MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 859/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO los Expedientes Nº 1.543.655/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 23.546
(t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al
Expediente Nº 1.543.655/12, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE
AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A.
- NEUQUEN), todos ellos por el sector de los trabajadores, y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y
AFINES por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al
Expediente Nº 1.543.655/12, obra el acta complementaria celebrada entre
el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS
(S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), por el
sector de los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y
EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES por el sector empleador,
ratificada por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) a fojas 31 del Expediente Nº
1.543.655/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo señalado las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales, conforme a los términos allí detallados, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.
Que en particular convienen el pago de diversas sumas mensuales durante
los meses de julio 2013 a octubre 2013, conforme surge del punto quinto
del acuerdo bajo análisis.
Que en relación al carácter asignado de dichas sumas, corresponde hacer
saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en
los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 981 del 13 de agosto de 2013.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 152 del 12 de abril de 2013, se declaró constituida la
comisión negociadora, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifica en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se
precisa en el considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo y acta complementaria alcanzados, se procederá a remitir las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8 del
Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº
1.543.655/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO
NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), y la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES, y su
acta complementaria obrante a fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13
agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, y ratificada a
fojas 31 del Expediente principal por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y su acta complementaria, obrantes a fojas 5/8 y
fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13, agregado como fojas 30 al
Expediente Nº 1.543.655/12 y fojas 31 del Expediente principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente acuerdo y su acta complementaria, en
el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.543.655/12
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 859/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 14 del expediente
98.204/13 agregado como fojas 30, y a fojas 31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 731/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CCT 152/91 - ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2013/2014
RAMA JUGOS CONCENTRADOS
Introducción
En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 27 días del
mes de Diciembre de 2013 se reúnen los representantes del Sindicato
Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de
Neuquén y del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas
Gaseosas y Afines de Rio Negro, Sres. Omar Navarrete y Alejo Helgueta,
respectivamente; y el Sr. Raúl Alvarez y la Sra. Gabriela Visca por la
Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines
(FATAGA), por una parte, y los Sres. Daniel Sánchez Salas y José M.
Jorge, en representación de la Cámara de la Industria y Exportación de
Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines (CINEX), por la otra.
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama
Jugos Concentrados de la CCT 152/91, en lo que concierne a la fijación
de las remuneraciones convencionales en su ámbito territorial de
representación, ello conforme la expresa facultad contenida en el art.
252 párrafo segundo, del mencionado Convenio Colectivo (t.o. 2005)
De común acuerdo, y en ejercicio de su autonomía para negociar
colectivamente conforme la disposición convencional mencionada,
analizan la modificación de las escalas de remuneraciones por
categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por
presentismo, de temporada, del citado convenio colectivo - Rama Jugos -
y otras retribuciones.
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado
al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su Anexo I,
por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las
categorías de la Rama Jugos Concentrados y se incorporan los nuevos
valores de otros institutos y conceptos (premios, presentismo y
temporada, otras retribuciones).
Además declaran expresamente que quedan excluidos de la aplicación del
presente acuerdo —ello conforme las especificaciones previstas en la
Rama respectiva del CCT 152/91— los gerentes, subgerentes, jefes,
secretarios, supervisores con personal a cargo, capataces y
sub-capataces, técnicos y profesionales universitarios, como así
también toda otra persona que en razón de sus funciones en la empresa
tengan a su cargo la supervisión de las tareas de otro personal y/o
acceso a información confidencial de la empresa.
Variaciones porcentuales categoriales
Ambas partes han acordado que por la vigencia del presente acuerdo, se
mantienen las variaciones de remuneraciones básicas entre las distintas
categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el Operador medio
Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la
remuneración del Operador Ayudante; para el Operador Oficial será de un
10% superior a la remuneración del Operador Ayudante; y para el
Operador Oficial Especializado de un 20% superior a la remuneración del
Operador Ayudante.
Premio Temporada
De conformidad con lo establecido en el Art. 261 del CC se establecen
los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90%
de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotas
mensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2014, conforme a
los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de los
recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y
percepción.
