MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 261/2014
Bs. As., 9/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.198/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/51 y 57 del Expediente Nº 1.620.198/14 obra el Convenio
Colectivo y Acta Complementaria respectivamente, celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO por la parte sindical y la
empresa BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
ratificado por las partes a fojas 58, conforme a lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este
Convenio se aplica a los trabajadores de la empresa signataria del
presente, dedicada a la organización y explotación comercial de sala de
bingo con máquinas electrónicas de juegos de azar, que ejercen su
actividad en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con
exclusión expresa del personal consignado en el Artículo Nº 3.
Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo
tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio Colectivo.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo y Acta
Complementaria celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y
PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO
por la parte sindical y la empresa BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, obrante a fojas 32/51 y 57 respectivamente,
ratificado a fojas 58, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente DISPOSICION en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo y
Acta Complementaria, obrante a fojas 32/51 y 57, respectivamente del
Expediente Nº 1.620.198/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.620.198/14
Buenos Aires, 10 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 261/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta
complementaria obrantes a fojas 32/51 y 57 del expediente de
referencia, quedando registrada bajo el número 1373/14 “E”. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de Abril de 2014
ENTIDADES SIGNATARIAS:
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, por un
lado, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y PROFESIONALES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO en adelante “EL SINDICATO” con
domicilio legal en Avenida de Mayo 1370 Piso 6° Dpto. 155 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario
General Señor Christian Daniel López, su Secretario Adjunto Señor
Fernando Damian Yedro y su Secretaria Administrativa y de Actas Señora
Laura Clarisa Martinez, y BINGOS PLATENSES S.A. en adelante “LA
EMPRESA” con domicilio Avda. del Libertador 1068 Piso 9° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en éste acto por los Sres.
Carlos Alberto Musis y Jorge Alfredo Barreras, en carácter de
Apoderados de las mismas.
ARTICULO Nº 1.- AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
La presente convención colectiva se aplica a los trabajadores de la
empresa signataria del presente, dedicada a la organización y
explotación comercial de sala de bingo con máquinas electrónicas de
juegos de azar, que ejercen su actividad en la localidad de La Plata,
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO Nº 2.- AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su
firma y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo las
condiciones económicas que serán evaluadas anualmente.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal
desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se
comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del
mismo.
Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera
de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o
presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se
ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por
una nueva convención.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el
inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias
concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato
suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y
adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
ARTICULO Nº 3.- PERSONAL EXCLUIDO
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a La
Empresa: 1) gerentes, personal jerárquico de dirección, Jefes de Sala y
secretarias de dirección; 2) graduados universitarios en el
cumplimiento de sus actividades profesionales; y 3) médicos y
enfermeros.
También se encuentran expresamente excluidas las siguientes personas:
1) los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando
en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y
modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c)
servicios de seguridad e higiene industrial; y 2) todas aquellas
personas que no sean empleados de La empresa.
ARTICULO Nº 4.- PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor
armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo
de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las
ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de
afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para
el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se
planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará
medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los
pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación
aplicable a la materia.
La empresa signatarias se comprometen a mantener el nivel de empleo
actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas
imperantes al tiempo de la suscripción del presente.
ARTICULO Nº 5.- COMISION PARITARIA (Co.Par.)
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan
plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada
Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2)
miembros de cada parte, designados por los representes legales de las
partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con
la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución
de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
ARTICULO Nº 6.- ABSORCION Y COMPENSACION
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, tanto generales
como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual
por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los
trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando estas superen las
previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde
su entrada en vigencia.
ARTICULO Nº 7.- CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de
otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la
consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o
acuerdos entre La empresa firmante del presente convenio y la
asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del
presente.
Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de
la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera
instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4)
miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del
presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con
la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución
de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
ARTICULO Nº 8.- MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS DISCAPACITADOS
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.
La empresa podrá contratar personas discapacitadas, entendiéndose por
tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que
cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a
sus capacidades y en las tareas que les asignen La empresa. A este
respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.
