MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 261/2014

Bs. As., 9/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.198/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/51 y 57 del Expediente Nº 1.620.198/14 obra el Convenio Colectivo y Acta Complementaria respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO por la parte sindical y la empresa BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado por las partes a fojas 58, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio se aplica a los trabajadores de la empresa signataria del presente, dedicada a la organización y explotación comercial de sala de bingo con máquinas electrónicas de juegos de azar, que ejercen su actividad en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con exclusión expresa del personal consignado en el Artículo Nº 3.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo y Acta Complementaria celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO por la parte sindical y la empresa BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 32/51 y 57 respectivamente, ratificado a fojas 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente DISPOSICION en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo y Acta Complementaria, obrante a fojas 32/51 y 57, respectivamente del Expediente Nº 1.620.198/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.620.198/14

Buenos Aires, 10 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 261/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 32/51 y 57 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1373/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Abril de 2014

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, por un lado, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO en adelante “EL SINDICATO” con domicilio legal en Avenida de Mayo 1370 Piso 6° Dpto. 155 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Señor Christian Daniel López, su Secretario Adjunto Señor Fernando Damian Yedro y su Secretaria Administrativa y de Actas Señora Laura Clarisa Martinez, y BINGOS PLATENSES S.A. en adelante “LA EMPRESA” con domicilio Avda. del Libertador 1068 Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en éste acto por los Sres. Carlos Alberto Musis y Jorge Alfredo Barreras, en carácter de Apoderados de las mismas.

ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

La presente convención colectiva se aplica a los trabajadores de la empresa signataria del presente, dedicada a la organización y explotación comercial de sala de bingo con máquinas electrónicas de juegos de azar, que ejercen su actividad en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las condiciones económicas que serán evaluadas anualmente.

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.

Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.

Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO Nº 3.- PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La Empresa: 1) gerentes, personal jerárquico de dirección, Jefes de Sala y secretarias de dirección; 2) graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales; y 3) médicos y enfermeros.

También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas: 1) los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial; y 2) todas aquellas personas que no sean empleados de La empresa.

ARTICULO Nº 4.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación aplicable a la materia.

La empresa signatarias se comprometen a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.

ARTICULO Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par.)

A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2) miembros de cada parte, designados por los representes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 6.- ABSORCION Y COMPENSACION

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, tanto generales como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigencia.

ARTICULO Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre La empresa firmante del presente convenio y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

ARTICULO Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS DISCAPACITADOS

Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.

La empresa podrá contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asignen La empresa. A este respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.

ARTICULO Nº 9.- POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL

Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de cada Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de La empresa, atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.

ARTICULO Nº 10.- CATEGORIAS PROFESIONALES

Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de cada empresa su concreción y especificación la que se realizará en los términos del art. 66 de la LCT. Consecuentemente queda establecida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas. No obstante, el desempeño continuado en una de las categorías por más de 3 (tres) meses, corridos o 6 (seis) alternados dentro del mismo año calendario, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona por baja por enfermedad, accidente, maternidad, licencia sin goce de haberes o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar será hasta un máximo de 6 (seis) meses en un año calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría.

ARTICULO Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS

11.1 Soporte IT: es el encargado de Garantizar el correcto funcionamiento de los recursos asignados a usuarios. Brinda soporte respecto de herramientas de oficina. Resolver en campo incidencias relacionadas con problemas en software y hardware (PCs, impresoras, etc.) de usuarios en Sede Central y Salas de Juego. Instalar aplicativos. Implementar y hacer cumplir políticas de Seguridad Informática.

11.2. Administrativo de Bases: Realizar las imputaciones contables, cargar facturas en el sistema, confeccionar y enviar la documentación del personal a la Administración Central con el propósito de llevar adelante los procesos administrativos. Controlar y cargar las recaudaciones al sistema contable. Recepcionar y registrar de facturas de proveedores. Recepcionar y enviar documentación a la adm. Central.

11.3. Analista de Seguridad: Brindar soporte operativo y administrativo al personal de Admisión y Control de las distintas salas. Reunir y analizar información enviada desde las salas para elaboración de informes y organizar las actividades y recursos del área con el propósito de colaborar en el cumplimiento de las normas de Seguridad. Recabar las incidencias, movimientos de efectos y hechos ocurridos en las distintas salas para la confección de los informes correspondientes. Controlar y autorizar los ingresos en general y la documentación del personal de empresas subcontratadas según normas vigentes. Controlar movimientos de mercadería del depósito, registrando los mismos en los soportes de documentación pertinentes. Controlar los distintos sistemas de monitoreos de CCTV de las distintas salas, previniendo posibles hechos o situaciones de riesgo de siniestro.