Premio Presentismo
Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser —para la
categoría de Operador Ayudante— de pesos mil trescientos cincuenta ($
1350,00) mensuales desde julio a octubre de 2013, de pesos mil
quinientos cincuenta y cinco ($ 1.555,00) mensuales en Noviembre y
diciembre de 2013, de pesos mil setecientos cuarenta y cuatro ($
1.744,00) mensuales de enero a marzo de 2014, de pesos mil ochocientos
veinticuatro ($ 1824), en abril del 2014 y de pesos dos mil cincuenta
($ 2050,00) mensuales en Mayo y junio de 2014. Las demás categorías
tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales
respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el Operador medio
oficial, un 10% para el Operador oficial y un 20% para el Operador
oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el
Anexo I, sin modificarse los recaudos y condiciones previstos
oportunamente para su devengamiento y percepción, conforme surge del
Acta Acuerdo Colectivo (Valores Primer Semestre 2012) de fecha 20 de
Marzo de 2.011, modificación puntos 1.4; 1.4.1 y 1.4.2...”
Ajuste compensatorio
Como compensación por los meses de julio a diciembre de 2013, ambos
inclusive período éste durante el que se desarrolló esta negociación y
en consideración al tiempo transcurrido desde el vencimiento temporal
del acuerdo salarial anterior y la firma del presente, que es su
sucedáneo, se acuerda abonar bajo la denominación de “Ajuste
Compensatorio” a cada trabajador con relación laboral vigente a la
fecha de firma del presente una gratificación extraordinaria y de única
vez, por el importe de tres mil quinientos ($ 3.500) por mes para el
Operador ayudante, Pesos tres mil seiscientos setenta y cinco ($ 3.675)
para el Operador medio oficial, Pesos tres mil ochocientos cincuenta ($
3.850) para el oficial y Pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200) para el
Operador oficial especializado. Los trabajadores comprendidos —sean
permanentes o temporarios— percibirán la gratificación establecida en
el presente, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado
durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2013. La mencionada
gratificación se abonará, en rubro separado y bajo la denominación más
arriba indicada antes del 15 de Enero del 2014.
Asignación No Remunerativa
De conformidad y en seguimiento de lo ya pautado en oportunidad de la
firma del Acuerdo vigente para el período julio 2012 a junio 2013, y
mediante similar procedimiento al allí adoptado y que recibiera la
correspondiente homologación, a partir del mes de Julio hasta el mes de
Septiembre de 2013, se acuerda el pago, además de las nuevas
remuneraciones y premios, para todas las categorías convencionales, de
una asignación mensual no remunerativa de Pesos mil cuatrocientos
veinticinco ($ 1.425) para el ayudante, de mil cuatrocientos cincuenta
y nueve ($ 1.459) para el medio oficial, mil cuatrocientos noventa y
tres ($ 1.493) para el oficial y mil quinientos sesenta ($ 1.560) para
el oficial especializado. De las sumas resultantes se descontarán,
hasta su concurrencia, los importes que se hubieren abonado por los
meses de julio a Septiembre de 2013 a cuenta de futuros aumentos
legales y convencionales.
Del mismo modo, y teniendo en cuenta el conflicto colectivo que se
suscitara entre las partes y que fuera tramitado, resuelto y homologado
en jurisdicción provincial (Neuquén), bajo expediente Nº 5521-006005/13
E de la Subsecretaría de Trabajo, por propuesta de la autoridad
provincial competente y aceptación de las partes aquí firmantes, se
conviene para el mes de Octubre de 2013 el pago de una asignación no
remunerativa de pesos mil cuatrocientos veinticinco ($ 1.425) para el
ayudante, de mil cuatrocientos cincuenta y nueve ($ 1.459) para el
medio oficial, mil cuatrocientos noventa y tres ($ 1.493) para el
oficial y mil quinientos sesenta ($ 1.560) para el oficial
especializado. De las mencionadas sumas se deducirá, hasta su
concurrencia lo que hubieren abonado los empleadores por tal concepto,
a resultas de lo acordado y homologado en el expediente Nº
5521-006005/13 E de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de
Neuquén.