ARTICULO Nº 9.- POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento
constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de
los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera
carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la
iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores
responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen
sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y
para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, adaptabilidad
funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios
de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las
tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean
complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una
circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la
remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de
categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los
lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de cada
Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá
efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta
facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los
trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como
aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de
La empresa, atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de
capacitación que se han acordado.
ARTICULO Nº 10.- CATEGORIAS PROFESIONALES
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en
la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría,
será facultad de cada empresa su concreción y especificación la que se
realizará en los términos del art. 66 de la LCT. Consecuentemente queda
establecida la movilidad funcional entre las categorías más adelante
descriptas. No obstante, el desempeño continuado en una de las
categorías por más de 3 (tres) meses, corridos o 6 (seis) alternados
dentro del mismo año calendario, salvo que se trate de una sustitución
específica de una persona por baja por enfermedad, accidente,
maternidad, licencia sin goce de haberes o excedencia, en cuyo caso el
plazo a computar será hasta un máximo de 6 (seis) meses en un año
calendario, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en
dicha categoría.
ARTICULO Nº 11.- DESCRIPCION DE TAREAS
11.1 Soporte IT: es el encargado de Garantizar el correcto
funcionamiento de los recursos asignados a usuarios. Brinda soporte
respecto de herramientas de oficina. Resolver en campo incidencias
relacionadas con problemas en software y hardware (PCs, impresoras,
etc.) de usuarios en Sede Central y Salas de Juego. Instalar
aplicativos. Implementar y hacer cumplir políticas de Seguridad
Informática.
11.2. Administrativo de Bases: Realizar las imputaciones contables,
cargar facturas en el sistema, confeccionar y enviar la documentación
del personal a la Administración Central con el propósito de llevar
adelante los procesos administrativos. Controlar y cargar las
recaudaciones al sistema contable. Recepcionar y registrar de facturas
de proveedores. Recepcionar y enviar documentación a la adm. Central.
11.3. Analista de Seguridad: Brindar soporte operativo y administrativo
al personal de Admisión y Control de las distintas salas. Reunir y
analizar información enviada desde las salas para elaboración de
informes y organizar las actividades y recursos del área con el
propósito de colaborar en el cumplimiento de las normas de Seguridad.
Recabar las incidencias, movimientos de efectos y hechos ocurridos en
las distintas salas para la confección de los informes
correspondientes. Controlar y autorizar los ingresos en general y la
documentación del personal de empresas subcontratadas según normas
vigentes. Controlar movimientos de mercadería del depósito, registrando
los mismos en los soportes de documentación pertinentes. Controlar los
distintos sistemas de monitoreos de CCTV de las distintas salas,
previniendo posibles hechos o situaciones de riesgo de siniestro.
11.4. Analista Planeamiento y Control de Gestión: Colaborar en los
procedimientos de control de gestión de la Compañía y análisis de
proyectos de inversión con el propósito de facilitar el cumplimiento de
los resultados. Cumplimiento del cronograma de proceso presupuestario.
Cumplimiento de plazos requeridos. Cumplimiento del cronograma de
emisión de reportes de gestión durante el mes.
11.5. Analista de Relaciones Institucionales: Asistir al área de RRII
en las gestiones administrativas, colaborando en el desarrollo y
ejecución de las acciones concernientes al proceso de ABM de Slots con
el propósito de cumplir con el marco normativo. Ser el agente operativo
en el armado, control, presentación y seguimiento de los expedientes
que por ABM de Slots se generan.
Control de Monitoreo Ambiental de las Salas y de Eventos de Slots.
11.6. Analista de Seguridad: Brindar soporte operativo y administrativo
al personal de Admisión y Control de las distintas salas. Reunir y
analizar información enviada desde las salas para elaboración de
informes y organizar las actividades y recursos del área con el
propósito de colaborar en el cumplimiento de las normas de Seguridad.
