ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 814/2014
Régimen especial de compensaciones. Actualización de montos.
Bs. As., 30/5/2014
VISTO los Decretos Nros. 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios, 289 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios,
1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus modificatorios, 1.906 del 19 de
diciembre de 2006 y sus modificatorios, 138 del 15 de febrero de 2007 y
sus modificatorios, 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios,
1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, 60 del 30 de
enero de 2009 y sus modificatorios, 1.530 del 21 de octubre de 2009 y
sus modificatorios, 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus
modificatorios, 690 del 6 de junio de 2011 y su modificatorio, 1.733
del 25 de octubre de 2011, 1.186 del 22 de agosto de 2013, 601 del 24
de abril de 2014 y el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios se fijó el monto correspondiente a la compensación de
los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido
convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el
interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km)
de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus
modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no
remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre de 2005 y sus
modificatorios se fijó la remuneración correspondiente a los vocales
del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en
el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.
Que por el Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus
modificatorios se estableció un nuevo régimen para la liquidación de
viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de
la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores
de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado,
de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes
Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y sus
modificatorios se estableció un adicional remunerativo y bonificable
para los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente del entonces
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que por el Decreto Nº 686 del 23 de abril, de 2008 y sus modificatorios
se extendió la liquidación de viáticos, definidos de conformidad con lo
establecido en el Artículo 3° del Régimen de Compensaciones Por
“Viáticos”, “Reintegro de Gastos”, “Movilidad”, “Indemnización por
Traslado”, “Reintegro por Gastos de Sepelio y Subsidio por
Fallecimiento”, “Servicios Extraordinarios”, “Gastos de Comida” y
“Ordenes de Pasaje y Carga” aprobado por el Decreto Nº 1.343 del 30 de
abril de 1974 y sus modificaciones al personal del Servicio Exterior de
la Nación y al personal que se desempeña en un cargo extraescalafonario
de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto Nº 1.536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios se estableció el valor de la hora cátedra para el
personal docente retribuido por hora cátedra de las distintas
jurisdicciones de la Administración Central y de los organismos que
figuran en el Anexo I de la aludida medida, con excepción del personal
docente civil comprendido en la Ley Nº 17.409 y del personal docente
comprendido en el convenio marco del Artículo 10 de la Ley Nº 26.075,
normativa y acuerdos complementarios.
Que el Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 y sus modificatorios fija
la retribución mensual del cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
Que por el Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus
modificatorios se fijó la retribución mensual de los cargos de Ayudante
de Trabajos Prácticos, Regente y Rector de la ESCUELA NACIONAL DE
BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente del
entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que por el Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus
modificatorios se aprueba la estructura escalafonaria y el régimen
retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
Que mediante el Decreto Nº 690 del 6 de junio de 2011 y su
modificatorio se estableció el valor del adicional remuneratorio por
prestaciones de servicios en la Antártida para el personal militar en
los términos previstos en la Ley Nº 23.547.
Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011
se establecieron las retribuciones del Secretario General y los
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el
Anexo II del mismo.
Que por los Decretos Nº 1.186 del 22 de agosto de 2013 y Nº 601 del 24
de abril de 2014 se adecuaron los montos de los conceptos establecidos
por las normas citadas precedentemente a los incrementos retributivos
acordados para el Ejercicio Fiscal 2013.
Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional se estableció la vigencia de los
incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal
para el personal de la referida Administración Pública Nacional.
Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos
mencionados en los considerandos de la presente medida a los fines de
adecuar los mismos al resto de las asignaciones vigentes en la
Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que
el valor de la Compensación regulada por el Artículo 1° del Decreto Nº
1.840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS
CINCO MIL SETECIENTOS CINCO ($ 5.705) a partir del 1 de junio de 2014 y
de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 6.295) a partir del 1
de agosto de 2014.
Art. 2° — Modifícase el valor
del Suplemento del Artículo 4° del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de
1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS TRES MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 3.681) a partir del 1 de junio de 2014 y
en PESOS CUATRO MIL SESENTA Y UNO ($ 4.061) a partir del 1 de agosto de
2014.