11.4. Analista Planeamiento y Control de Gestión: Colaborar en los procedimientos de control de gestión de la Compañía y análisis de proyectos de inversión con el propósito de facilitar el cumplimiento de los resultados. Cumplimiento del cronograma de proceso presupuestario. Cumplimiento de plazos requeridos. Cumplimiento del cronograma de emisión de reportes de gestión durante el mes.

11.5. Analista de Relaciones Institucionales: Asistir al área de RRII en las gestiones administrativas, colaborando en el desarrollo y ejecución de las acciones concernientes al proceso de ABM de Slots con el propósito de cumplir con el marco normativo. Ser el agente operativo en el armado, control, presentación y seguimiento de los expedientes que por ABM de Slots se generan.

Control de Monitoreo Ambiental de las Salas y de Eventos de Slots.

11.6. Analista de Seguridad: Brindar soporte operativo y administrativo al personal de Admisión y Control de las distintas salas. Reunir y analizar información enviada desde las salas para elaboración de informes y organizar las actividades y recursos del área con el propósito de colaborar en el cumplimiento de las normas de Seguridad. Recabar las incidencias, movimientos de efectos y hechos ocurridos en las distintas salas para la confección de los informes correspondientes. Controlar y autorizar los ingresos en general y la documentación del personal de empresas subcontratadas según normas vigentes. Controlar movimientos de mercadería del depósito, registrando los mismos en los soportes de documentación pertinentes. Controlar los distintos sistemas de monitoreos de CCTV de las distintas salas, previniendo posibles hechos o situaciones de riesgo de siniestro.

11.7. Administrativo: Salvaguardar la documentación respaldatoria de las transacciones registradas en la contabilidad a fin de cumplir con los requerimientos de información de la compañía o de terceros. Digitalizar la documentación respaldatoria de la información contable. Enviar documentación a las distintas salas.

11.8. Cadete: Cumplir con las diligencias y encargos que le soliciten con el propósito de colaborar en la realización de los trámites y cumplimiento de objetivos del área. Cumplir en tiempo y forma con las diferentes diligencias y/o trámites varios.

11.9. Recepcionista: Atender la recepción y todas las llamadas entrantes. Coordinar todos los deberes del servicio de la oficina con el propósito de contribuir al funcionamiento de la misma.

11.10 Asistente de Administración: Asistir en el proceso de altas y bajas del personal; así como la recepción y administración de novedades, con el propósito de cumplir con las normativas vigentes y contribuir con el procedimiento de liquidación de haberes. Mantener ordenada la documentación de soporte para las novedades de liquidación. Controlar la carga de novedades.

ARTICULO Nº 12.- CONDICIONES ECONOMICAS

Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que para cada empresa se indican en los respectivos anexos que integran la presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.

Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio y que figuran en el ANEXO 1, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.

CONCEPTOS

1º. Salario básico convencional de la actividad.

2º. Complemento por antigüedad.

3º. Plus por Presentismo.

4°. Plus por Presentismo Bimestral.

5º. Plus Empresa.

6°. Adicional Alimentación.

7°. Adicional SINDICATO.

12.1 Salario básico convencional de la actividad:

Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.

12.2 Complemento por Antigüedad:

Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a la escala que más adelante se detalla. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

El complemento por antigüedad no se generará para aquellos que hayan solicitado licencia sin goce de haberes.

Dicho complemento por antigüedad se devengará, de acuerdo a los siguientes parámetros:

1 a 4 años: 1% anual

5 años en adelante: 2% anual

La base de cálculo para la determinación del complemento por antigüedad se obtendrá aplicando el porcentaje según escala (1% o 2%), al sueldo básico convencional.

12.3 Plus de Presentismo:

Estará constituido por el 8% del básico de cada categoría de Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 50% del Plus por Presentismo. La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 50% restante del Plus por Presentismo.

Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus por presentismo.

El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, y de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en el presente CCT y taxativamente enumeradas del 1 al 8, a saber:

1º Por matrimonio del trabajador: 12 días.

2º Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3º Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días.

4º Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5º Por nacimiento de hijos: 3 días.

6º Por nacimiento múltiple: 6 días.

7º Por mudanza: 2 días.

8° Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma (**).

9º Por cumpleaños del trabajador/ra, 1 día.

10º El otorgamiento de 1 día adicional al primer período de vacaciones.

En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador, consistente en uno o más días de suspensión, el plus por presentismo sufrirá una disminución proporcional a la cantidad de días establecidos.

En caso de enfermedad del trabajador, solo procederá el pago de dicha suma, en caso de hospitalización del trabajador y por un máximo de treinta (30) y justificado por el médico enviado por La Empresa; en estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado. Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a La empresa por sí o por una tercera persona. En caso de que el trabajador falte al trabajo, salvo lo establecido en el párrafo anterior, le será descontado íntegramente el mencionado plus.

A efectos de establecer el valor día del plus, se dividirá la suma total que a cada trabajador corresponda percibir por treinta y se multiplicará por la cantidad de días de suspensión.

12.4 PLUS DE PRESENTISMO BIMESTRAL:

Estará constituido por una suma igual al doble del premio de presentismo correspondiente al beneficiario en los meses de ENERO - FEBRERO/MARZO - ABRIL/MAYO - JUNIO/JULIO - AGOSTO/SEPTIEMBRE - OCTUBRE/NOVIEMBRE - DICIEMBRE según el período de que se trate.

Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta durante el bimestre correspondiente, dependiendo del período de liquidación de que se trate. Las únicas inasistencias contempladas como excepciones para la percepción de este rubro, serán las inasistencias derivadas de: licencias gremiales y por fallecimientos de: padres, cónyuges, hijos o hermanos.

12.5 PLUS EMPRESA:

Estará constituido por aquel monto que en forma voluntaria abone la Empresa a los trabajadores por encima de los fijados en los puntos anteriores, y que tendrá carácter remunerativo.

12.6 ADICIONAL ALIMENTACION

En pos de una mejora en la calidad de vida de los trabajadores y con la finalidad de que éstos puedan solventar los gastos para su alimentación en la jornada de trabajo, las partes disponen que dicho porcentaje será del 5% del sueldo básico de la mencionada categoría, por lo que este concepto se actualizará automáticamente por cada aumento al salario básico, sin necesidad de ser tratado en paritarias.

12.7 ADICIONAL SINDICATO

Estará constituido por un adicional equivalente al seis (6%) del salario básico de convenio de cada categoría.

ARTICULO Nº 13.- GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente encuadrados en las categorías de referencia, a los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero acto de liberalidad de este ultimo sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones a la seguridad social, etc.

ARTICULO Nº 14.- PERIODO DE PRUEBA.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses o el que habilite la legislación vigente en la materia al momento de su celebración.

ARTICULO Nº 15.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS.

La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente, siendo esta de ocho horas diarias; es obligación de los trabajadores presentarse con un mínimo de diez (10) minutos de antelación respecto del inicio de la jornada laboral.

La jornada de trabajo íntegramente nocturna tendrá una duración de siete (07) horas, lo que no resulta obligable siendo que la “empresa” adopta el sistema de trabajo por equipos en turnos rotativos; asimismo toda aquella jornada que en su cómputo tenga más del 50% de jornada nocturna, será beneficiada con la reducción de una hora.

Es facultad de la Empresa disponer la organización de la jornada de trabajo, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos fijos y/o rotativos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.

Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% o 100% según corresponda, tomando como base horaria en número de 200 hs. mensuales.

Toda vez que La Empresa adopte el sistema de turnos rotativos, por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de un (1) franco, para la primera semana, otorgándose un franco adicional para la segunda semana; en un todo de acuerdo al sistema de trabajo: 6 x 1, 6 x 2, 6 x 1, 6 x 2.

Asimismo se establece expresamente que el 4 de Junio de cada año será considerado día del Trabajador de la actividad por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento.

ARTICULO Nº 16.- FERIADOS.

Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días.

La prestación de tareas durante los días 1° de mayo, 25 de diciembre, 1° de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo precedente con más el otorgamiento de un día de franco.

Los días 24 y 31 de diciembre el personal se retirará a las 18 horas y los días 25 de diciembre y 1° de enero ingresará a las 18 horas, por los recesos festivos que se acuerdan. Las partes evaluarán estos parámetros todos los años.