Recabar las incidencias, movimientos de efectos y hechos ocurridos en
las distintas salas para la confección de los informes
correspondientes. Controlar y autorizar los ingresos en general y la
documentación del personal de empresas subcontratadas según normas
vigentes. Controlar movimientos de mercadería del depósito, registrando
los mismos en los soportes de documentación pertinentes. Controlar los
distintos sistemas de monitoreos de CCTV de las distintas salas,
previniendo posibles hechos o situaciones de riesgo de siniestro.
11.7. Administrativo: Salvaguardar la documentación respaldatoria de
las transacciones registradas en la contabilidad a fin de cumplir con
los requerimientos de información de la compañía o de terceros.
Digitalizar la documentación respaldatoria de la información contable.
Enviar documentación a las distintas salas.
11.8. Cadete: Cumplir con las diligencias y encargos que le soliciten
con el propósito de colaborar en la realización de los trámites y
cumplimiento de objetivos del área. Cumplir en tiempo y forma con las
diferentes diligencias y/o trámites varios.
11.9. Recepcionista: Atender la recepción y todas las llamadas
entrantes. Coordinar todos los deberes del servicio de la oficina con
el propósito de contribuir al funcionamiento de la misma.
11.10 Asistente de Administración: Asistir en el proceso de altas y
bajas del personal; así como la recepción y administración de
novedades, con el propósito de cumplir con las normativas vigentes y
contribuir con el procedimiento de liquidación de haberes. Mantener
ordenada la documentación de soporte para las novedades de liquidación.
Controlar la carga de novedades.
ARTICULO Nº 12.- CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los
trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan
especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que para
cada empresa se indican en los respectivos anexos que integran la
presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período
mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones,
altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período
mensual.
Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores
remunerativos pactados en el presente convenio y que figuran en el
ANEXO 1, ningún trabajador podrá percibir una remuneración bruta total
inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del
mismo.
CONCEPTOS
1º. Salario básico convencional de la actividad.
2º. Complemento por antigüedad.
3º. Plus por Presentismo.
4°. Plus por Presentismo Bimestral.
5º. Plus Empresa.
6°. Adicional Alimentación.
7°. Adicional SINDICATO.
12.1 Salario básico convencional de la actividad:
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo
al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
12.2 Complemento por Antigüedad:
Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el
presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a la escala
que más adelante se detalla. Esta bonificación se aplicará a partir del
primer día del mes en el que se cumple el aniversario.
El complemento por antigüedad no se generará para aquellos que hayan solicitado licencia sin goce de haberes.
Dicho complemento por antigüedad se devengará, de acuerdo a los siguientes parámetros:
1 a 4 años: 1% anual
5 años en adelante: 2% anual
La base de cálculo para la determinación del complemento por antigüedad
se obtendrá aplicando el porcentaje según escala (1% o 2%), al sueldo
básico convencional.
12.3 Plus de Presentismo:
Estará constituido por el 8% del básico de cada categoría de Convenio,
al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada
completa mensualizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros:
Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a
la pérdida del 50% del Plus por Presentismo. La segunda ausencia de
igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 50% restante del Plus por
Presentismo.
Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus por presentismo.
El plus por presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de
trabajo, y de las Licencias Especiales con Goce de Haberes fijadas en
el presente CCT y taxativamente enumeradas del 1 al 8, a saber:
1º Por matrimonio del trabajador: 12 días.
2º Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
3º Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días.
4º Por fallecimiento de hermano: 2 días.
5º Por nacimiento de hijos: 3 días.
6º Por nacimiento múltiple: 6 días.
7º Por mudanza: 2 días.
8° Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma (**).
9º Por cumpleaños del trabajador/ra, 1 día.
10º El otorgamiento de 1 día adicional al primer período de vacaciones.
En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador,
consistente en uno o más días de suspensión, el plus por presentismo
sufrirá una disminución proporcional a la cantidad de días establecidos.