Art. 3° — Modifícanse las
retribuciones de los vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS
ARTES, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA,
establecidas en el Artículo 4° del Decreto Nº 1.750 del 29 de diciembre
de 2005 y sus modificatorios, fijándose las mismas en PESOS SIETE MIL
SETECIENTOS OCHENTA ($ 7.780) a partir del 1 de junio de 2014 y en
PESOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 8.583) a partir del 1 de
agosto de 2014.
Art. 4° — Sustitúyese el Anexo
I del Decreto Nº 1.906 del 19 de diciembre de 2006 y sus modificatorios
por el que obra como Anexo I del presente decreto, a partir de las
fechas que para cada caso se indican en el mismo.
Art. 5° — Modifícanse los
Adicionales Remunerativos y Bonificables aplicables a los cargos
docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) contemplados en el
Artículo 1º del Decreto Nº 138 del 15 de febrero de 2007 y sus
modificatorios, estableciéndose los mismos en PESOS NOVENTA Y SIETE CON
TRES CENTAVOS ($ 97,03) para la hora cátedra y PESOS SETECIENTOS VEINTE
($ 720) para el cargo de bedel, ambos a partir del 1 de junio de 2014 y
en PESOS CIENTO SIETE CON SEIS CENTAVOS ($ 107,06) para la hora cátedra
y PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 795) para el cargo de bedel,
ambos a partir del 1 de agosto de 2014.
Art. 6° — Sustitúyese la tabla
de viáticos del Artículo 1° del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008
y sus modificatorios por las que obran como Anexo II del presente
decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican en el
mismo.
Art. 7° — Modifícase el valor
de la hora cátedra establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.536
del 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, para el personal
docente retribuido por hora cátedra de las distintas jurisdicciones de
la Administración Central y de los organismos que figuran en el Anexo
I, con excepción del personal docente civil comprendido en la Ley Nº
17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del
Artículo 10 de la Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios,
fijándose la misma en PESOS CIENTO ONCE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
111,79) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS CIENTO VEINTITRES
CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 123,34) a partir del 1 de agosto de
2014.
Art. 8° — Sustitúyese el Anexo
del Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2009 que fija la retribución
mensual del cargo de ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL por el
que obra como Anexo III del presente decreto, a partir de las fechas
que para cada concepto se indican en el mismo.
Art. 9° — Modifícase la
retribución mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), dependiente de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
establecida en el Artículo 2° del Decreto Nº 1.530 del 21 de octubre de
2009 y sus modificatorios fijándose la misma en PESOS UN MIL QUINIENTOS
VEINTIOCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 1.528,10) a partir del 1 de junio de
2014 y en PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 1.685,98) a partir del 1 de agosto de 2014.
Art. 10. — Modifícase la
retribución mensual correspondiente a los cargos de Rector, Regente y
Ayudante de Trabajos Prácticos de la ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS
de la BIBLIOTECA NACIONAL establecida en el Artículo 3° del Decreto Nº
1.530 del 21 de octubre de 2009 y sus modificatorios fijándose la misma
en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS
($ 2.872,39), PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON VEINTINUEVE
CENTAVOS ($ 2.523,29) y PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON
NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.534,91) a partir del 1 de junio de 2014,
respectivamente a cada cargo y en PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE
CON QUINCE CENTAVOS ($ 3.169,15), PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.783,98) y PESOS UN MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.693,49) a
partir del 1 de agosto de 2014, respectivamente a cada cargo.
Art. 11. — Modifícase el valor
del Módulo Básico establecido en el Artículo 2° del Anexo III al
Decreto Nº 2.314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios del
Régimen Retributivo para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL, fijándolo en PESOS VEINTISEIS CON QUINCE CENTAVOS ($
26,15) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS VEINTIOCHO CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28,85) a partir del 1 de agosto de 2014.
