MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 38/2014
Bs. As., 4/7/2014
VISTO, el Expediente S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de septiembre de 2000 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
aprobó, mediante el ANEXO IV del Decreto Nº 764, el Reglamento sobre
Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.
Que el Artículo 7° —Condiciones de autorización—, del citado Reglamento
adopta como uno de los principios generales a los efectos de la
asignación de frecuencias, que la demanda de espectro radioeléctrico
será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios
de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que adicionalmente, mediante el Artículo 8° se establece: “...8.1. La
Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para
la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: i) concursos
o subastas públicas de conformidad con lo establecido en el presente
artículo o, ii) a demanda.”, agregando que “8.2. Ante la solicitud de
autorización de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación
publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencias solicitada,
estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen
conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés
inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad
de Control...”.
Que tales pautas fueron complementadas por los Apartados 8.3. y 8.4.
que, específicamente, disponen “...8.3. La autorización de uso de una
banda de frecuencias se efectuará mediante concursos o subastas
públicas de acuerdo a lo indicado en el artículo 7°, cuando: a) hubiere
más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para
su autorización o b) se previera escasez de frecuencias...” y “...8.4.
En caso que no ocurriere alguno de los supuestos indicados en el
apartado 8.3. del presente Reglamento, las autorizaciones se otorgarán
a demanda...”.
Que, en relación al espectro radioeléctrico, conforme destaca el
Decreto Nº 764/00, todo procedimiento para su asignación y utilización
debe realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.
Que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico
requiere una administración razonable y transparente que, a efectos de
la asignación de sus frecuencias, resguarde: i) La igualdad de
condiciones de acceso como, ii) La concurrencia y selección competitiva
de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y usuarios allí
donde sea aplicable y iii) Su uso eficiente.
Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios
tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de
telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios,
conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra
CONSTITUCION NACIONAL.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 671 de fecha 12 de mayo de 2014
se instruyó a esta Secretaría a instrumentar las medidas pertinentes
con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 698-806 MHz,
1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil
Terrestre.
Que por el artículo 4° de la Resolución Nº 17 de fecha 15 de mayo de
2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se atribuyeron las bandas de
frecuencia comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio
Móvil Terrestre con categoría primaria.
Que por su parte, por artículo 3° de la Resolución Nº 18 de fecha 16 de
mayo de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se atribuyeron las
bandas de frecuencia comprendidas entre 698-806 MHz al Servicio Móvil
Terrestre con categoría primaria.
Que asimismo, de acuerdo con el artículo 3° del citado decreto, se
instruyó a esta Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, proceda a concursar las frecuencias comprendidas entre
698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz junto con las bandas que se
detallan en el Anexo del referido decreto.
Que por su parte, esta Secretaría ha elaborado un proyecto de Pliego de
Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público para
la adjudicación de Bandas de Frecuencias destinadas a la prestación de
los servicios de comunicaciones móviles.
Que sobre el particular han tomado intervención las correspondientes
áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que, asimismo, la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Anexo IV del Decreto Nº 764/00 y el Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese a Concurso Público, para la adjudicación de
frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de
Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones
Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas
(SCMA).
ARTICULO 2° — Apruébese el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y
PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE BANDAS DE
FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR
(SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA) que,
como ANEXO, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de
Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente
norma han sido extraidos de la edición web de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 62/2014 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 11/9/2014 se aprueban la Circular Modificatoria Nº 1 y su Anexo que
se adjuntan a la norma de referencia, de tal manera que pasen a formar parte del
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO
PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL
SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE
COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA) que fuere aprobado por la
presente Resolución)
e. 07/07/2014 Nº 48203/14 v. 07/07/2014