MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 622/2014
Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 497/08.
Bs. As., 30/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.263.873/2008 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), la Ley de Empleo Nº 24.013,
el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, el Convenio del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 27 del 19 de febrero de 2014, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45
del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, Nº 497 del 13 de mayo de
2008 y sus modificatorias, Nº 708 del 14 de julio de 2010 y su
modificatoria, y Nº 695 del 13 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 84/14 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) destinado a generar nuevas
oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes en situación
de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su
capacitación e inserción laboral.
Que por el artículo 2° del Decreto Nº 84/14 se creó, en el marco del
citado Programa, la prestación PROGRESAR destinada a jóvenes entre
DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años que tanto ellos como su grupo
familiar se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía
informal o formal y tengan ingresos no superiores al Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero no
contributiva y mensual que se abona a las y los jóvenes de DIECIOCHO
(18) a VEINTICUATRO (24) años que deciden iniciar o completar su
formación.
Que para acceder a dicha prestación, las y los jóvenes interesados
deben acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión
estatal o a centros de formación acreditados ante este Ministerio.
Que el control de las condiciones de accesibilidad a la prestación
PROGRESAR, así como su pago, se encuentran a cargo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el artículo 16 del Decreto Nº 84/14, se estableció que este
Ministerio desarrollará acciones para el acompañamiento de los
titulares de la prestación PROGRESAR a través del PROGRAMA JOVENES CON
MAS Y MEJOR TRABAJO como así también mediante otras actividades o
programas que tengan por objeto la capacitación e inserción laboral de
jóvenes.
Que el día 19 de febrero de 2014 este Ministerio suscribió su Convenio
Nº 27/14 con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el
objeto de establecer un esquema coordinado de colaboración para la
implementación del PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR) y su articulación con los programas y acciones de empleo y
formación profesional ejecutados por esta cartera de Estado.
Que en función de lo prescripto por el artículo 16 del Decreto Nº
84/14, corresponde incorporar a las y los jóvenes incluidos en el
PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) como
población destinataria de los programas y acciones de empleo y
formación profesional implementados por este Ministerio, así como
también adaptar sus prestaciones y aspectos operativos a fin de
posibilitar su articulación e integración con el PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que a tal fin es necesario adecuar los marcos normativos del PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08; del
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06; de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, reguladas por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, y del
PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 695/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº
438/92) y la Ley de Empleo Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el
siguiente:
“ARTICULO 2°.- Podrán participar en el Programa las y los jóvenes de
DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, que residan
en forma permanente en el país, que no hayan completado el nivel
primario y/o secundario de educación formal obligatoria, se encuentren
en situación de desempleo y suscriban un convenio de adhesión.
Las y los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su
permanencia en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24)
meses contados desde su incorporación, a efectos de completar su
participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y
ocupacional.
Las y los jóvenes que completen sus estudios secundarios en el marco
del Programa podrán permanecer en el mismo por un plazo de hasta DOCE
(12) meses.
Las y los jóvenes incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR) podrán asistir a los cursos que se dicten en el
marco del presente Programa y se encuadren en lo normado por el Decreto
Nº 84/14 y sus normas reglamentarias, a fin de acceder a la prestación
PROGRESAR.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el
siguiente:
“ARTICULO 3°.- Las prestaciones del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR
TRABAJO serán diseñadas y ejecutadas a fin de servir de apoyo a la
construcción e implementación del proyecto formativo y ocupacional que
cada joven decida, con el objetivo de proporcionarles oportunidades de
desarrollar trayectorias laborales pertinentes y de calidad, adecuadas
a sus perfiles, a sus expectativas y a sus entornos.
