JUSTICIA NACIONAL

LEY N° 17.227

Créase una nueva fiscalía en el fuero de la Ley 14.558, sobre juzgamiento de las infracciones a las leyes represivas del agio y la especulación.

Buenos Aires, 3 de abril de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el Art. 10 de la Ley 14.558, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

"Art. 10 - El Ministerio Público será desempeñado por cuatro fiscales que deberán reunir las mismas condiciones exigidas para los jueces".

Artículo 2° - Modifícase el Art. 11, último párrafo, de la misma Ley 14.558, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Habrá además dos defensores de pobres y ausentes, quienes deberán reunir las condiciones exigidas para ser juez y actuarán ante ambas instancias".

Artículo 3° - Transfórmase en Fiscalía N° 4 ante los juzgados nacionales de primera instancia en lo penal económico, la actual Defensoría de pobres y ausentes N° 3 que actúa ante los mismos juzgados

Artículo 4° - El personal auxiliar de la nueva Fiscalía será provisto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por esta única vez con el personal proveniente de la ex Cámara Nacional de Apelaciones en lo Electoral.

Artículo 5° - La Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptará las medidas que estime oportunas para adecuar su presupuesto a las modificaciones resultantes de la presente ley.

Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. -
Guillermo A. Borda.