ARTICULO Nº 17.- REFRIGERIO

El refrigerio consistirá en una vianda que incluye un plato principal y postre, que será proporcionada por la empresa y la instalación de máquinas expendedoras de café y gaseosas en los salones de descanso o comedores del personal, las que resultarán de uso gratuito para el mismo, en los términos y condiciones que fije La empresa, los trabajadores no podrán hacer uso del servicio de gastronomía y/o bar destinado a los clientes de las salas. La buena utilización y un consumo razonable, garantizarán la permanencia del beneficio en el tiempo, dada su gratuidad, disponiéndose de 30 minutos que integrarán la jornada de trabajo, los que deberán ser otorgados a partir de las 2:00 hs del cumplimiento efectivo de la jornada hasta las 7:00 de la misma, los días Domingo de acuerdo a la reducción horaria del turno noche el inicio del descanso podrá ser a partir de la primera hora de la jornada, todo esto sin perjuicio de que el trabajador pueda acordar tomarse su descanso fuera de esta franja horaria.

ARTICULO Nº 18.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales. En forma complementaria, se incluye:

El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que La empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen esta licencia cuyo otorgamiento será facultad de La Empresa o quien ésta designe en su representación. Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a La Empresa, en los siguientes casos:

1- Por matrimonio del trabajador: 12 días.

2- Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días.

4- Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5- Por nacimiento de hijos: 3 días.

6- Por nacimiento múltiple: 6 días.

7- Por mudanza: 2 días.

8- Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma (**).

9- Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

10- Por cumpleaños del trabajador/ra, 1 día.

11- El otorgamiento de 1 día adicional al primer período de vacaciones.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos.

En el caso de nacimiento o fallecimiento, uno de los días de licencia deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.

En referencia al punto 10 y 11, para gozar de este beneficio el trabajador debe tener por lo menos un año de antigüedad, en el caso que cualquiera de los días coincida con el franco semanal, el mismo pasará al día inmediato posterior, se excluye de este beneficio a los trabajadores part time.

ARTICULO Nº 19.- VACACIONES

Las partes acuerdan que, previa autorización de la autoridad administrativa laboral dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.

El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le corresponda según lo normado en el artículo 150 de la L.C.T. y en función de su antigüedad en La empresa, se efectuará en todos los casos en días corridos. Tratándose de trabajadores que prestan servicios en días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal.

La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete (7) días corridos. En la circunstancia de producirse tal supuesto, y en consideración a dicho fraccionamiento, La empresa otorgará en el caso de corresponderle al trabajador veintiún (21) días, tres (3) días adicionales; en caso de corresponderle al trabajador veintiocho (28) días, cuatro (4) días adicionales. Para aquellos trabajadores cuya fecha de ingreso sea anterior al 31 de diciembre de 2006 y que les correspondan catorce (14) días de vacaciones, La empresa otorgará dos (2) días adicionales, los que podrán sumarse a los días de vacaciones anuales o solicitarse en cualquier época del año con cinco (5) días de antelación.

En la confección de los cronogramas de vacaciones La Empresa tendrá en cuenta, como primer criterio, la antigüedad para aquellos trabajadores que posean más de tres años a contar desde su fecha de ingreso; y como segundo criterio se considerará el estado civil del trabajador y la tenencia de hijos a cargo.

ARTICULO Nº 20.- PROTECCION DE MATERNIDAD.

Las partes adhieren al régimen de protección de maternidad establecido en la LCT.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la trabajadora embarazada a partir del quinto mes de gestación y hasta los cinco meses posteriores al parto tendrá derecho a gozar de turno fijo, dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas y siempre que así lo solicite fehacientemente a La empresa.

20.1 ADICIONAL por GUARDERIA

Serán beneficiarias del mencionado plus todas aquellas trabajadoras con hijos menores de 05 años, que convivan con estas y comenzaran a percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo. Este beneficio será extensivo para los casos de adopción, guarda o tutela. Para los casos de trabajadoras part time el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria. Los valores de dicho plus serán de $ 320.- (Pesos Trescientos veinte con 00/100) con carácter remunerativo cuando la trabajadora no presente un comprobante válido, y de $ 360.- (Pesos Trescientos sesenta con 00/100 con carácter no remunerativo cuando la trabajadora presente un comprobante que justifique el pago del servicio.

Este beneficio caducará cuando:

• El menor cumpla los 5 años de edad.

• La guarda o tutela cesare por cualquier motivo.

• La trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.

Estos valores se actualizarán exclusivamente mediante el sistema de paritarias.

