2010, todas correspondientes al Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el que como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — La presente resolución regirá a partir de su firma y será de aplicación a los Convenios suscriptos en el marco de los programas indicados en el Artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.

ANEXO

2.7.1 ADECUACION DE LOS MONTOS FINANCIABLES

Los montos máximos a financiar por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA para cada Línea de Acción serán fijados en los Acuerdos respectivos. No obstante, dichos montos serán adecuados por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de acuerdo a la siguiente metodología:

a) Partiendo de un prototipo de vivienda de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2) unifamiliar de 2 dormitorios en PB, representativo en cuanto a su planta de arquitectura y especificaciones técnicas de las viviendas que se construyen por el PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO en todo el país, excepto en Región Patagonia Sur y Norte donde la superficie es de SESENTA METROS CUADRADOS (60m2).

b) Para dicho prototipo se definieron los rubros e ítems que participan del presupuesto, se realizó el análisis de precios de cada uno de ellos y se confeccionó una planilla de presupuesto.

c) Para el caso de las viviendas construidas en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACION DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, se tomará como referencia el valor “por metro cuadrado (m2)”, correspondiente al monto máximo establecido para la construcción de una vivienda de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2) en cada provincia.

d) En el caso de las obras de mejoramiento ejecutadas en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS - MEJOR VIVIR II, se tomará como referencia un valor que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto máximo establecido para la construcción de una vivienda de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2) en cada provincia.

e) Los valores resultantes por Región y Provincia, montos topes que se adoptan como “montos máximos financiables base” y que contemplan en forma integral los costos de los insumos (materiales), mano de obra, fletes, sismisidad, códigos de edificación locales, etc.; son los siguientes:

RegiónProvinciaMonto Máximo por ViviendaMonto Máximo por m2Monto Máximo por mejoramiento

Patagonia Sur
Chubut$ 452.600$ 7.500$ 181.040
Santa Cruz$ 563.800$ 9.400$ 225.520
Tierra del Fuego$ 651.200$ 10.900$ 260.480

Patagonia Norte
La Pampa$ 412.200$ 6.900$ 164.880
Neuquén$ 452.600$ 7.500$ 181.040
Río Negro$ 452.600$ 7.500$ 181.040


Cuyo
La Rioja$ 315.300$ 5.700$ 126.120
Mendoza$ 315.300$ 5.700$ 126.120
San Juan$ 315.300$ 5.700$ 126.120
San Luis$ 299.500$ 5.400$ 119.800



NOA
Catamarca$ 320.000$ 5.800$ 128.000
Jujuy$ 320.000$ 5.800$ 128.000
Salta$ 320.000$ 5.800$ 128.000
Sgo. del Estero$ 300.300$ 5.500$ 120.120
Tucumán$ 300.300$ 5.500$ 120.120



NEA
Chaco$ 306.000$ 5.600$ 122.400
Corrientes$ 306.000$ 5.600$ 122.400
Entre Ríos$ 306.000$ 5.600$ 122.400
Formosa$ 306.000$ 5.600$ 122.400
Misiones$ 306.000$ 5.600$ 122.400

Centro
Córdoba$ 301.500$ 5.500$ 120.600
Santa Fe$ 301.500$ 5.500$ 120.600

Metropolitana
Ciudad de Bs. As.$ 460.300$ 8.400$ 184.120
Gran Bs. As.$ 408.600$ 7.400$ 163.440
Interior Bs. As.$ 301.500$ 5.500$ 120.600

f) La adecuación de los “montos máximos financiables” se llevará a cabo los meses de junio y diciembre de cada año, a través del respectivo análisis de precios, aplicando para tal fin, los informados por el Programa “PRECIOS CUIDADOS” que lleva adelante el Estado Nacional, referente a materiales de construcción.

g) En caso de registrarse una variación de más de un DIEZ POR CIENTO (10%) de los insumos y/o mano de obra de la construcción publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, antes de la etapa semestral de análisis de precios, se adecuarán los montos máximos financiables en el mes durante el cual se registre dicha variación de precios, aplicando dicha publicación.

Para la Línea de Acción II, “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias”, el monto de cada proyecto unitario será determinado por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA en función de la evaluación técnica del proyecto presentado. En caso de considerarlo necesario la Subsecretaría podrá acudir al asesoramiento u opinión de organismos técnicos especializados y/o entidades públicas o privadas que se dediquen a la fijación de precios testigo.

h) En caso de no disponerse de la información necesaria para proceder al análisis de precios en el marco del Programa “PRECIOS CUIDADOS”, se aplicará el valor publicado por el INDEC.