MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


Resolución Nº 2592/2014


Bs. As., 2/7/2014

VISTO, el Expediente Nº 8557/12 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 7207/12 —T.O. por Resolución Nº 371/13—, regula la modalidad de prestación del servicio de créditos respecto de las cooperativas definidas en el artículo primero de la citada resolución, previendo que estas deben dictar sus reglamentos fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio.

Que la Resolución Nº 11/12 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, define como sujetos obligados, entre otros, a las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y modificatorias, y resoluciones de la autoridad de aplicación.

Que la Resolución Nº 4733/13 dispone que las cooperativas que en su razón social no incluyan la denominación “CREDITO” o “CREDITOS” deben presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL una declaración jurada manifestando la prestación o no del servicio de crédito.

Que en atención a la información obtenida como consecuencia de la aplicación de la medida ordenada en la norma antes citada y a los mismos fines y efectos, resulta oportuno y conveniente ampliar la presentación de la declaración jurada establecida en la citada resolución a aquellas cooperativas de servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas de servicios públicos que en sus estatutos prevean la prestación del servicio de crédito, incluyan o no en su denominación la palabra “CREDITO” o “CREDITOS”, deben presentar la declaración jurada que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, en forma electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y en soporte papel suscripto por los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en un plazo de 90 (NOVENTA) días hábiles.

ARTICULO 2° — En los casos que las cooperativas indicadas en el Artículo 1° realicen operaciones de crédito, deben dictar el correspondiente reglamento fijando las normas a las que se sujetará la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 7207/2012 INAES y sus modificatorias.

ARTICULO 3° — En el supuesto que las entidades citadas en el Artículo 1° declaren no prestar el servicio de crédito y/o resuelvan no continuar con su prestación, deben proceder a la reforma de sus estatutos dejando constancia que la efectiva prestación de ese servicio requerirá de su previa reglamentación y aprobación por esta autoridad de aplicación. Esa reforma deberá ser considerada en la primer asamblea que celebre la cooperativa, fijándose como fecha límite la que trate los ejercicios sociales cerrados durante el año 2014.

ARTICULO 4° — El incumplimiento a las previsiones de la presente resolución dará lugar a las acciones de fiscalización pública que en cada caso correspondan.

ARTICULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente. — C.P. VICTOR R. ROSSETTI, Vocal. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Ing. JOSE H. ORBAICETA, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal.

ANEXO I

DECLARACION JURADA RESOLUCION INAES Nº /2014

Los suscriptos, en carácter de integrantes de los Organos de Administración y Fiscalización de la COOPERATIVA ………………………………………., matrícula Nº ………………………….. con domicilio legal en ……………………. Nº ..................., Piso ..................., Dpto. .................., Localidad ................... (C.P.) ................... TE ................................. Correo electrónico ..........................................

DECLARAMOS BAJO JURAMENTO conocer la reglamentación legal vigente en materia de cooperativas para la prestación del servicio de créditos y particularmente: Que la cooperativa (SI/NO) presta el servicio de créditos, por lo cual (SI/NO) se encuentra alcanzada por la Resolución UIF Nº 11/2012 y Resolución INAES Nº 7207/2012. LA COOPERATIVA SE OBLIGA, con carácter previo a la prestación del servicio de crédito en el futuro, a tratar en Asamblea de asociados el “Reglamento del servicio de crédito” y someterlo a la aprobación del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Lugar y fecha_______________, ______ de_______________ de______

e. 04/07/2014 Nº 47582/14 v. 04/07/2014