CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 239/2014


Reglamento para la elección de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Modificación.


En Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil catorce, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Alejandro Sánchez Freytes, los señores consejeros presentes, y

VISTO: El Expte. Nº AAD 30/2014 caratulado “Proyecto de modificación del Reglamento de Elección de Abogados”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 15 inciso c) de la ley 24.937, texto sustituido por el artículo 11 de la ley 26.855, compete a la Comisión de Reglamentación, propiciar ante el Plenario, mediante dictamen y a través de la Presidencia, las modificaciones que requieran las normas reglamentarias vigentes, para su perfeccionamiento, actualización, refundación y reordenación.

2°) Que la ley 26.855 introdujo diversas modificaciones a la Ley del Consejo de la Magistratura Nº 24.937 (texto ordenado por decreto Nº 816/1999 y sus modificatorias), por lo que corresponde actualizar los reglamentos vigentes, adecuando sus contenidos a las disposiciones de dicha ley.

3°) Que es facultad del Consejo de la Magistratura efectuar la convocatoria a elecciones de representantes de los Abogados, las que se rigen por las disposiciones del Reglamento aprobado por Resolución CM Nº 317/06 modificado por Resolución CM Nº 257/10, cuyo artículo 12, debe ser actualizado modificando su párrafo tercero para adecuarlo a las disposiciones de la ley 26.855.

4°) Que la problemática referida supra, fue analizada en la Reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el 12-6-2014, oportunidad en la que se dispuso emitir dictamen propiciando la modificación del párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para la Elección de Abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder  Judicial de la Nación, para adecuar su contenido al artículo 4 de la ley 24.937 (t.o. 1999 y sus modificatorias), que fue sustituido por el artículo 5° de la ley 26.588.

5°) Que la Federación Argentina de Colegios de Abogados, mediante oficio solicitó a este cuerpo la modificación del artículo 14 del citado reglamento contemplando la posibilidad de elevar a 2000 la cantidad de electores por mesa, lo que redundaría en una economía en el gasto del traslado de urnas, solicitud que debe ser contemplada favorablemente.

Por ello, y de acuerdo con el dictamen 5/14 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

1°) Modificar el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para la elección de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución CM Nº 317/2006 y modificado por Resolución CM Nº 257/10, el cual queda redactado de la siguiente manera:

PARRAFO TERCERO: “Los candidatos titulares y suplentes deberán ser abogados de la matrícula federal en ejercicio y reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 de la ley 24.937, texto modificado por artículo 5 de la ley 26.855, debiendo aceptar expresamente su candidatura con la declaración de que no se encuentran afiliados a ningún partido político al momento de la postulación —o que se comprometen a renunciar antes de la asunción, en caso de resultar electos—, ni están comprendidos en las incompatibilidades previstas en los artículos 5 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/999 y sus modificatorias y 9 del decreto ley 1.285/58. Además deberán presentar certificación donde conste que no se encuentran afectados por sanciones disciplinarias vigentes al tiempo de su postulación”.

2°) Modificar el artículo 14 del Reglamento para la elección de los abogados que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución CM Nº 317/2006 y modificado por Resolución CM Nº 257/10, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 14 —Número de electores por mesa— Se constituirá una mesa electoral cada dos mil (2000) electores. En los casos en que haya dos o más mesas, éstas se dividirán por orden alfabético.”

3°) Disponer que la modificación efectuada en el artículo precedente, se aplicará a las elecciones de representantes de los abogados a realizarse el 26 de setiembre de 2014.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Alejandro Sánchez Freytes. — María S. Berterreix.