AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 704/2014

Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº 322/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las adicciones a sustancias lícitas o ilícitas.

Que como organismo especializado en prevención y asistencia del uso indebido de drogas y sus adicciones, sus áreas programáticas apuntan a asegurar la presencia del Estado en las zonas geográficas más afectadas por el problema del uso indebido de las drogas, legales e ilegales, garantizando el desarrollo de redes preventivo-asistenciales de carácter integral destinada a jóvenes y población en general, generando desde la articulación inter-gubernamental acciones mancomunadas en la materia.

Que en el marco del fortalecimiento de dichas redes preventivo-asistenciales a través de los servicios de comunicación audiovisual, en fecha 16 de mayo de 2014, el presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el secretario de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION han suscripto un Convenio de Cooperación y Colaboración.

Que el objeto de dicho Convenio es la mutua colaboración entre las partes en actividades de prevención, asistencia y erradicación del uso indebido de drogas y sus adicciones, a través de la ejecución de acciones, tales como las de producción de campañas de prevención, de generación de contenidos relacionados con dicha problemática, entre otras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y LA SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, representada en este acto por su titular, Sr. Juan Carlos MOLINA, con domicilio en la calle Sarmiento 546 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “SEDRONAR.”; y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, con domicilio en la calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el “AFSCA”, y

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la prenotada ley es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que para las partes es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el fin de democratizar el derecho a la información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos.

Que la SEDRONAR es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las drogas y las adicciones. Su misión preventiva consiste en difundir valores de vida y ofrecer los conocimientos necesarios para que los ciudadanos puedan defenderse de las adicciones. Su labor de asistencia consiste en canalizar los recursos del Estado, para atender a quienes asuman sus problemas con las drogas y quieran liberarse realmente de ellas.

Que el objeto del presente CONVENIO es la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad.

Que las partes consideran a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones, y en ese sentido acuerdan mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente CONVENIO.

Que las partes coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de cooperación para el fortalecimiento de las actividades en conjunto, y el cumplimiento de los principios enunciados en este Convenio, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes se comprometen a impulsar actividades que les permitan:

a) El desarrollo conjunto de estudios y proyectos de investigación en temas de interés común y especialmente sobre “comunicación en los medios y drogas”, como así también en la producción de campañas de prevención.

b) Intercambiarse información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.

c) El AFSCA, siempre que estén reunidas las condiciones exigidas en la ley, podrá facilitar la instalación de un servicio de comunicación audiovisual en el caso que la SEDRONAR tuviera necesidad de emplazarlo. En ese caso, el AFSCA capacitará en la operatoria de dicha instalación a fin de tornar sustentable un servicio de comunicación audiovisual que utilice la SEDRONAR.

d) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos de carácter social, educativo, científico y cultural.

Dichos contenidos podrán ser generados en talleres de las Comunidades Terapéuticas y/o Centros de Día y/o CIC (Centros Integradores Comunitarios) y/o cualquier otro Centro donde se traten a titulares de derecho con situaciones problemáticas de drogas donde la SEDRONAR tenga algún tipo de intervención.

e) Realizar concursos para seleccionar los mejores proyectos entre dichas comunidades y/o Centros de Día y/o CIC (Centros Integradores Comunitarios) y/o cualquier otro Centro donde se traten a titulares de derecho con situaciones problemáticas de drogas donde la SEDRONAR tenga algún tipo de intervención.

f) Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generadas por la comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales en su gestión.

SEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. Las partes pueden denunciarlo con una antelación de sesenta (60) días corridas, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

QUINTA: Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios en los indicados, ut supra. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse al régimen de resolución de conflictos interadministrativos establecido por la Ley Nº 19.983.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo de 2014.

e. 10/07/2014 Nº 47722/14 v. 10/07/201