AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 703/2014
Bs. As., 3/7/2014
VISTO el Expediente Nº 2558/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que AFSCA, dentro de sus misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y
verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y
los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de
comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos,
legales, administrativos y de contenidos.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA (ANMAT) colabora en la protección de la salud humana, asegurando
la calidad de los productos de su competencia: medicamentos, alimentos,
productos médicos, reactivos de diagnóstico, cosméticos, suplementos
dietarios y productos de uso doméstico.
Que en el marco de la fiscalización y evaluación de las publicidades
relacionadas a la salud emitidas en los servicios de comunicación
audiovisual, y a los fines de fortalecer la regulación de dichas
emisiones el presidente de la AFSCA y el administrador nacional de la
ANMAT han suscripto un Convenio de Cooperación y Colaboración.
Que el citado Convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas
instituciones para colaborar en la generación de un canal fluido de
comunicación entre ambas partes, intercambiarse información relacionada
a publicidades en materia sanitaria, desarrollar criterios de
fiscalización y evaluación, capacitar fiscalizadores y evaluadores en
materia de publicidad de productos relacionados a la salud, entre otras
actividades.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA “AFSCA” Y LA “ANMAT”
Entre la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en
adelante la “AFSCA”, con domicilio en la calle Suipacha 765 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Presidente del Directorio Señor Martín Sabbatella, DNI 21.486.727 y la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
en adelante la “ANMAT”, con domicilio en la calle Avenida de Mayo 869
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Administrador Nacional, Doctor Carlos Chiale, DNI 12.091.111;
conjuntamente denominadas las “PARTES”, disponen de común acuerdo
celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, de
acuerdo a las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERA: Objeto
El objeto de este Convenio es la vinculación de la “AFSCA” y la “ANMAT”
con el fin de trabajar mancomunadamente en actividades de interés común
entre las que se encuentran la cooperación interinstitucional, en el
marco de dar cumplimiento a la normativa de la Ley Nº 26.522, y de los
Decretos Nº 1490/92 y 1271/13, Resolución M.S. y A. Nº 20/05 y
Disposiciones Nº 4980/05 y 2845/11.
SEGUNDA: Actividades
La vinculación de ambos organismos tiene como finalidad la mejora en la regulación de las emisiones audiovisuales, a través de:
a) Colaboración para la generación de un canal fluido, de comunicación e información entre ambas partes.
b) Aporte de información relacionada a las publicidades en materia sanitaria.
c) Desarrollo de criterios de fiscalización y evaluación.
d) Capacitación de fiscalizadores y evaluadores en materia de
publicidad de productos relacionados a la salud, para fortalecer la
regulación de estas emisiones.
e) Colaboración entre los observatorios de ambos organismos.
f) Publicaciones conjuntas.
g) Otras actividades que las partes acuerden.
TERCERA: Confidencialidad
Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios
Específicos que pudieran generarse en el marco de este Convenio.
Asimismo, en el supuesto de que por el vínculo establecido se
intercambie información reservada, las partes se comprometen a no
difundir y a guardar reserva sobre aspectos metodológicos y científicos
que ambas instituciones señalen como confidenciales, durante la
vigencia del presente convenio.
CUARTA: Individualidad y Autonomía de las partes
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las
partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas
estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán
particularmente las responsabilidades que les incumben. El presente
Convenio no implica delegación alguna de sus obligaciones y/o
facultades para ambos organismos.
QUINTA: Propiedad intelectual
Si como consecuencia de las actividades emprendidas de acuerdo al
objeto del presente convenio se obtuvieren resultados susceptibles de
ser protegidos por derechos de propiedad intelectual o de ser
utilizados en proceso productivo alguno, y adquirir por ello un valor
económico, la forma de protección y participación de las partes tanto
en la titularidad de tales derechos como en los beneficios que resulten
de su explotación, serán objeto de un convenio específico. En cada
convenio específico a suscribirse, en el que se prevea la obtención de
resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula
previendo el resguardo de la propiedad intelectual de los resultados
alcanzados y estableciendo la distribución de los eventuales beneficios
obtenidos, entre las partes y entre los autores de dichos resultados.
SEXTA: Convenios similares
El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.
SEPTIMA: Solución de conflictos
Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de
colaboración y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y
cordialidad en su atención a los fines perseguidos en comisión con la
celebración del presente acuerdo. En caso de surgir controversias las
partes se comprometen a resolverlas en forma directa y amistosa entre
ellas. Si no se superaran las diferencias, el conflicto sometido a la
decisión del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos previstos por la
Ley Nº 19.983.
OCTAVA: Duración y denuncia
Este Convenio se celebrará por el término de DOS (2) años y entrará en
vigencia a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al
finalizar el plazo de duración, pudiendo ser prorrogado por un período
similar y en forma automática. No obstante ello, cualquiera de las
partes podrá denunciar unilateralmente sin expresión de causa su
voluntad contraria a la continuación de este Convenio, mediante
preaviso a la otra parte efectuado con una anticipación de sesenta (60)
días. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia serán
finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, y constituyendo
domicilio en sus respectivas Sedes Centrales en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones que se cursaren
las partes, se formaliza el presente Convenio en DOS (2) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los 24 días del mes de noviembre de 2013.
e. 10/07/2014 Nº 47721/14 v. 10/07/2014