Art. 12. — Fíjase el valor del
adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida
para el personal militar en los términos previstos en la Ley Nº 23.547,
establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº 690 del 6 de junio de
2011 y su modificatorio, en la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS
VEINTITRES ($ 15.723) a partir del 1 de junio de 2014 y en PESOS
DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 17.348) a partir del 1 de
agosto de 2014.
Art. 13. — Sustitúyese el Anexo
II del Decreto Nº 1.733 del 25 de octubre de 2011 mediante el cual se
establecieron las retribuciones del Secretario General y los
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO por el que obra como Anexo IV del
presente decreto, a partir de las fechas que para cada caso se indican
en el mismo.
Art. 14. — La COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con
facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la
presente medida.
Art. 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
ANEXO I
Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional
A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—
ZONA | MINISTRO | SECRETARIO DE ESTADO | SUBSECRETARIO DE ESTADO (1) |
NOROESTE: JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA Y LA RIOJA | 919 | 853 | 784 |
NORESTE: MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA Y CHACO | 645 | 598 | 549 |
CUYO: SAN JUAN, MENDOZA Y SAN LUIS | 919 | 853 | 784 |
CENTRO: CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE Y LA PAMPA | 763 | 711 | 657 |
SUR: NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO | 1.122 | 1.042 | 961 |
ZONA METROPOLITANA: BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES | 645 | 598 | 549 |
Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional
A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—
ZONA | MINISTRO | SECRETARIO DE ESTADO | SUBSECRETARIO DE ESTADO (1) |
NOROESTE: JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA Y LA RIOJA | 1.014 | 941 | 865 |
NORESTE: MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA Y CHACO | 711 | 660 | 606 |
CUYO: SAN JUAN, MENDOZA Y SAN LUIS | 1.014 | 941 | 865 |
CENTRO: CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE Y LA PAMPA | 842 | 784 | 725 |
SUR: NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO | 1.238 | 1.150 | 1.060 |
ZONA METROPOLITANA BUENOS AIRES Y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES | 711 | 660 | 606 |
_____
(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también
de aplicación a las restantes Autoridades Superiores, funcionarios y
personal enumerados en el Artículo 1°.
ANEXO II
Personal del Servicio Exterior de la
Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la
Administración Pública Nacional
A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—
ZONA | MONTO |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) | 710 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) | 497 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) | 710 |
CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) | 592 |
SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) | 868 |
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) | 497 |
Personal del Servicio Exterior de la
Nación y Personal que se desempeña en un cargo Extraescalafonario de la
Administración Pública Nacional
A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—
ZONA | MONTO |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) | 783 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) | 548 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) | 783 |
CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) | 654 |
SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) | 957 |
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) | 548 |
ANEXO III
Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil
A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—
SUELDO BASICO | DEDICACION FUNCIONAL | SUPLEMENTO FUNCION DIRECTIVA | COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO |
8.101 | 8.101 | 17.054 | 17.139 |
Retribución mensual del cargo de Administrador Nacional de Aviación Civil
A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—
SUELDO BASICO | DEDICACION FUNCIONAL | SUPLEMENTO FUNCION DIRECTIVA | COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD DEL CARGO |
8.938 | 8.938 | 18.816 | 18.910 |
ANEXO IV
Retribuciones del Secretario General y
de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral
del Instituto Nacional del Teatro
A partir del 1 de junio de 2014 —en pesos—
CARGO | RETRIBUCION |
SECRETARIO GENERAL | 15.775 |
REPRESENTANTES REGIONALES | 12.011 |
REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL | 9.825 |
REPRESENTANTES PROVINCIALES | 9.825 |
Retribuciones del Secretario General y
de los Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral
del Instituto Nacional del Teatro
A partir del 1 de agosto de 2014 —en pesos—
CARGO | RETRIBUCION |
SECRETARIO GENERAL | 17.405 |
REPRESENTANTES REGIONALES | 13.252 |
REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL | 10.840 |
REPRESENTANTES PROVINCIALES | 10.840 |