Bonificación especial “Premio Temporada 2013-2014”
La mencionada bonificación se abonará a todos los trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo, como concepto remunerativo y de
igual monto para todas las categorías, conforme el siguiente esquema:
A) $ 2.000 a cada trabajador que hubiere prestado tareas entre los
meses de enero a marzo de 2014, o en su parte proporcional para
aquellos que hubieren laborado en un lapso inferior a dicho período
trimestral. La suma resultante se abonará juntamente con las
remuneraciones del mes de marzo de 2014.
B) $ 1.500 a cada trabajador que hubiere prestado tareas entre los
meses de abril a junio de 2014, o en su parte proporcional para
aquellos que hubieren laborado en un lapso inferior a dicho período
trimestral. La suma resultante se abonará juntamente con las
remuneraciones del mes de junio de 2014.
Pago Post Temporada
A partir del 1º de julio de 2014, se acuerda que por los meses de
julio, agosto y septiembre 2014 los empleadores comprendidos en este
acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, cualquiera sea
su categoría, una suma mensual —en su importe total o en la proporción
que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente
comprendido—, de pesos un mil trescientos setenta ($ 1.370) para el
ayudante, un mil cuatrocientos trece con 50/100 ($ 1,413,50) para el
medio oficial, un mil cuatrocientos cincuenta y siete ($ 1.457) para el
oficial y un mil quinientos cuarenta y cuatro ($ 1.544) para el oficial
especializado. Este rubro se liquidará por separado y bajo la
denominación “importe a cuenta de futuros aumentos legales o
convencionales que se acuerden a partir del 1º de julio 2014”. Los
importes así abonados serán compensados y absorbidos hasta su
concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir
del 1º de julio 2014, por cualquier concepto, en el nuevo Acuerdo
Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal del
presente. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los
eventuales incrementos que surgieran de disposiciones legales, si así
se estableciera en ellas. Hasta tanto se concierte una nueva
negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantener
transitoriamente el concepto aludido precedentemente.
Autocomposición y solución de conflictos
Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de
productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan
establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del
procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan
presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal
procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda
medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de
ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días
hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones
profesionales entre las partes.
Cláusula de compromiso negocial
Ambas partes acuerdan que, a partir del 1º de febrero de 2014 habrán de
reunirse para llevar a cabo negociaciones referidas a determinadas
cláusulas del CCT 152/91 Rama Jugos. Asimismo, han llegado a un acuerdo
sobre la posibilidad y conveniencia de creación de dos nuevas
categorías convencionales y nuevas descripciones de las categorías
actuales, y se abocarán a establecer —mediante elaboración conjunta y
consensuada— la vigencia y las condiciones para los cambios en las
categorías convencionales, entendido por tales la revisión de otras
cláusulas convencionales que permitan alcanzar un equilibrio y
readaptación de las grillas salariales en función de las nuevas
categorías que puedan crearse y la redefinición de las existentes.
Vigencia
Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1º de julio de
2013 hasta el 30 de junio de 2014. Además se acuerda la vigencia y
subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º y concordantes de la Ley
14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y
vigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y las
propias de la Rama Jugos Concentrados no modificadas por este acuerdo.
Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT
152/91 Rama Jugos Concentrados, para su adecuación integral, acorde con
el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios
registrados en el sector.
Disposiciones complementarias
Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para su
homologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de la
vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de
ella surgirán para los beneficiarios. Oportunamente deberá incorporarse
este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91 y disponerse
el ordenamiento y adecuación integral de la Rama Jugos Concentrados.
Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación
notifique a las otras dos representaciones empresarias signatarias de
la convención —Rama Soda y Rama Bebida—que integran la Comisión
Negociadora del CCT 152/91.
Se adjunta el Anexo I que forma parte de la presente acta.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
representantes intervinientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto (dos para Ministerio de Trabajo y una para cada parte
firmante), en el lugar y fechas arriba establecidas.
