MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley N° 11.620

Convención Radiotelegráfica Internacional

Buenos Aires, 7 de septiembre de 1932.

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° - Apruébase la Convención Radiotelegráfica Internacional, el Reglamento General y el Reglamento Adicional, anexos a la misma, sancionados el 25 de Noviembre de 1927, por la Conferencia Radiotelegráfica Internacional, reunida en Washington.

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo en respuesta a su mensaje de fecha 22 de Junio de 1932.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a siete días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y dos.

   JULIO A. ROCA         JUAN F. CAFFERATA

 Gustavo Figueroa       Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el número 11.620