En caso de enfermedad del trabajador, solo procederá el pago de dicha
suma, en caso de hospitalización del trabajador y por un máximo de
treinta (30) y justificado por el médico enviado por La Empresa; en
estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo
trabajado. Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a La
empresa por sí o por una tercera persona. En caso de que el trabajador
falte al trabajo, salvo lo establecido en el párrafo anterior, le será
descontado íntegramente el mencionado plus.
A efectos de establecer el valor día del plus, se dividirá la suma
total que a cada trabajador corresponda percibir por treinta y se
multiplicará por la cantidad de días de suspensión.
12.4 PLUS DE PRESENTISMO BIMESTRAL:
Estará constituido por una suma igual al doble del premio de
presentismo correspondiente al beneficiario en los meses de ENERO -
FEBRERO/MARZO - ABRIL/MAYO - JUNIO/JULIO - AGOSTO/SEPTIEMBRE -
OCTUBRE/NOVIEMBRE - DICIEMBRE según el período de que se trate.
Para acceder a dicho plus el empleado/a deberá contar con asistencia
perfecta durante el bimestre correspondiente, dependiendo del período
de liquidación de que se trate. Las únicas inasistencias contempladas
como excepciones para la percepción de este rubro, serán las
inasistencias derivadas de: licencias gremiales y por fallecimientos
de: padres, cónyuges, hijos o hermanos.
12.5 PLUS EMPRESA:
Estará constituido por aquel monto que en forma voluntaria abone la
Empresa a los trabajadores por encima de los fijados en los puntos
anteriores, y que tendrá carácter remunerativo.
12.6 ADICIONAL ALIMENTACION
En pos de una mejora en la calidad de vida de los trabajadores y con la
finalidad de que éstos puedan solventar los gastos para su alimentación
en la jornada de trabajo, las partes disponen que dicho porcentaje será
del 5% del sueldo básico de la mencionada categoría, por lo que este
concepto se actualizará automáticamente por cada aumento al salario
básico, sin necesidad de ser tratado en paritarias.
12.7 ADICIONAL SINDICATO
Estará constituido por un adicional equivalente al seis (6%) del salario básico de convenio de cada categoría.
ARTICULO Nº 13.- GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.
Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo
el personal dependiente encuadrados en las categorías de referencia, a
los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de Contrato de
Trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de
propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero
acto de liberalidad de este ultimo sin ninguna consecuencia, a ningún
efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no
originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a
determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones
a la seguridad social, etc.
ARTICULO Nº 14.- PERIODO DE PRUEBA.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los
primeros tres (3) meses o el que habilite la legislación vigente en la
materia al momento de su celebración.
ARTICULO Nº 15.- JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS.
La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual
o anual, se ajustará a la jornada legal vigente, siendo esta de ocho
horas diarias; es obligación de los trabajadores presentarse con un
mínimo de diez (10) minutos de antelación respecto del inicio de la
jornada laboral.
La jornada de trabajo íntegramente nocturna tendrá una duración de
siete (07) horas, lo que no resulta obligable siendo que la “empresa”
adopta el sistema de trabajo por equipos en turnos rotativos; asimismo
toda aquella jornada que en su cómputo tenga más del 50% de jornada
nocturna, será beneficiada con la reducción de una hora.
Es facultad de la Empresa disponer la organización de la jornada de
trabajo, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un
sistema de turnos fijos y/o rotativos, a cuyo efecto preverá lo
necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente
establecidos.
Serán consideradas horas extras, aquellas que en cómputo mensual
realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo
establecido, y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales
vigentes con más el 50% o 100% según corresponda, tomando como base
horaria en número de 200 hs. mensuales.
Toda vez que La Empresa adopte el sistema de turnos rotativos, por cada
seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de un (1)
franco, para la primera semana, otorgándose un franco adicional para la
segunda semana; en un todo de acuerdo al sistema de trabajo: 6 x 1, 6 x
2, 6 x 1, 6 x 2.
Asimismo se establece expresamente que el 4 de Junio de cada año será
considerado día del Trabajador de la actividad por lo que dicho día
será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien
(100%) por ciento.
