MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 804/2014


Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº 312/00 del Registro de este Ministerio y la Nota Externa Nº 003477/14, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA solicita a este Ministerio la aprobación y publicación de su nuevo Estatuto Académico, que fue aprobado por Resolución Nº 01 de fecha 03 de septiembre de 2013 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha.

Que del análisis del texto del Estatuto presentado se advierte que el mismo debe ser observado a la luz de las disposiciones de la Ley 24.521, considerándose que la magnitud de las observaciones que se formulan, obstaculizan su publicación parcial al tener incidencia en la forma de constitución de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad, los que no fueron oportunamente adecuados.

Que en tal sentido se observa que del texto del Estatuto no surge que, se haya consignado el domicilio de su sede principal, conforme lo indican las prescripciones del artículo 34 última parte de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que el artículo 52 al establecer la composición de los jurados de los concurso docentes, incluye en la misma a un estudiante, contraviniendo así las disposiciones del artículo 51 de la Ley citada precedentemente, en el que se prevé que los jurados deberán integrarse con profesores por concurso, con la excepción prevista en el mismo, por lo que la inclusión de un estudiante controvierte abiertamente dicha disposición.

Que en los artículos 53 y 160 del Estatuto se posibilita la inclusión en el padrón docente de los docentes interinos, cuando en el artículo 55 de la Ley Nº 24.521 se indica que los representantes de los docentes deberán ser elegidos por aquellos que hayan accedido a su cargo mediante el correspondiente concurso.

Que en el artículo 78 del Estatuto, al establecerse la integración del Consejo Superior, no se ha respetado la proporción de representantes establecida en el artículo 53 inciso a) de la Ley de Educación Superior, siendo la representación docente inferior al porcentaje mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los integrantes de dicho cuerpo.

Que similar observación merece el artículo 88 del Estatuto en el que se indica la integración de los Consejos Académicos y en el que tampoco se respeta el porcentaje mínimo de representación docente y en la constitución de los Consejos Departamentales, cuya integración se indica en el artículo 104, dependiendo la proporción de la presencia o no del representante de los graduados.

Que en el artículo 82 del Estatuto al establecerse las condiciones para ser elegido Rector o Vicerrector, se incluye una restricción no prevista por la Ley Nº 24.521, al establecerse que el postulante debe ser profesor regular de la Universidad, requisito éste no previsto en el artículo 54 de la Ley de Educación Superior, que solamente requiere para acceder al cargo la condición de ser o haber sido docente por concurso de una universidad nacional.

Que el artículo 109 del Estatuto indica que el mandato del Director de Departamento caducará a los DOS (2) años de producida su designación, lo que contradice las disposiciones del artículo 54 de la Ley citada, en cuanto dispone que los órganos unipersonales de gobierno durarán en sus funciones TRES (3) años como mínimo.

Que la redacción del artículo 151 del Estatuto al decir que el contralor estatal del gasto sólo consistirá en la verificación a posteriori de su procedencia y que el modo de llevarlo a cabo es exclusiva atribución de la Universidad, contradice las disposiciones de la Ley Nº 24.521 que, en su artículo 59 remite al régimen de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en la que se establece un sistema de control interno y uno de control externo — cuyos órganos rectores son la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION (AGN), respectivamente, como así también un régimen de responsabilidad patrimonial y por mandato legal, el modelo de control que aplican tales órganos debe ser “integral e integrado” e implica una compleja estructura normativa aplicable al sector público nacional incluyendo a las universidades nacionales.

Que por lo precedentemente expuesto, resulta ilegítimo que la Universidad pretenda, a través de una norma estatutaria, sustraerse a la aplicación del referido régimen legal, al que obligatoriamente deben someterse, limitando su sujeción a un aspecto parcial de aquél, como es la verificación posterior de la realidad del gasto y con mayor razón si se tiene en cuenta que la Ley de Educación Superior en su artículo 34 le impone, no sólo prever explícitamente en sus estatutos “pautas de administración económico financieras”, sino también conformarse a lo claramente establecido en el artículo 59, que además de lo dispuesto en su párrafo primero, prescribe la aplicación del régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, por lo cual la norma estatutaria no puede tampoco establecer que el modo de llevarse a cabo el gasto se encuentra sustraído al control estatal.

Que en razón de lo expuesto corresponde observar la redacción de los artículos 1, 52, 53, 78, 82, 88, 104, 109, 151 y 160, del Estatuto presentado para su aprobación y publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Observar el texto de los artículos 1, 52, 53, 78, 82, 88, 104, 109, 151 y 160, del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA aprobado por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 01 de fecha 3 de septiembre de 2013, presentado para su aprobación y publicación, por no adecuarse a los artículos 4 inciso c), 34, 51, 53 inciso a) y 54, 55, 59, 78, 79 y 80 de la Ley Nº 24.521.

ARTICULO 2° — Efectuar la correspondiente presentación de la observación por ante la Excelentísima Cámara Federal que corresponda.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

e. 04/07/2014 Nº 46673/14 v. 04/07/2014