PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución Nº 237/2014
VISTO:
El expediente AAD 21/2014 caratulado “Sánchez Freytes Alejandro s/ propuesta Reglamentación Ley 26.857”, del que
RESULTA:
Las actuaciones de referencia en las que se analizan la situación
planteada ante la sanción de la ley 26.857 que modifica la ley 25.188
de Etica en el Ejercicio de la Función Pública y establece una nueva
regulación respecto a las declaraciones juradas patrimoniales
integrales de los funcionarios públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 26.857 en su artículo 1° establece que las declaraciones
juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se
encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio
de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo
5° de la ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y
podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a
través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca
la reglamentación.
Este Consejo de la Magistratura comparte plenamente el principio de
transparencia y publicidad que inspira dicha norma, el que ya venía
siendo aplicado por el Cuerpo en su reglamentación (Resolución Nº
734/07).
No obstante ello, y conforme lo resuelto por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 9/14, corresponde reformar
el régimen vigente de presentación y consulta de declaraciones juradas
patrimoniales y adecuarlo a las disposiciones de la ley 26.857,
dictando las medidas apropiadas para su ordenada implementación en los
aspectos concernientes al contenido de las declaraciones juradas y en
cuanto a su modo de publicidad.
El Consejero Daniel E. Ostropolsky presentó su proyecto de Reglamento
de presentación y consulta de declaraciones juradas patrimoniales
integrales, el que obra agregado a fs. 21 a 32 de los autos de
referencia.
Por su parte los consejeros Julián Alvarez y Eduardo de Pedro
presentaron su proyecto de Reglamento de presentación y consulta de
declaraciones juradas patrimoniales integrales, el que obra agregado a
fs. 56 a 73 de autos.
Analizado el tema por los señores Consejeros en las reuniones de la
Comisión de Reglamentación celebradas los días 8 de mayo del 2014 y 12
de junio del 2014, se dispuso con el voto positivo de los consejeros
Urriza, Cimadevilla y De Pedro remitir al Plenario como Dictamen de
Minoría, el que propone la aprobación del Proyecto de Reglamento de
presentación y consulta de declaraciones juradas patrimoniales
integrales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la
Nación y los formularios de declaración jurada patrimonial integral
“anexo público” y “anexo reservado” presentado por los Consejeros
Alvarez y De Pedro.
Por ello, conforme lo dispuesto en el dictamen 7/2014 —de minoría— de
la Comisión de Reglamentación y por mayoría de los señores consejeros
presentes, voto de los doctores, Julián Alvarez; Marcelo Fuentes;
Eduardo de Pedro; Mario Cimadevilla, Ada Iturrez de Capellini; Carlos
Moreno y Manuel Urriza.
SE RESUELVE:
1°) Derogar la Resolución 734/07 de este Consejo de la Magistratura.
2°) Aprobar el Reglamento de presentación y consulta de declaraciones
juradas patrimoniales integrales de magistrados y funcionarios del
Poder Judicial de la Nación y los formularios de declaración jurada
patrimonial integral “anexo público” y “anexo reservado” que obran como
anexos I, II y III de la presente resolución.
3°) Publicar en el Boletín Oficial y en la Pág. Web del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Regístrese, notifíquese y archívese. — ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES,
Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación.
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil catorce,
sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia
del Dr. Alejandro Sánchez Freytes, los señores consejeros presentes, y
ANEXO I
Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas
patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios de los
tribunales inferiores de la Nación, y de los miembros y funcionarios
del Consejo de la Magistratura, y del Jurado de Enjuiciamiento de la
Nación.
Artículo 1°: La presentación de la Declaración Jurada Patrimonial
Integral de los magistrados y funcionarios de los tribunales inferiores
de la Nación, y de los miembros y funcionarios del Consejo de la
Magistratura, y del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación, establecida
por la ley 25.188 y su modificatoria —ley 26.857—, se ajustará a las
disposiciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 2°: Quedan comprendidos en la obligación de presentar su
Declaración Jurada Patrimonial Integral, de conformidad con la presente
reglamentación:
1. Los magistrados de los Tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación.
2. Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de
Enjuiciamiento del Poder Judicial de la Nación. Los integrantes de los
organismos mencionados que representan a las Cámaras del Poder
Legislativo de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional, cumplirán con
su obligación acompañando copia de la declaración jurada patrimonial
que hubieren presentado ante los respectivos organismos que representan.
3. Los funcionarios con cargo no menor a Secretario de Primera
Instancia o equivalente, con independencia de su vínculo contractual,
que cumplan funciones en los tribunales inferiores del Poder Judicial
de la Nación, en el Consejo de la Magistratura o en el Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
4. Los funcionarios que, aun cuando tuvieren un cargo inferior al de
Secretario de Primera Instancia o su equivalente, por la índole de su
tarea, administren o participen en la gestión y administración de
fondos públicos, integren comisiones de adjudicación o recepción de
bienes, o participen en procedimientos licitatorios del Poder Judicial
de la Nación en cualquiera de sus formas, o sean interventores o
liquidadores de organismos pertenecientes o administrados por el Poder
Judicial de la Nación, en los términos de los incisos t) y u) del
artículo 5° de la Ley 25.188.