ARTICULO Nº 16.- FERIADOS.
Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de
la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la
remuneración que corresponda a dichos días.
La prestación de tareas durante los días 1° de mayo, 25 de diciembre,
1° de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo
precedente con más el otorgamiento de un día de franco.
Los días 24 y 31 de diciembre el personal se retirará a las 18 horas y
los días 25 de diciembre y 1° de enero ingresará a las 18 horas, por
los recesos festivos que se acuerdan. Las partes evaluarán estos
parámetros todos los años.
ARTICULO Nº 17.- REFRIGERIO
El refrigerio consistirá en una vianda que incluye un plato principal y
postre, que será proporcionada por la empresa y la instalación de
máquinas expendedoras de café y gaseosas en los salones de descanso o
comedores del personal, las que resultarán de uso gratuito para el
mismo, en los términos y condiciones que fije La empresa, los
trabajadores no podrán hacer uso del servicio de gastronomía y/o bar
destinado a los clientes de las salas. La buena utilización y un
consumo razonable, garantizarán la permanencia del beneficio en el
tiempo, dada su gratuidad, disponiéndose de 30 minutos que integrarán
la jornada de trabajo, los que deberán ser otorgados a partir de las
2:00 hs del cumplimiento efectivo de la jornada hasta las 7:00 de la
misma, los días Domingo de acuerdo a la reducción horaria del turno
noche el inicio del descanso podrá ser a partir de la primera hora de
la jornada, todo esto sin perjuicio de que el trabajador pueda acordar
tomarse su descanso fuera de esta franja horaria.
ARTICULO Nº 18.- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales. En forma complementaria, se incluye:
El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año
calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del
familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera
quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el
trabajador deberá facilitar los medios para que La empresa efectúe las
verificaciones pertinentes que justifiquen esta licencia cuyo
otorgamiento será facultad de La Empresa o quien ésta designe en su
representación. Además de las que con arreglo a las leyes corresponda,
el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con
goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a La
Empresa, en los siguientes casos:
1- Por matrimonio del trabajador: 12 días.
2- Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
3- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días.
4- Por fallecimiento de hermano: 2 días.
5- Por nacimiento de hijos: 3 días.
6- Por nacimiento múltiple: 6 días.
7- Por mudanza: 2 días.
8- Por nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma (**).
9- Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria,
hasta un máximo de 15 días en el año, debiendo acreditar
fehacientemente la causa invocada.
10- Por cumpleaños del trabajador/ra, 1 día.
11- El otorgamiento de 1 día adicional al primer período de vacaciones.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos.
En el caso de nacimiento o fallecimiento, uno de los días de licencia
deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.
En referencia al punto 10 y 11, para gozar de este beneficio el
trabajador debe tener por lo menos un año de antigüedad, en el caso que
cualquiera de los días coincida con el franco semanal, el mismo pasará
al día inmediato posterior, se excluye de este beneficio a los
trabajadores part time.
ARTICULO Nº 19.- VACACIONES
Las partes acuerdan que, previa autorización de la autoridad
administrativa laboral dadas las características propias de la demanda
del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones
durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la
licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período
comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le
corresponda según lo normado en el artículo 150 de la L.C.T. y en
función de su antigüedad en La empresa, se efectuará en todos los casos
en días corridos. Tratándose de trabajadores que prestan servicios en
días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel
en que el trabajador gozare del descanso semanal.
La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador,
podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada,
observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete
(7) días corridos. En la circunstancia de producirse tal supuesto, y en
consideración a dicho fraccionamiento, La empresa otorgará en el caso
de corresponderle al trabajador veintiún (21) días, tres (3) días
adicionales; en caso de corresponderle al trabajador veintiocho (28)
días, cuatro (4) días adicionales. Para aquellos trabajadores cuya
fecha de ingreso sea anterior al 31 de diciembre de 2006 y que les
correspondan catorce (14) días de vacaciones, La empresa otorgará dos
(2) días adicionales, los que podrán sumarse a los días de vacaciones
anuales o solicitarse en cualquier época del año con cinco (5) días de
antelación.