ANEXO 1: RAMA JUGOS
Expte. Nº 1-220-98204/13
En la ciudad de Neuquén, a los 7 días del mes de Enero de 2014, siendo
las 08.00 horas, comparecen espontáneamente, por ante la Delegación
Regional Neuquén, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
el Sr. NAVARRETE, Omar D. DNI 22.379.042 en carácter de Secretario
General y el Sr HERRERA, Mario DNI 22.752.812 en carácter de paritario
por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas
Gaseosas de Neuquén, mientras por el Sindicato Unido de Trabajadores de
la Industria de Aguas Gaseosas de Río Negro lo hace el Sr. HELGUETA
Cesáreo Alejo DNI 14.420.606 en su carácter de Secretario General, por
la otra parte por la Cámara de la Industria y Exportación de jugos de
Peras Manzanas y Afines (CINEX) comparecen el Lic. Sánchez Salas Daniel
Horacio DNI 11.438.121 y el Ing. José Manuel Jorge DNI 10.133.320 en
carácter de paritarios. Abriendo el acto el funcionario actuante, las
partes manifiestan en forma conjunta que están contestes y dejan
expresamente aclarado, que en relación a la gratificación acordada en
el acta suscripta por las mismas partes el 27 de diciembre de 2013 bajo
la denominación de “ajuste compensatorio”, la suma allí expresada es de
única vez y de un solo pago, en el importe que fuera convenido para
cada categoría. Consecuentemente la expresión “por mes” contenida en
tal cláusula, obrante a continuación de $ 3.500 obedece a un error de
redacción, y debe tenerse por no escrita. Prueba de lo aquí expresado
es el último párrafo de la cláusula “Ajuste compensatorio”, en cuanto
refiere la oportunidad de pago de la mencionada gratificación de única
vez. Consecuentemente, y hechas las aclaraciones correspondientes
expresadas más arriba, ambas partes reformulan la cláusula “Ajuste
compensatorio” suscripta en el acta del 27-12-2013, la que queda
redactada de la siguiente forma, y en reemplazo de la anterior.
Ajuste compensatorio.
Como compensación por los meses de julio a diciembre de 2013, ambos
inclusive periodo este durante el que se desarrolló esta negociación, y
en consideración al tiempo transcurrido desde el vencimiento temporal
del acuerdo salarial anterior y la firma del presente, que es su
sucedáneo, se acuerda abonar bajo la denominación de “Ajuste
Compensatorio” a cada trabajador con relación laboral vigente a la
fecha de firma del presente, una gratificación extraordinaria y de
única vez, por el importe de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para
el operador ayudante, pesos tres mil seiscientos setenta y cinco ($
3.675) para el operador medio oficial, pesos tres mil ochocientos
cincuenta ($ 3.850) para el oficial y pesos cuatro mil doscientos ($
4.200), para el operador oficial especializado. Los trabajadores
comprendidos, sean permanentes o temporarios, percibirán la
gratificación establecida en el presente, en forma proporcional al
tiempo efectivamente trabajado durante los meses de Noviembre y
Diciembre de 2013. La mencionada gratificación se abonará, en rubro
separado y bajo la denominación más arriba indicada antes del 15 de
enero del 2014. No siendo para más y previa íntegra lectura de la
presente, se cierra el acto firmando cuatro ejemplares del mismo tenor
y a un efecto, por ante el funcionario que certifica, siendo las 8.30
horas.
EXPEDIENTE Nº 1.543.655/12
En la Ciudad de Buenos Aíres, a los 28 días del mes de Enero de 2014
siendo las 16 horas, comparece, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Raúl ALVAREZ, en su carácter de
Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES, conjuntamente con el Dr. Martín NACARATO.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a los comparecientes, los mismos manifiestan: Que vienen por
este acto a fin de ratificar en un todo, el acuerdo alcanzado en autos,
obrante a fojas 5/8 y 13/17 del expediente Nº 98204/13 agregado como
fojas 30. Reiterando la solicitud de homologación del mismo.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformado por ante mí para constancia.