Artículo 3°: La Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, con la asistencia de las oficinas cuya
colaboración requiera al efecto, tendrá a su cargo la recepción,
custodia, registro, publicación y archivo de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales a las que se refiere este reglamento.
En el mes de noviembre de cada año elaborará el listado de los sujetos
obligados a presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral y
procederá a su publicación en la página web del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación
(www.consejomagistratura.gov.ar).
Hasta tanto se confeccione el listado seguirá vigente el del año
anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que
pudieran corresponder.
Artículo 4°: Los sujetos obligados deberán presentar la Declaración
Jurada Patrimonial Integral dentro de los treinta días hábiles
judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en
las funciones y, anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Con
la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de
ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de
presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de
ese año.
Artículo 5°: La Declaración Jurada Patrimonial Integral estará compuesta en dos partes:
A. Un Anexo Público, conteniendo la información detallada en el Anexo II de la presente Resolución.
B. Un Anexo Reservado, comprendido en el Anexo III de la presente Resolución. Este Anexo se compone de los siguientes datos:
• Datos Personales del declarante.
• Datos del cónyuge o conviviente e hijos menores no emancipados del declarante.
• Titularidad, tipo de bien, ubicación (domicilio, localidad, ciudad,
provincia, país), porcentaje sobre la propiedad, superficie, fecha de
ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de bienes
inmuebles situados en el país o en el extranjero.
• Titularidad, tipo, porcentaje sobre la propiedad, descripción,
patente o matrícula, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los
fondos y valuación de bienes muebles, semovientes y derechos
registrables radicados en el país o en el extranjero.
• Titularidad, entidad, cantidad, fecha de ingreso al patrimonio,
origen de los fondos y valuación de títulos, acciones, valores,
participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el país
y en el extranjero.
• Titularidad, entidad, tipo y número de cuenta monto, moneda y país en
el que está depositado el dinero en efectivo en bancos u otras
entidades financieras en el país o en el extranjero.
• Titularidad, identificación, entidad emisora y número de las tarjetas de crédito.
• Titularidad, tipo, identificación del deudor, monto y moneda,
identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de
corresponder, respecto de créditos hipotecarios, prendarios y comunes.
• Titularidad, tipo, identificación del acreedor, monto y moneda,
identificación del bien gravado y número de inscripción registral, de
corresponder, respecto de deudas hipotecarias, prendarias y comunes.
• Ingresos derivados de relaciones contractuales, laborales o que
tengan otra causa, con indicación del origen, empleador, su
identificación, cargo o función y remuneración neta o monto anual,
según el caso.
• Antecedentes Laborales de los últimos tres años.
Artículo 6: Los obligados cumplirán con la presentación de la
Declaración Jurada Patrimonial Integral del siguiente modo; con
respecto al Anexo Público (Anexo II de la presente Resolución) lo harán
mediante la transmisión electrónica de datos a través del portal web
del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
(http://www.consejomagistratura.gov.ar), y el sistema emitirá una
constancia de presentación, la que deberá ser impresa por el declarante.
Respecto del Anexo Reservado (Anexo III de la presente Resolución), la
declaración deberá realizarse por vía de los formularios puestos a
disposición en dicho portal web, los que deberán ser completados y
firmados en todas sus hojas por el presentante. La presentación de este
Anexo se realizará en un sobre cerrado y firmado que se entregará a
tales efectos, acompañado de la constancia de presentación del Anexo
Público de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.
La entrega de la documentación detallada en el párrafo precedente se
realizará ante la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, sin embargo en los casos referidos a tribunales
con asiento en el interior del país, los magistrados y funcionarios
harán su presentación ante la cámara que ejerza la superintendencia. El
presidente de la cámara deberá remitir toda la documentación recibida,
dentro de los quince días hábiles judiciales posteriores al vencimiento
del plazo señalado en el artículo 4°. La omisión de remitir la
documentación señalada será considerada una falta disciplinaria, en los
términos del artículo 14 de la Ley 24.937 modificado por la ley 26.080.
Asimismo dicha oportunidad de presentación la dependencia extenderá al
declarante un recibo en el que se detallará:
1. nombre y apellido del declarante;
2. cargo y dependencia en el que desempeña funciones;
3. la constancia de que se ha presentado la declaración jurada que,
según expresa el declarante, cumple con los requisitos de la ley 25.188
en los términos de la presente reglamentación;
4. referencia a la presentación de la copia de la constancia de presentación de la Declaración jurada patrimonial integral;
5. fecha y la firma del responsable de la dependencia. Este instrumento
no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos consignados en
la declaración jurada.
