MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 1052/2014
Decreto N° 601/2002. Excepción.
Bs. As., 7/7/2014
VISTO el Expediente N° 1814/2014 del registro del MINISTERIO DE
CULTURA, los Decretos Nros. 641 de fecha 6 de mayo de 2014, 833 de
fecha 3 de junio de 2014, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de
fecha 11 de abril de 2002, y 778 de fecha 8 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 641 del 6 de mayo de 2014, se creó el MINISTERIO DE
CULTURA con el objeto de perfeccionar el uso de los recursos públicos
incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las
metas políticas diagramadas y racionalizar y tornar más eficiente la
gestión pública orientada a ese sector.
Que por el Decreto N° 833/14, entre otras disposiciones, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que entre otras cosas, se consideró que la experiencia acumulada
demostró la necesidad de continuar realizando políticas destinadas al
desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con
relación a la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar
respuesta a las demandas sociales.
Que asimismo, se subraya la trascendencia que la cultura representa
como inductora del desarrollo y de la cohesión social, de su relevante
papel ante la cuestión de la diversidad cultural y de la integración de
comunidades minoritarias, así como en los procesos de igualdad de
género y de las vinculaciones entre las comunidades urbanas y rurales.
Que es objetivo del MINISTERIO DE CULTURA promover y difundir la
actividad artística en eventos del orden nacional, provincial y
municipal, y estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus
formas en el marco descripto precedentemente y reconociendo el papel
trascendental que asumen los protagonistas y hacedores de la cultura y
el reconocimiento a su trayectoria que importa toda convocatoria
artística por parte del Estado.
Que ello habilita, en un entorno federal, a promover la difusión
artística en todo el país, de nuestros valores culturales y contribuye
a dimensionar la multiplicidad de disciplinas.
Que por el Decreto N° 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su
carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional,
reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de
personal permanente y no permanente, incluyendo al transitorio y
contratado, que se efectúen en dicho ámbito.
Que por el Decreto N° 601/02, se procedió a reglamentar la
instrumentación de la norma precitada a fin de precisar los alcances y
regular los detalles necesarios para la implementación de sus
disposiciones con la finalidad de asegurar su eficaz cumplimiento en
las áreas de la Administración Pública Nacional.
Que el citado Decreto, en la parte pertinente del artículo 4°,
establece que las designaciones y contrataciones de personal docente
para desempeñarse al frente de alumnos, podrán ser efectuadas por los
respectivos titulares de las jurisdicciones, organismos o entidades,
debiendo darse cumplimiento, en cada caso, a los requisitos
establecidos por la Circular SLyT N° 4/02.
Que por el Decreto N° 778/02, se hizo extensiva a la entonces
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hoy MINISTERIO DE
CULTURA y sus entes autárquicos, la facultad establecida en el artículo
4° del Decreto N° 601/02, antes referido.
Que la contratación de artistas reviste características particulares y
excepcionales, tanto en su dinámica, cuanto en las circunstancias del
sujeto y objeto propio de la prestación encomendada, que en general se
agota en una única actuación o interpretación.
Que tales condiciones importan sustanciales diferencias respecto de la
situación del personal de la Administración Pública Nacional y del
resto de los contratistas y proveedores del Estado en general.
Que en concordancia con lo expresado precedentemente, resulta
procedente que los contratos de locación de obra intelectual, prestados
a título personal por artistas, para eventos específicos, queden
exceptuados del cumplimiento de los recaudos normados en el artículo 4°
del Decreto N° 601/2002.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase del
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4° del Decreto
N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, a los contratos de locación de
obra intelectual, prestados a título personal, que celebre con artistas
el MINISTERIO DE CULTURA y/o los entes autárquicos que funcionan en la
órbita de su jurisdicción, cuya finalidad sea la realización de eventos
específicos, debiendo comunicarse a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días de suscriptos.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.