MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1052/2014

Decreto N° 601/2002. Excepción.

Bs. As., 7/7/2014

VISTO el Expediente N° 1814/2014 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, los Decretos Nros. 641 de fecha 6 de mayo de 2014, 833 de fecha 3 de junio de 2014, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, y 778 de fecha 8 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, se creó el MINISTERIO DE CULTURA con el objeto de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas y racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada a ese sector.

Que por el Decreto N° 833/14, entre otras disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA.

Que entre otras cosas, se consideró que la experiencia acumulada demostró la necesidad de continuar realizando políticas destinadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con relación a la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que asimismo, se subraya la trascendencia que la cultura representa como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de género y de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales.

Que es objetivo del MINISTERIO DE CULTURA promover y difundir la actividad artística en eventos del orden nacional, provincial y municipal, y estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas en el marco descripto precedentemente y reconociendo el papel trascendental que asumen los protagonistas y hacedores de la cultura y el reconocimiento a su trayectoria que importa toda convocatoria artística por parte del Estado.

Que ello habilita, en un entorno federal, a promover la difusión artística en todo el país, de nuestros valores culturales y contribuye a dimensionar la multiplicidad de disciplinas.

Que por el Decreto N° 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.

Que por el Decreto N° 601/02, se procedió a reglamentar la instrumentación de la norma precitada a fin de precisar los alcances y regular los detalles necesarios para la implementación de sus disposiciones con la finalidad de asegurar su eficaz cumplimiento en las áreas de la Administración Pública Nacional.

Que el citado Decreto, en la parte pertinente del artículo 4°, establece que las designaciones y contrataciones de personal docente para desempeñarse al frente de alumnos, podrán ser efectuadas por los respectivos titulares de las jurisdicciones, organismos o entidades, debiendo darse cumplimiento, en cada caso, a los requisitos establecidos por la Circular SLyT N° 4/02.

Que por el Decreto N° 778/02, se hizo extensiva a la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hoy MINISTERIO DE CULTURA y sus entes autárquicos, la facultad establecida en el artículo 4° del Decreto N° 601/02, antes referido.

Que la contratación de artistas reviste características particulares y excepcionales, tanto en su dinámica, cuanto en las circunstancias del sujeto y objeto propio de la prestación encomendada, que en general se agota en una única actuación o interpretación.

Que tales condiciones importan sustanciales diferencias respecto de la situación del personal de la Administración Pública Nacional y del resto de los contratistas y proveedores del Estado en general.

Que en concordancia con lo expresado precedentemente, resulta procedente que los contratos de locación de obra intelectual, prestados a título personal por artistas, para eventos específicos, queden exceptuados del cumplimiento de los recaudos normados en el artículo 4° del Decreto N° 601/2002.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, a los contratos de locación de obra intelectual, prestados a título personal, que celebre con artistas el MINISTERIO DE CULTURA y/o los entes autárquicos que funcionan en la órbita de su jurisdicción, cuya finalidad sea la realización de eventos específicos, debiendo comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días de suscriptos.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.