Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 300/2014
Monedas Virtuales. Resolución N° 70/2011. Modificación.
Bs. As., 4/7/2014
VISTO el Expediente Nº 1500/2014 del registro de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, lo dispuesto en la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias y lo establecido en los Decretos N° 290 del 27 de marzo
de 2007 y su modificatorio, y en la Resolución UIF N° 70 del 24 de mayo
de 2011 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y
sus modificatorias, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el
Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de
información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado
de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del
Terrorismo (306 del Código Penal).
Que las monedas virtuales representan un negocio en expansión en el
mundo entero, que ha cobrado relevancia económica en los últimos
tiempos.
Que, sin perjuicio de lo indicado, las monedas virtuales involucran una
serie de riesgos para el sistema de prevención de los delitos de Lavado
de Activos y de la Financiación del Terrorismo.
Que el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, ha emitido en enero y
junio del corriente año documentos relativos a los referidos riesgos
que implican las mencionadas monedas virtuales, siendo uno de los más
significativos el anonimato, lo que impide la trazabilidad nominativa
de las operaciones.
Que, adicionalmente, las monedas virtuales son muchas veces
comercializadas mediante transacciones a distancia realizadas a través
de internet; permiten el movimiento transfronterizo de activos,
involucrando a entidades de diferentes países, pudiendo participar de
las mismas jurisdicciones que no tienen controles de prevención de
Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo adecuados; todo
lo cual dificulta a los Sujetos Obligados la detección operaciones
sospechosas.
Que estas vulnerabilidades podrían estar siendo aprovechadas por
personas que pretenden evitar el sistema preventivo establecido por
nuestro país mediante la sanción de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias.
Que las medidas que por la presente se implementan permitirán mitigar
adecuadamente los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del
Terrorismo en nuestro país.
Que las citadas acciones encuentran correlato también con lo dispuesto
en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones para prevenir los
delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO
DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor ha tomado la debida intervención de conformidad
con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 14 incisos 1, 9, y 10; 15 inciso 3; 20 bis; 21 y 21 bis
de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los Sujetos
Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13,
18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias deberán prestar especial atención al riesgo que implican
las operaciones efectuadas con monedas virtuales y establecer un
seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que se
ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la
política de conocimiento del cliente que hayan implementado.
Art. 2° — A los efectos de la
presente resolución se entenderá por “Monedas Virtuales” a la
representación digital de valor que puede ser objeto de comercio
digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio,
y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen
curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún
país o jurisdicción.
En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero
electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas
fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente
monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.
Art. 3° — Las disposiciones del
ARTICULO 1º de la presente comenzarán a regir a partir del día 1º de
agosto de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operaciones
efectuadas con posterioridad a esa fecha.
Art. 4° — Incorpórese como ARTICULO 15 Ter de la Resolución UIF N° 70 del 24 de mayo de 2011, el siguiente:
“ARTICULO 15 Ter.- REPORTE DE OPERACIONES EFECTUADAS CON MONEDAS
VIRTUALES. Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4,
5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán informar, a través del sitio
www.uif.gob.ar de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, todas las
operaciones efectuadas con monedas virtuales.
Los reportes a que se refiere el párrafo precedente deberán efectuarse
mensualmente, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, a partir del mes de
septiembre de 2014, y contener la información correspondiente a las
operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Sbattella.