MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 2592/2014
Bs. As., 2/7/2014
VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 7207/12 —T.O. por Resolución Nº 371/13—, regula la
modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las
cooperativas definidas en el artículo primero de la citada resolución,
previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando las normas a
las que se sujetará la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que
realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337
y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.
Que la Resolución Nº 4733/13 dispone que las cooperativas que en su
razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” deben
presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de
crédito.
Que en atención a la información obtenida como consecuencia de la
aplicación de la medida ordenada en la norma antes citada y a los
mismos fines y efectos, resulta oportuno y conveniente ampliar la
presentación de la declaración jurada establecida en la citada
resolución a aquellas cooperativas de servicios públicos que en sus
estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no
en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Las cooperativas de servicios públicos que en sus
estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no
en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, deben presentar
la declaración jurada que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y en soporte papel
suscripto por los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización, en un plazo de 90 (NOVENTA) días hábiles.
ARTICULO 2° — En los casos que las cooperativas indicadas en el
Artículo 1° realicen operaciones de crédito, deben dictar el
correspondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará la
prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la
Resolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.
ARTICULO 3° — En el supuesto que las entidades citadas en el Artículo
1° declaren no prestar el servicio de crédito y/o resuelvan no
continuar con su prestación, deben proceder a la reforma de sus
estatutos dejando constancia que la efectiva prestación de ese servicio
requerirá de su previa reglamentación y aprobación por esta autoridad
de aplicación. Esa reforma deberá ser considerada en la primer asamblea
que celebre la cooperativa, fijándose como fecha límite la que trate
los ejercicios sociales cerrados durante el año 2014.
ARTICULO 4° — El incumplimiento a las previsiones de la presente
resolución dará lugar a las acciones de fiscalización pública que en
cada caso correspondan.
ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN,
Presidente. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO,
Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ,
Vocal.
ANEXO I
DECLARACION JURADA RESOLUCION INAES Nº /2014
Los suscriptos, en carácter de integrantes de los Organos de
Administración y Fiscalización de la COOPERATIVA ……………………………………….,
matrícula Nº ………………………….. con domicilio legal en ……………………. Nº
..................., Piso ..................., Dpto.
.................., Localidad ................... (C.P.)
................... TE ................................. Correo
electrónico ..........................................
DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la reglamentación legal vigente en
materia de cooperativas para la prestación del servicio de créditos y
particularmente: Que la cooperativa (SI/NO) presta el servicio de
créditos, por lo cual (SI/NO) se encuentra alcanzada por la Resolución
UIF Nº 11/2012 y Resolución INAES Nº 7207/2012. LA COOPERATIVA SE
OBLIGA, con carácter previo a la prestación del servicio de crédito en
el futuro, a tratar en Asamblea de asociados el “Reglamento del
servicio de crédito” y someterlo a la aprobación del INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.
Lugar y fecha_______________, ______ de_______________ de______
e. 04/07/2014 Nº 47582/14 v. 04/07/2014