MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 804/2014
Bs. As., 26/6/2014
VISTO el Expediente Nº 312/00 del Registro de este Ministerio y la Nota Externa Nº 003477/14, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA
solicita a este Ministerio la aprobación y publicación de su nuevo
Estatuto Académico, que fue aprobado por Resolución Nº 01 de fecha 03
de septiembre de 2013 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada
en la sesión desarrollada en la misma fecha.
Que del análisis del texto del Estatuto presentado se advierte que el
mismo debe ser observado a la luz de las disposiciones de la Ley
24.521, considerándose que la magnitud de las observaciones que se
formulan, obstaculizan su publicación parcial al tener incidencia en la
forma de constitución de los órganos de gobierno colegiados de la
Universidad, los que no fueron oportunamente adecuados.
Que en tal sentido se observa que del texto del Estatuto no surge que,
se haya consignado el domicilio de su sede principal, conforme lo
indican las prescripciones del artículo 34 última parte de la Ley Nº
24.521 de Educación Superior.
Que el artículo 52 al establecer la composición de los jurados de los
concurso docentes, incluye en la misma a un estudiante, contraviniendo
así las disposiciones del artículo 51 de la Ley citada precedentemente,
en el que se prevé que los jurados deberán integrarse con profesores
por concurso, con la excepción prevista en el mismo, por lo que la
inclusión de un estudiante controvierte abiertamente dicha disposición.
Que en los artículos 53 y 160 del Estatuto se posibilita la inclusión
en el padrón docente de los docentes interinos, cuando en el artículo
55 de la Ley Nº 24.521 se indica que los representantes de los docentes
deberán ser elegidos por aquellos que hayan accedido a su cargo
mediante el correspondiente concurso.
Que en el artículo 78 del Estatuto, al establecerse la integración del
Consejo Superior, no se ha respetado la proporción de representantes
establecida en el artículo 53 inciso a) de la Ley de Educación
Superior, siendo la representación docente inferior al porcentaje
mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los integrantes de dicho
cuerpo.
Que similar observación merece el artículo 88 del Estatuto en el que se
indica la integración de los Consejos Académicos y en el que tampoco se
respeta el porcentaje mínimo de representación docente y en la
constitución de los Consejos Departamentales, cuya integración se
indica en el artículo 104, dependiendo la proporción de la presencia o
no del representante de los graduados.
Que en el artículo 82 del Estatuto al establecerse las condiciones para
ser elegido Rector o Vicerrector, se incluye una restricción no
prevista por la Ley Nº 24.521, al establecerse que el postulante debe
ser profesor regular de la Universidad, requisito éste no previsto en
el artículo 54 de la Ley de Educación Superior, que solamente requiere
para acceder al cargo la condición de ser o haber sido docente por
concurso de una universidad nacional.
Que el artículo 109 del Estatuto indica que el mandato del Director de
Departamento caducará a los DOS (2) años de producida su designación,
lo que contradice las disposiciones del artículo 54 de la Ley citada,
en cuanto dispone que los órganos unipersonales de gobierno durarán en
sus funciones TRES (3) años como mínimo.
Que la redacción del artículo 151 del Estatuto al decir que el
contralor estatal del gasto sólo consistirá en la verificación a
posteriori de su procedencia y que el modo de llevarlo a cabo es
exclusiva atribución de la Universidad, contradice las disposiciones de
la Ley Nº 24.521 que, en su artículo 59 remite al régimen de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, en la que se establece un sistema de control interno
y uno de control externo — cuyos órganos rectores son la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION (SIGEN) y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN),
respectivamente, como así también un régimen de responsabilidad
patrimonial y por mandato legal, el modelo de control que aplican tales
órganos debe ser “integral e integrado” e implica una compleja
estructura normativa aplicable al sector público nacional incluyendo a
las universidades nacionales.
Que por lo precedentemente expuesto, resulta ilegítimo que la
Universidad pretenda, a través de una norma estatutaria, sustraerse a
la aplicación del referido régimen legal, al que obligatoriamente deben
someterse, limitando su sujeción a un aspecto parcial de aquél, como es
la verificación posterior de la realidad del gasto y con mayor razón si
se tiene en cuenta que la Ley de Educación Superior en su artículo 34
le impone, no sólo prever explícitamente en sus estatutos “pautas de
administración económico financieras”, sino también conformarse a lo
claramente establecido en el artículo 59, que además de lo dispuesto en
su párrafo primero, prescribe la aplicación del régimen general de
contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes
reales, por lo cual la norma estatutaria no puede tampoco establecer
que el modo de llevarse a cabo el gasto se encuentra sustraído al
control estatal.
Que en razón de lo expuesto corresponde observar la redacción de los
artículos 1, 52, 53, 78, 82, 88, 104, 109, 151 y 160, del Estatuto
presentado para su aprobación y publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Observar el texto de los artículos 1, 52, 53, 78, 82, 88,
104, 109, 151 y 160, del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL
PLATA aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº
01 de fecha 3 de septiembre de 2013, presentado para su aprobación y
publicación, por no adecuarse a los artículos 4 inciso c), 34, 51, 53
inciso a) y 54, 55, 59, 78, 79 y 80 de la Ley Nº 24.521.
ARTICULO 2° — Efectuar la correspondiente presentación de la
observación por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
e. 04/07/2014 Nº 46673/14 v. 04/07/2014