AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 704/2014
Bs. As., 3/7/2014
VISTO el Expediente Nº 322/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION es el
organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha
contra las adicciones a sustancias lícitas o ilícitas.
Que como organismo especializado en prevención y asistencia del uso
indebido de drogas y sus adicciones, sus áreas programáticas apuntan a
asegurar la presencia del Estado en las zonas geográficas más afectadas
por el problema del uso indebido de las drogas, legales e ilegales,
garantizando el desarrollo de redes preventivo-asistenciales de
carácter integral destinada a jóvenes y población en general, generando
desde la articulación inter-gubernamental acciones mancomunadas en la
materia.
Que en el marco del fortalecimiento de dichas redes
preventivo-asistenciales a través de los servicios de comunicación
audiovisual, en fecha 16 de mayo de 2014, el presidente del Directorio
de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el
secretario de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION han suscripto un Convenio de Cooperación y Colaboración.
Que el objeto de dicho Convenio es la mutua colaboración entre las
partes en actividades de prevención, asistencia y erradicación del uso
indebido de drogas y sus adicciones, a través de la ejecución de
acciones, tales como las de producción de campañas de prevención, de
generación de contenidos relacionados con dicha problemática, entre
otras.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación y Colaboración
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y
COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y LA SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA
DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACION, representada en este acto por su titular, Sr. Juan Carlos
MOLINA, con domicilio en la calle Sarmiento 546 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante la “SEDRONAR.”; y la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por el
presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, con domicilio en la
calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
el “AFSCA”, y
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la prenotada ley es la promoción de la diversidad, la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social
de la población.
Que para las partes es de especial interés la satisfacción de las
necesidades de información y comunicación social tanto de las
comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún
no lo estén.
Que entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor
desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el
acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de
la libertad de expresión, con el fin de democratizar el derecho a la
información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e
implementación de proyectos.
Que la SEDRONAR es el organismo responsable de coordinar las políticas
nacionales de lucha contra las drogas y las adicciones. Su misión
preventiva consiste en difundir valores de vida y ofrecer los
conocimientos necesarios para que los ciudadanos puedan defenderse de
las adicciones. Su labor de asistencia consiste en canalizar los
recursos del Estado, para atender a quienes asuman sus problemas con
las drogas y quieran liberarse realmente de ellas.
Que el objeto del presente CONVENIO es la mutua colaboración entre las
partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de
los fines de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a
la comunidad.
Que las partes consideran a la actividad realizada por los servicios de
comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones, y en ese sentido acuerdan mantener acciones mancomunadas,
realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el
presente CONVENIO.
Que las partes coinciden en la necesidad de consolidar los lazos de
cooperación para el fortalecimiento de las actividades en conjunto, y
el cumplimiento de los principios enunciados en este Convenio,
comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y
objetivos consignados en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a impulsar actividades que les permitan:
a) El desarrollo conjunto de estudios y proyectos de investigación en
temas de interés común y especialmente sobre “comunicación en los
medios y drogas”, como así también en la producción de campañas de
prevención.
b) Intercambiarse información y personal idóneo, gestionando
capacitaciones mutuas, procurar la organización de conferencias,
seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las
partes.
c) El AFSCA, siempre que estén reunidas las condiciones exigidas en la
ley, podrá facilitar la instalación de un servicio de comunicación
audiovisual en el caso que la SEDRONAR tuviera necesidad de emplazarlo.
En ese caso, el AFSCA capacitará en la operatoria de dicha instalación
a fin de tornar sustentable un servicio de comunicación audiovisual que
utilice la SEDRONAR.
d) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto
de generar, distribuir y compartir contenidos de carácter social,
educativo, científico y cultural.
Dichos contenidos podrán ser generados en talleres de las Comunidades
Terapéuticas y/o Centros de Día y/o CIC (Centros Integradores
Comunitarios) y/o cualquier otro Centro donde se traten a titulares de
derecho con situaciones problemáticas de drogas donde la SEDRONAR tenga
algún tipo de intervención.
e) Realizar concursos para seleccionar los mejores proyectos entre
dichas comunidades y/o Centros de Día y/o CIC (Centros Integradores
Comunitarios) y/o cualquier otro Centro donde se traten a titulares de
derecho con situaciones problemáticas de drogas donde la SEDRONAR tenga
algún tipo de intervención.
f) Desarrollar programas de formación profesional y atención
comunitaria que permitan satisfacer las demandas generadas por la
comunidad, comprometiendo la participación de los actores sociales en
su gestión.
SEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este
CONVENIO, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.
TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos
acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o
requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma,
tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada
año. Las partes pueden denunciarlo con una antelación de sesenta (60)
días corridas, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las
acciones que tengan principio de ejecución.
QUINTA: Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las
partes constituyen domicilios en los indicados, ut supra. Ante
cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del
presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas
tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una
solución, las partes acuerdan someterse al régimen de resolución de
conflictos interadministrativos establecido por la Ley Nº 19.983.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
16 días del mes de Mayo de 2014.
e. 10/07/2014 Nº 47722/14 v. 10/07/201