CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 239/2014
Reglamento para la elección de los abogados que integrarán el Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. Modificación.
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil catorce,
sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia
del Dr. Alejandro Sánchez Freytes, los señores consejeros presentes, y
VISTO: El Expte. Nº AAD 30/2014 caratulado “Proyecto de modificación del Reglamento de Elección de Abogados”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que de conformidad con la disposición contenida en el artículo 15
inciso c) de la ley 24.937, texto sustituido por el artículo 11 de la
ley 26.855, compete a la Comisión de Reglamentación, propiciar ante el
Plenario, mediante dictamen y a través de la Presidencia, las
modificaciones que requieran las normas reglamentarias vigentes, para
su perfeccionamiento, actualización, refundación y reordenación.
2°) Que la ley 26.855 introdujo diversas modificaciones a la Ley del
Consejo de la Magistratura Nº 24.937 (texto ordenado por decreto Nº
816/1999 y sus modificatorias), por lo que corresponde actualizar los
reglamentos vigentes, adecuando sus contenidos a las disposiciones de
dicha ley.
3°) Que es facultad del Consejo de la Magistratura efectuar la
convocatoria a elecciones de representantes de los Abogados, las que se
rigen por las disposiciones del Reglamento aprobado por Resolución CM
Nº 317/06 modificado por Resolución CM Nº 257/10, cuyo artículo 12,
debe ser actualizado modificando su párrafo tercero para adecuarlo a
las disposiciones de la ley 26.855.
4°) Que la problemática referida supra, fue analizada en la Reunión de
la Comisión de Reglamentación celebrada el 12-6-2014, oportunidad en la
que se dispuso emitir dictamen propiciando la modificación del párrafo
tercero del artículo 12 del Reglamento para la Elección de Abogados que
integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación, para adecuar su contenido al artículo 4 de la ley 24.937 (t.o.
1999 y sus modificatorias), que fue sustituido por el artículo 5° de la
ley 26.588.
5°) Que la Federación Argentina de Colegios de Abogados, mediante
oficio solicitó a este cuerpo la modificación del artículo 14 del
citado reglamento contemplando la posibilidad de elevar a 2000 la
cantidad de electores por mesa, lo que redundaría en una economía en el
gasto del traslado de urnas, solicitud que debe ser contemplada
favorablemente.
Por ello, y de acuerdo con el dictamen 5/14 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE:
1°) Modificar el párrafo
tercero del artículo 12 del Reglamento para la elección de los abogados
que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación aprobado por Resolución CM Nº 317/2006 y modificado por
Resolución CM Nº 257/10, el cual queda redactado de la siguiente manera:
PARRAFO TERCERO: “Los candidatos titulares y suplentes deberán ser
abogados de la matrícula federal en ejercicio y reunir las condiciones
exigidas en el artículo 4 de la ley 24.937, texto modificado por
artículo 5 de la ley 26.855, debiendo aceptar expresamente su
candidatura con la declaración de que no se encuentran afiliados a
ningún partido político al momento de la postulación —o que se
comprometen a renunciar antes de la asunción, en caso de resultar
electos—, ni están comprendidos en las incompatibilidades previstas en
los artículos 5 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/999 y sus
modificatorias y 9 del decreto ley 1.285/58. Además deberán presentar
certificación donde conste que no se encuentran afectados por sanciones
disciplinarias vigentes al tiempo de su postulación”.
2°) Modificar el artículo 14
del Reglamento para la elección de los abogados que integrarán el
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación aprobado por
Resolución CM Nº 317/2006 y modificado por Resolución CM Nº 257/10, el
cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 14 —Número de electores por mesa— Se constituirá una mesa
electoral cada dos mil (2000) electores. En los casos en que haya dos o
más mesas, éstas se dividirán por orden alfabético.”
3°) Disponer que la
modificación efectuada en el artículo precedente, se aplicará a las
elecciones de representantes de los abogados a realizarse el 26 de
setiembre de 2014.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Alejandro Sánchez Freytes. — María S. Berterreix.