Artículo 7: Las intimaciones referidas en los artículos 8 y 9 de la ley
25.188 serán efectuadas por la Presidencia del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Si el magistrado o funcionario intimado continúa en el desempeño del
cargo a la fecha de practicar la intimación, ésta debe realizarse en
todos los casos, de manera personal, en sobre cerrado. Cuando el
intimado hubiera cesado en el ejercicio del cargo, la intimación debe
realizarse por cualquiera de los medios de notificación fehaciente
establecidos por el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación. La omisión por parte de los responsables de efectuar las
intimaciones aludidas será considerada como una falta disciplinaria
grave.
Artículo 8: Si un magistrado de un tribunal inferior de la Nación
persistiera en su incumplimiento, no obstante haber sido debidamente
intimado, el responsable de efectuar la intimación deberá poner tal
situación en conocimiento de la Comisión de Disciplina y Acusación del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. En caso de
tratarse de incumplimientos de otros funcionarios, el responsable de
efectuar la intimación pondrá en conocimiento de tal circunstancia a
las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias
sobre los funcionarios en cuestión. En todos los casos, se deberá
acompañar copia certificada de las intimaciones cursadas. La omisión
por parte de los responsables de efectuar las intimaciones aludidas
será considerada como una falta disciplinaria grave.
Artículo 9: Si el que incumpliere con su obligación hubiere cesado en
el cargo, la Dirección de Administración Financiera del Poder Judicial,
previa autorización de la Presidencia del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación, retendrá, si fuera posible, el pago de
la liquidación final de los haberes del magistrado o funcionario
saliente hasta tanto se dé cumplimiento con la presentación de la
Declaración Jurada Patrimonial Integral. Asimismo, y de conformidad con
el artículo 9 de la Ley 25.188, si el intimado no cumpliere con la
presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función
pública. La omisión por parte de los responsables de efectuar las
intimaciones aludidas será considerada como una falta disciplinaria
grave.
Artículo 10: La Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, llevará adelante un proceso de control sobre la
información consignada en el anexo público recibida tendiente a
detectar errores materiales o campos sin completar, en los mencionados
casos, requerirá al funcionario declarante que salve las deficiencias
que se señalen dentro del plazo de diez días hábiles. El incumplimiento
por parte del declarante requerido será considerado falta grave, y será
puesto en conocimiento de la Comisión de Disciplina y Acusación del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación o bien de
las autoridades que tuvieren las respectivas facultades disciplinarias,
según corresponda.
Artículo 11: La Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación llevará un listado actualizado de aquellos que
hayan cumplido o no con la obligación de presentar su Declaración
Jurada Patrimonial Integral. A tales fines, los presidentes de las
cámaras que ejerzan la superintendencia de tribunales con asiento en el
interior del país, dentro de los quince días hábiles judiciales
siguientes al vencimiento de los plazos de intimación indicados en los
artículos 8° y 9° de la ley 25.188, remitirán a la Presidencia del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación un listado
detallado referido al cumplimiento de las presentaciones. Pasados los
treinta días hábiles judiciales posteriores al vencimiento del plazo de
presentación, se publicará el listado completo de cumplidores e
incumplidores en el sitio Web del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar), el que se
actualizará periódicamente.
Artículo 12: Dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento
del plazo de presentación, la Presidencia del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación pondrá a disposición en el
sitio Web del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) la totalidad de la información
consignada en las declaraciones juradas patrimoniales integrales en la
parte que respecta al Anexo Público. Las declaraciones juradas podrán
ser consultadas de manera libre, directa, inmediata y gratuita a través
de internet. Previo a esto, el solicitante deberá completar un
formulario de consulta, el que indicará: a) su nombre, apellido y
documento de identidad; d) El objeto que motiva la petición; y d) La
declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del
artículo 11 de esta ley referente al uso indebido de la declaración
jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso
ilegal (conforme artículo 10° de la ley 25.188, y 1° de la ley 26.857),
quedando así el solicitante, sujeto a las disposiciones y sanciones
previstas.
Artículo 13: La información contenida en el Anexo Reservado sólo podrá
ser entregada a requerimiento de autoridad judicial, o a solicitud de
ambas Cámaras del Congreso de la Nación. El plazo de entrega bajo
ningún supuesto superará los 10 días hábiles y en todos los casos se
cursará en paralelo una notificación al interesado.
Artículo 14: Las declaraciones juradas patrimoniales integrales (Anexo
Público y Anexo Reservado) deberán conservarse por el plazo de diez
años, contados a partir de la fecha de cese del funcionario, o por el
plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo
involucren.
Artículo 15: Hasta tanto se implemente el sistema informático referido
en el art. 6, la Declaración Jurada Patrimonial Integral deberá ser
completada utilizando los formularios que obran en esta Resolución como
Anexo II y Anexo III, en soporte papel. Estos deberán ser presentados
ante la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
de la Nación. De manera transitoria, el acceso a la información
disponible se realizará de manera presencial y en soporte papel ante la
autoridad respectiva, utilizándose el formulario de consulta adjunto,
que deberá ser archivado en esa dependencia.
e. 08/07/2014 N° 48055/14 v. 08/07/2014