El Programa contará con las siguientes prestaciones:
a) Cursos de Introducción al Trabajo: que tendrán por objetivo apoyar a
las y los jóvenes en la actualización, revisión o construcción de su
proyecto formativo y ocupacional. Para ello se les brindarán
instrumentos cognitivos de análisis y valoración que les permitan
identificar sus intereses, necesidades y prioridades; las
particularidades de su entorno social y productivo; los saberes y
habilidades para el trabajo adquiridos durante su trayectoria formativa
y ocupacional, y estrategias adecuadas para planificar y desarrollar su
itinerario de formación, búsqueda y acceso al empleo;
b) Apoyo para la Certificación de Estudios Formales primarios y/o
secundarios: La incorporación de los jóvenes en procesos de
certificación de estudios formales obligatorios constituye una
herramienta prioritaria y estratégica para su inclusión social y
laboral. Para ello, este Ministerio promoverá, a través de la Línea de
Competencias Básicas del PLAN DE FORMACION CONTINUA, servicios para la
formación y certificación de estudios generales para adultos,
accesibles en términos de vacantes, modalidades de cursada, materiales
didácticos y curriculares a ser utilizados, y se impulsará un sistema
de estímulos y beneficios destinados a las y los jóvenes;
c) Cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social: que tendrán
por objetivo incrementar las posibilidades de las y los jóvenes de
retomar sus estudios formales obligatorios o de vincularse a
prestaciones formativas para el empleo;
d) Cursos de Formación Profesional: De acuerdo a sus intereses y
expectativas de inserción laboral, las y los jóvenes podrán participar
en cursos de formación profesional, promovidos por este Ministerio en
el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que les permitan adquirir o
fortalecer las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio
de la ocupación definida durante la etapa de elaboración de su proyecto
formativo y ocupacional;
e) Certificación de Competencias Laborales: Las y los jóvenes que
cuenten experiencia laboral podrán ser evaluados y certificadas las
competencias laborales que han desarrollado en el ejercicio de esa
ocupación a través de los procedimientos previstos por la Línea de
Certificación Sectorial del PLAN DE FORMACION CONTINUA;
f) Apoyo para la Generación de Emprendimientos Independientes: Las y
los jóvenes que tengan un perfil emprendedor podrán recibir asistencia
técnica y económica para desarrollar su propio emprendimiento, de
manera individual o asociativa, a través de la Línea de Promoción del
Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES;
g) Acciones de Entrenamiento para el Trabajo: Las y los jóvenes podrán
participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo para adquirir
o reforzar habilidades y destrezas en el perfil ocupacional que elijan.
Dichos proyectos incluirán un período de formación teórica y otro de
formación práctica en el puesto de trabajo, y se ejecutarán de acuerdo
con las condiciones y procedimientos establecidos por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10 y sus normas
reglamentarias;
h) Talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo: Las y los jóvenes
recibirán asistencia permanente para la elaboración de estrategias
adecuadas para la búsqueda de empleo. A estos efectos, serán citados
periódicamente en la Oficina de Empleo para participar de talleres que
les permitan evaluar los avances, dificultades y contingencias que
puedan ocurrir durante el proceso de búsqueda;
i) Intermediación Laboral: Las y los jóvenes incorporados al Programa
serán informados, a través de las Oficinas de Empleo, sobre las
demandas de trabajo, registradas en la Plataforma Informática de la Red
de Servicios de Empleo, que sean compatibles con sus perfiles
profesionales;
j) Apoyo a la Inserción Laboral: Se promoverá la contratación laboral
de las y los jóvenes participantes, en el sector público o privado, a
través de los incentivos y procedimientos previstos por el PROGRAMA DE
INSERCION LABORAL.
La reglamentación podrá prever otras prestaciones que se adecuen a los objetivos perseguidos por el Programa.”
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el
siguiente:
“ARTICULO 6°.- Las y los jóvenes contarán con la asistencia de
orientadores, miembros del equipo técnico de la Oficina de Empleo,
quienes serán responsables de acompañarlos durante toda su
participación en el Programa. Para ello, el orientador mantendrá
reuniones periódicas, individuales o grupales con cada joven con el fin
de:
a) proponer y acordar las actividades a las cuales será derivado/a
conforme a lo previsto en el proyecto formativo y ocupacional;
b) realizar el seguimiento de los trayectos formativos y laborales
desarrollados por la o el joven durante su participación en el Programa,
c) promover la participación de la o el joven en actividades y/o
servicios que mejoren sus oportunidades de inserción laboral, como
talleres, clubes de empleo, acciones de entrenamiento para el trabajo,
intermediación laboral u otras acciones que pudiera planificar la
Oficina de Empleo para dar cumplimiento a los objetivos del Programa.”
ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el
siguiente:
“ARTICULO 7°.- Las ayudas económicas del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y
MEJOR TRABAJO serán incompatibles con la percepción, por igual período,
de:
a) una remuneración laboral o un ingreso económico originados en una
relación de trabajo o en una actividad independiente no asistidas
económicamente a través del Programa;
b) prestaciones contributivas por desempleo;
c) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas, salvo cuando la joven o el joven tenga una discapacidad;
d) prestaciones dinerarias previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO, el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO u
otros programas de empleo o formación profesional implementados por
este Ministerio cuyas acciones no se complementen con el presente
Programa;
e) prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON
TRABAJO implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACION;
f) prestaciones dinerarias previstas por programas provinciales o municipales de empleo o capacitación;
g) la prestación PROGRESAR, cuando ambos pagos tengan como causa la
participación en la misma actividad formativa o en otros supuestos que
establezca la reglamentación.”
ARTICULO 5° — Incorpórase como último párrafo del artículo 8° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
497/08, el siguiente:
“El plazo de suspensión no podrá exceder los SEIS (6) meses continuos.”
ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el
siguiente:
“ARTICULO 9°.- La participación de las y los jóvenes en el Programa cesará por:
a) incurrir en una causal de incompatibilidad, salvo cuando se trate de percepción de la prestación PROGRESAR;
b) no participar de prestaciones durante el plazo de UN (1) año;
c) el incumplimiento de los términos del convenio de adhesión;
d) la no presentación, sin aviso ni justificación, a las citas acordadas con la Oficina de Empleo;
e) la no concurrencia, sin aviso ni justificación, a las prestaciones asignadas;
f) el abandono de un emprendimiento independiente, aprobado y asistido,
o la no rendición de cuentas en forma debida de los fondos asignados
para su ejecución;
g) alcanzar la edad máxima de permanencia o cumplirse alguno de los
plazos máximos previstos por los artículos 2° y 4° de la presente
Resolución;
h) el cumplimiento del plazo máximo de suspensión;
i) decisión del titular.
La reglamentación establecerá los mecanismos de desvinculación y
reingreso para cada supuesto contemplado en el presente artículo.”
ARTICULO 7° — Sustitúyese el inciso f) del artículo 12 de la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el
siguiente:
“f) facilitar el acceso de los orientadores de la Oficina de Empleo a
las sedes donde se dicten los cursos para observar los procesos de
enseñanza y aprendizaje con el fin de evaluar los logros y dificultades
de las y los jóvenes participantes y contribuir a la mejora de los
mismos.”
ARTICULO 8° — Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08, por el
siguiente:
“ARTICULO 16.- Las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo,
que participen de la implementación del presente Programa, deberán
crear y/o consolidar un Area de Empleo Joven destinada a atender a la
población juvenil y prestar servicios de orientación laboral y
formativa para la definición de un proyecto formativo y ocupacional;
así como el acompañamiento necesario para su ejecución.
La reglamentación establecerá las funciones y/o servicios que estarán a
cargo del Area de Empleo Joven, así como también definirá los perfiles
profesionales de sus integrantes.”
ARTICULO 9° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el
siguiente:
“ARTICULO 3°.- Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL:
1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en
otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
La reglamentación podrá extender el alcance del Programa a otros trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años.”
ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, el
siguiente:
“ARTICULO 3°.- Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:
1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en
otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
La reglamentación podrá prever la inclusión de otros trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años.”
ARTICULO 11. — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 6° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
708/10, el siguiente:
“En el caso de proyectos vinculados a un servicio social, la
reglamentación podrá establecer un plazo máximo de duración mayor al
aquí fijado.”
ARTICULO 12. — Incorpórase como inciso 4) del artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
695/12, el siguiente:
“4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos
en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).”
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.