ARTICULO Nº 21.- ROPA DE TRABAJO y LIBRETA SANITARIA

La empresa proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, estando compuesto el mismo por:

Dos (2) camisas

Un (1) pantalón

Una (1) corbata

Un (1) par de zapatos

Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por La empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.

Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.

La empresa se hará cargo del costo de la obtención de la libreta sanitaria, siendo responsabilidad del trabajador su gestión.

ARTICULO Nº 22.- CONTROLES PERSONALES

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la LCT.

Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de dos compañeros de trabajo en calidad de testigos convocados al efecto. Si al tiempo de efectuarse el procedimiento se encontrare presente el delegado gremial deberá garantizarse su intervención.

Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmada por todas las personas intervinientes, sin necesidad de la firma del trabajador controlado, una de las cuales se entregará al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo.

Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

ARTICULO Nº 23.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Despido.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

ARTICULO Nº 24.- ACOSO E INTIMIDACION:

El acoso sexual o la intimación en el lugar de trabajo son considerados falta grave ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando el trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad gremial a sus efectos.

Ninguna comunicación o comunicaciones por escrito o verbales con personas fuera del ambiente de trabajo pueden contener ninguna declaración o material que sea ofensivo para otros. Nunca se deben utilizar los sistemas de La empresa para transmitir o recibir imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o insultante para otros.

ARTICULO Nº 25.- ACCIDENTES DE TRABAJO

En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a La empresa según lo establece el artículo 209 L.C.T. Atento las características de la actividad que explota La empresa, el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor con una antelación mínima de tres (3) horas de la iniciación de su jornada de trabajo, su incomparecencia. La empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.

ARTICULO Nº 26.- RETENCION DE CUOTA

“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar al SINDICATO por estar afiliados al mismo en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe de PESOS TREINTA ($ 30.-) por cada trabajador afiliado en concepto retención con destino al SINDICATO en Banco Comafi Sucursal 60 Cuenta Nº 60000220/0.

ARTICULO Nº 27.- APORTES CONVENCIONALES

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados al sindicato de pesos veinticinco ($ 25.-) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La empresa firmantes de esta convención actuarán como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del SINDICATO en el Banco Comafi Sucursal 60 Cuenta N°60000220/0. El presente aporte tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la firma del presente convenio.

ARTICULO Nº 28.- FORMACION PROFESIONAL

Los empleadores se comprometen a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de “LA EMPRESA”.

La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.

ARTICULO Nº 29.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL

Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO Nº 30.- DURACION

Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente del SINDICATO y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.

Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de 20 horas a solicitud del sindicato previa notificación a La empresa, las que no serán acumulables a periodos posteriores.

ARTICULO Nº 31.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal del SINDICATO colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva del SINDICATO o en su defecto con sello oficial.

ARTICULO Nº 32.- DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION

“LA EMPRESA” efectuara una contribución mensual al SINDICATO destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al tres por ciento (3%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en Banco Comafi Sucursal 60 Cuenta N°60000220/0.

ARTICULO Nº 33.- DERECHO DE INFORMACION

A pedido del Sindicato, “LA EMPRESA” signataria del presente podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4° de la Ley 23.546).

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de La empresa en su carácter de representantes del personal.

Con el fin de mantener actualizados los padrones cada una de La empresa informarán en forma mensual al SINDICATO las altas y bajas que se produzcan.

ARTICULO Nº 34.- IMPRESION DEL CONVENIO

“LA EMPRESA” firmantes de esta convenio colectivo se comprometen a efectuar la publicación en el Boletín Oficial.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

CODERE - SEPJA - ESCALA SALARIAL DESDE 05-2014

CategoríaBásicosPlus por presentismo 8%Plus EmpresaAdicional Sindicato 6%Adicional Alimentación 5%Total Remunerativo
Soporte IT9.000,00720,00100,00540,00450,0010.810,00
Administrativo de Bases9.100,00728,00100,00546,00455,0010.929,00
Analista de Seguridad9.500,00760,00300,00570,00475,0011.605,00
Analista de Planeamiento9.500,00760,00300,00570,00475,0011.605,00
Analista de RRII9.000,00720,00150,00540,00450,0010.860,00
Administrativo5.600,00448,00220,00336,00280,006.884,00
Cadete5.400,00432,00100,00324,00270,006.526,00
Recepcionista4.650,00372,00100,00279,00232,505.633,50
Asistente de Administración5.900,00472,00100,00354,00295,007.121,00