En la confección de los cronogramas de vacaciones La Empresa tendrá en
cuenta, como primer criterio, la antigüedad para aquellos trabajadores
que posean más de tres años a contar desde su fecha de ingreso; y como
segundo criterio se considerará el estado civil del trabajador y la
tenencia de hijos a cargo.
ARTICULO Nº 20.- PROTECCION DE MATERNIDAD.
Las partes adhieren al régimen de protección de maternidad establecido en la LCT.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la trabajadora
embarazada a partir del quinto mes de gestación y hasta los cinco meses
posteriores al parto tendrá derecho a gozar de turno fijo, dispuesto
por la empleadora según sus necesidades operativas y siempre que así lo
solicite fehacientemente a La empresa.
20.1 ADICIONAL por GUARDERIA
Serán beneficiarias del mencionado plus todas aquellas trabajadoras con
hijos menores de 05 años, que convivan con estas y comenzaran a
percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo. Este beneficio
será extensivo para los casos de adopción, guarda o tutela. Para los
casos de trabajadoras part time el pago de este beneficio se realizará
de forma proporcional a su carga horaria. Los valores de dicho plus
serán de $ 320.- (Pesos Trescientos veinte con 00/100) con carácter
remunerativo cuando la trabajadora no presente un comprobante válido, y
de $ 360.- (Pesos Trescientos sesenta con 00/100 con carácter no
remunerativo cuando la trabajadora presente un comprobante que
justifique el pago del servicio.
Este beneficio caducará cuando:
• El menor cumpla los 5 años de edad.
• La guarda o tutela cesare por cualquier motivo.
• La trabajadora obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.
Estos valores se actualizarán exclusivamente mediante el sistema de paritarias.
ARTICULO Nº 21.- ROPA DE TRABAJO y LIBRETA SANITARIA
La empresa proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de
vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, estando
compuesto el mismo por:
Dos (2) camisas
Un (1) pantalón
Una (1) corbata
Un (1) par de zapatos
Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y
limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será
definido por La empresa, quedando prohibida su utilización fuera del
centro del trabajo.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el
trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada
correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará
penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que
podrá ser descontada de su liquidación de haberes.
La empresa se hará cargo del costo de la obtención de la libreta sanitaria, siendo responsabilidad del trabajador su gestión.
ARTICULO Nº 22.- CONTROLES PERSONALES
Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la LCT.
Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de
dos compañeros de trabajo en calidad de testigos convocados al efecto.
Si al tiempo de efectuarse el procedimiento se encontrare presente el
delegado gremial deberá garantizarse su intervención.
Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que
deberá ser firmada por todas las personas intervinientes, sin necesidad
de la firma del trabajador controlado, una de las cuales se entregará
al trabajador, bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del
mismo.
Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el
descargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.
ARTICULO Nº 23.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las
leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas
disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Despido.
Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
ARTICULO Nº 24.- ACOSO E INTIMIDACION:
El acoso sexual o la intimación en el lugar de trabajo son considerados
falta grave ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de
trabajo, cliente, proveedor, etc.
Cuando el trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el
párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del
área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad
gremial a sus efectos.
Ninguna comunicación o comunicaciones por escrito o verbales con
personas fuera del ambiente de trabajo pueden contener ninguna
declaración o material que sea ofensivo para otros. Nunca se deben
utilizar los sistemas de La empresa para transmitir o recibir imágenes
o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos raciales o
cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo o
insultante para otros.
ARTICULO Nº 25.- ACCIDENTES DE TRABAJO
En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones
legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá
comunicar a La empresa según lo establece el artículo 209 L.C.T. Atento
las características de la actividad que explota La empresa, el
trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor con una antelación
mínima de tres (3) horas de la iniciación de su jornada de trabajo, su
incomparecencia. La empresa deberá informar fehacientemente a los
trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las
responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.
