CREACIÓN DEL CARNÉ DE MOCHILERO.
Ley N° 20.802
Artículo 1° - Créase el carné de mochilero, cuyo uso será obligatorio
para todos aquellos que, con fines turísticos, soliciten la
colaboración de terceros para desplazarse dentro del territorio del
país con los elementos necesarios para acampar.
Art. 2° - Los titulares del carné de mochilero tendrán preferencia para
acampar en los lugares destinados a tal efecto en las zonas de turismo
nacional, provincial y/o municipal.
Art. 3° - La Dirección Nacional de Turismo será la autoridad de
aplicación de la presente ley y las representaciones diplomáticas y las
direcciones provinciales y municipales de turismo, sus agentes
naturales.
Art. 4° - Derógase toda ley o disposición que se oponga a la presente.
Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos
setenta y cuatro.
JOSÉ ANTONIO
ALLENDE.
RAÚL ALBERTO LASTIRI.
Irma Sosa de
Cesaretti.
Ludovico Lavia.
Secretaria
del
Senado.
Secretario de la C. de DD.