MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Resolución Nº 38/2014


Bs. As., 4/7/2014

VISTO, el Expediente S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de septiembre de 2000 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó, mediante el ANEXO IV del Decreto Nº 764, el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que el Artículo 7° —Condiciones de autorización—, del citado Reglamento adopta como uno de los principios generales a los efectos de la asignación de frecuencias, que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que adicionalmente, mediante el Artículo 8° se establece: “...8.1. La Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: i) concursos o subastas públicas de conformidad con lo establecido en el presente artículo o, ii) a demanda.”, agregando que “8.2. Ante la solicitud de autorización de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencias solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control...”.

Que tales pautas fueron complementadas por los Apartados 8.3. y 8.4. que, específicamente, disponen “...8.3. La autorización de uso de una banda de frecuencias se efectuará mediante concursos o subastas públicas de acuerdo a lo indicado en el artículo 7°, cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias...” y “...8.4. En caso que no ocurriere alguno de los supuestos indicados en el apartado 8.3. del presente Reglamento, las autorizaciones se otorgarán a demanda...”.

Que, en relación al espectro radioeléctrico, conforme destaca el Decreto Nº 764/00, todo procedimiento para su asignación y utilización debe realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

Que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación de sus frecuencias, resguarde: i) La igualdad de condiciones de acceso como, ii) La concurrencia y selección competitiva de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y usuarios allí donde sea aplicable y iii) Su uso eficiente.

Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 671 de fecha 12 de mayo de 2014 se instruyó a esta Secretaría a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que por el artículo 4° de la Resolución Nº 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se atribuyeron las bandas de frecuencia comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que por su parte, por artículo 3° de la Resolución Nº 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se atribuyeron las bandas de frecuencia comprendidas entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que asimismo, de acuerdo con el artículo 3° del citado decreto, se instruyó a esta Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a concursar las frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz junto con las bandas que se detallan en el Anexo del referido decreto.

Que por su parte, esta Secretaría ha elaborado un proyecto de Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público para la adjudicación de Bandas de Frecuencias destinadas a la prestación de los servicios de comunicaciones móviles.

Que sobre el particular han tomado intervención las correspondientes áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto Nº 764/00 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese a Concurso Público, para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS), del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).

ARTICULO 2° — Apruébese el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA) que, como ANEXO, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 62/2014 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 11/9/2014 se aprueban la Circular Modificatoria Nº 1 y su Anexo que se adjuntan a la norma de referencia, de tal manera que pasen a formar parte del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES AVANZADAS (SCMA) que fuere aprobado por la presente Resolución)

e. 07/07/2014 Nº 48203/14 v. 07/07/2014