ARTICULO Nº 26.- RETENCION DE CUOTA
“LA EMPRESA” actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar al SINDICATO por estar afiliados al
mismo en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones
legales vigentes.
“LA EMPRESA” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe de PESOS TREINTA ($ 30.-) por cada
trabajador afiliado en concepto retención con destino al SINDICATO en
Banco Comafi Sucursal 60 Cuenta Nº 60000220/0.
ARTICULO Nº 27.- APORTES CONVENCIONALES
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de
solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados al
sindicato de pesos veinticinco ($ 25.-) de su remuneración bruta total,
con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la
que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo. La empresa firmantes de esta convención actuarán como
agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo
depositar los importes pertinentes a favor del SINDICATO en el Banco
Comafi Sucursal 60 Cuenta N°60000220/0. El presente aporte tendrá una
vigencia de dos (2) años a partir de la firma del presente convenio.
ARTICULO Nº 28.- FORMACION PROFESIONAL
Los empleadores se comprometen a elaborar un plan de capacitación de su
personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas
técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo
de “LA EMPRESA”.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y
deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los
planes de capacitación se renovarán anualmente.
ARTICULO Nº 29.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO Nº 30.- DURACION
Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente del
SINDICATO y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por
fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la
legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad
Gremial.
Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado
de 20 horas a solicitud del sindicato previa notificación a La empresa,
las que no serán acumulables a periodos posteriores.
ARTICULO Nº 31.- VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal del
SINDICATO colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en
lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales
exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización
sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como
asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse
fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente
firmadas por miembros de la Comisión Directiva del SINDICATO o en su
defecto con sello oficial.
ARTICULO Nº 32.- DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION
“LA EMPRESA” efectuara una contribución mensual al SINDICATO destinada
al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al tres por ciento (3%) del
salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores
comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma
mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de
esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en Banco
Comafi Sucursal 60 Cuenta N°60000220/0.
ARTICULO Nº 33.- DERECHO DE INFORMACION
A pedido del Sindicato, “LA EMPRESA” signataria del presente podrá
suministrar a la representación sindical la información a la que se
refiere el Art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4° de la Ley
23.546).
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su
participación en las distintas comisiones y comités de la negociación
colectiva, así como de la información que recibieran de La empresa en
su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones cada una de La empresa
informarán en forma mensual al SINDICATO las altas y bajas que se
produzcan.
ARTICULO Nº 34.- IMPRESION DEL CONVENIO
“LA EMPRESA” firmantes de esta convenio colectivo se comprometen a efectuar la publicación en el Boletín Oficial.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
CODERE - SEPJA - ESCALA SALARIAL DESDE 05-2014
Categoría | Básicos | Plus por presentismo 8% | Plus Empresa | Adicional Sindicato 6% | Adicional Alimentación 5% | Total Remunerativo |
Soporte IT | 9.000,00 | 720,00 | 100,00 | 540,00 | 450,00 | 10.810,00 |
Administrativo de Bases | 9.100,00 | 728,00 | 100,00 | 546,00 | 455,00 | 10.929,00 |
Analista de Seguridad | 9.500,00 | 760,00 | 300,00 | 570,00 | 475,00 | 11.605,00 |
Analista de Planeamiento | 9.500,00 | 760,00 | 300,00 | 570,00 | 475,00 | 11.605,00 |
Analista de RRII | 9.000,00 | 720,00 | 150,00 | 540,00 | 450,00 | 10.860,00 |
Administrativo | 5.600,00 | 448,00 | 220,00 | 336,00 | 280,00 | 6.884,00 |
Cadete | 5.400,00 | 432,00 | 100,00 | 324,00 | 270,00 | 6.526,00 |
Recepcionista | 4.650,00 | 372,00 | 100,00 | 279,00 | 232,50 | 5.633,50 |
Asistente de Administración | 5.900,00 | 472,00 | 100,00 | 354,00 | 295,00 | 7.121,00 |