AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 703/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 2558/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que AFSCA, dentro de sus misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) colabora en la protección de la salud humana, asegurando la calidad de los productos de su competencia: medicamentos, alimentos, productos médicos, reactivos de diagnóstico, cosméticos, suplementos dietarios y productos de uso doméstico.

Que en el marco de la fiscalización y evaluación de las publicidades relacionadas a la salud emitidas en los servicios de comunicación audiovisual, y a los fines de fortalecer la regulación de dichas emisiones el presidente de la AFSCA y el administrador nacional de la ANMAT han suscripto un Convenio de Cooperación y Colaboración.

Que el citado Convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas instituciones para colaborar en la generación de un canal fluido de comunicación entre ambas partes, intercambiarse información relacionada a publicidades en materia sanitaria, desarrollar criterios de fiscalización y evaluación, capacitar fiscalizadores y evaluadores en materia de publicidad de productos relacionados a la salud, entre otras actividades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA “AFSCA” Y LA “ANMAT”

Entre la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, en adelante la “AFSCA”, con domicilio en la calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Presidente del Directorio Señor Martín Sabbatella, DNI 21.486.727 y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, en adelante la “ANMAT”, con domicilio en la calle Avenida de Mayo 869 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Administrador Nacional, Doctor Carlos Chiale, DNI 12.091.111; conjuntamente denominadas las “PARTES”, disponen de común acuerdo celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: Objeto

El objeto de este Convenio es la vinculación de la “AFSCA” y la “ANMAT” con el fin de trabajar mancomunadamente en actividades de interés común entre las que se encuentran la cooperación interinstitucional, en el marco de dar cumplimiento a la normativa de la Ley Nº 26.522, y de los Decretos Nº 1490/92 y 1271/13, Resolución M.S. y A. Nº 20/05 y Disposiciones Nº 4980/05 y 2845/11.

SEGUNDA: Actividades

La vinculación de ambos organismos tiene como finalidad la mejora en la regulación de las emisiones audiovisuales, a través de:

a) Colaboración para la generación de un canal fluido, de comunicación e información entre ambas partes.

b) Aporte de información relacionada a las publicidades en materia sanitaria.

c) Desarrollo de criterios de fiscalización y evaluación.

d) Capacitación de fiscalizadores y evaluadores en materia de publicidad de productos relacionados a la salud, para fortalecer la regulación de estas emisiones.

e) Colaboración entre los observatorios de ambos organismos.

f) Publicaciones conjuntas.

g) Otras actividades que las partes acuerden.

TERCERA: Confidencialidad

Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco de este Convenio. Asimismo, en el supuesto de que por el vínculo establecido se intercambie información reservada, las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva sobre aspectos metodológicos y científicos que ambas instituciones señalen como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.

CUARTA: Individualidad y Autonomía de las partes

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben. El presente Convenio no implica delegación alguna de sus obligaciones y/o facultades para ambos organismos.

QUINTA: Propiedad intelectual

Si como consecuencia de las actividades emprendidas de acuerdo al objeto del presente convenio se obtuvieren resultados susceptibles de ser protegidos por derechos de propiedad intelectual o de ser utilizados en proceso productivo alguno, y adquirir por ello un valor económico, la forma de protección y participación de las partes tanto en la titularidad de tales derechos como en los beneficios que resulten de su explotación, serán objeto de un convenio específico. En cada convenio específico a suscribirse, en el que se prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad intelectual de los resultados alcanzados y estableciendo la distribución de los eventuales beneficios obtenidos, entre las partes y entre los autores de dichos resultados.

SEXTA: Convenios similares

El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.

SEPTIMA: Solución de conflictos

Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de la buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos en comisión con la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir controversias las partes se comprometen a resolverlas en forma directa y amistosa entre ellas. Si no se superaran las diferencias, el conflicto sometido a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional, en los términos previstos por la Ley Nº 19.983.

OCTAVA: Duración y denuncia

Este Convenio se celebrará por el término de DOS (2) años y entrará en vigencia a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al finalizar el plazo de duración, pudiendo ser prorrogado por un período similar y en forma automática. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente sin expresión de causa su voluntad contraria a la continuación de este Convenio, mediante preaviso a la otra parte efectuado con una anticipación de sesenta (60) días. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, y constituyendo domicilio en sus respectivas Sedes Centrales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones que se cursaren las partes, se formaliza el presente Convenio en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2013.

e. 10/07/2014 Nº 47721/14 v. 10/07/2014