MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 859/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO los Expedientes Nº 1.543.655/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), todos ellos por el sector de los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, obra el acta complementaria celebrada entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), por el sector de los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES por el sector empleador, ratificada por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) a fojas 31 del Expediente Nº 1.543.655/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo señalado las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, conforme a los términos allí detallados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

Que en particular convienen el pago de diversas sumas mensuales durante los meses de julio 2013 a octubre 2013, conforme surge del punto quinto del acuerdo bajo análisis.

Que en relación al carácter asignado de dichas sumas, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 981 del 13 de agosto de 2013.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 152 del 12 de abril de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifica en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y acta complementaria alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES, y su acta complementaria obrante a fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, y ratificada a fojas 31 del Expediente principal por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y su acta complementaria, obrantes a fojas 5/8 y fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13, agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12 y fojas 31 del Expediente principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente acuerdo y su acta complementaria, en el Legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.543.655/12

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 859/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 14 del expediente 98.204/13 agregado como fojas 30, y a fojas 31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 731/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 152/91 - ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2013/2014

RAMA JUGOS CONCENTRADOS

Introducción

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 27 días del mes de Diciembre de 2013 se reúnen los representantes del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Neuquén y del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Rio Negro, Sres. Omar Navarrete y Alejo Helgueta, respectivamente; y el Sr. Raúl Alvarez y la Sra. Gabriela Visca por la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA), por una parte, y los Sres. Daniel Sánchez Salas y José M. Jorge, en representación de la Cámara de la Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines (CINEX), por la otra.

Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama Jugos Concentrados de la CCT 152/91, en lo que concierne a la fijación de las remuneraciones convencionales en su ámbito territorial de representación, ello conforme la expresa facultad contenida en el art. 252 párrafo segundo, del mencionado Convenio Colectivo (t.o. 2005)

De común acuerdo, y en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente conforme la disposición convencional mencionada, analizan la modificación de las escalas de remuneraciones por categorías, sus porcentuales diferenciales, así como los premios por presentismo, de temporada, del citado convenio colectivo - Rama Jugos - y otras retribuciones.

Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su Anexo I, por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las categorías de la Rama Jugos Concentrados y se incorporan los nuevos valores de otros institutos y conceptos (premios, presentismo y temporada, otras retribuciones).

Además declaran expresamente que quedan excluidos de la aplicación del presente acuerdo —ello conforme las especificaciones previstas en la Rama respectiva del CCT 152/91— los gerentes, subgerentes, jefes, secretarios, supervisores con personal a cargo, capataces y sub-capataces, técnicos y profesionales universitarios, como así también toda otra persona que en razón de sus funciones en la empresa tengan a su cargo la supervisión de las tareas de otro personal y/o acceso a información confidencial de la empresa.

Variaciones porcentuales categoriales

Ambas partes han acordado que por la vigencia del presente acuerdo, se mantienen las variaciones de remuneraciones básicas entre las distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el Operador medio Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la remuneración del Operador Ayudante; para el Operador Oficial será de un 10% superior a la remuneración del Operador Ayudante; y para el Operador Oficial Especializado de un 20% superior a la remuneración del Operador Ayudante.

Premio Temporada

De conformidad con lo establecido en el Art. 261 del CC se establecen los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90% de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotas mensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2014, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.

Premio Presentismo

Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser —para la categoría de Operador Ayudante— de pesos mil trescientos cincuenta ($ 1350,00) mensuales desde julio a octubre de 2013, de pesos mil quinientos cincuenta y cinco ($ 1.555,00) mensuales en Noviembre y diciembre de 2013, de pesos mil setecientos cuarenta y cuatro ($ 1.744,00) mensuales de enero a marzo de 2014, de pesos mil ochocientos veinticuatro ($ 1824), en abril del 2014 y de pesos dos mil cincuenta ($ 2050,00) mensuales en Mayo y junio de 2014. Las demás categorías tendrán, sobre dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales respectivos, aquí acordados, vale decir un 5% para el Operador medio oficial, un 10% para el Operador oficial y un 20% para el Operador oficial especializado, conforme a los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificarse los recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción, conforme surge del Acta Acuerdo Colectivo (Valores Primer Semestre 2012) de fecha 20 de Marzo de 2.011, modificación puntos 1.4; 1.4.1 y 1.4.2...”

Ajuste compensatorio

Como compensación por los meses de julio a diciembre de 2013, ambos inclusive período éste durante el que se desarrolló esta negociación y en consideración al tiempo transcurrido desde el vencimiento temporal del acuerdo salarial anterior y la firma del presente, que es su sucedáneo, se acuerda abonar bajo la denominación de “Ajuste Compensatorio” a cada trabajador con relación laboral vigente a la fecha de firma del presente una gratificación extraordinaria y de única vez, por el importe de tres mil quinientos ($ 3.500) por mes para el Operador ayudante, Pesos tres mil seiscientos setenta y cinco ($ 3.675) para el Operador medio oficial, Pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850) para el oficial y Pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200) para el Operador oficial especializado. Los trabajadores comprendidos —sean permanentes o temporarios— percibirán la gratificación establecida en el presente, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2013. La mencionada gratificación se abonará, en rubro separado y bajo la denominación más arriba indicada antes del 15 de Enero del 2014.

Asignación No Remunerativa

De conformidad y en seguimiento de lo ya pautado en oportunidad de la firma del Acuerdo vigente para el período julio 2012 a junio 2013, y mediante similar procedimiento al allí adoptado y que recibiera la correspondiente homologación, a partir del mes de Julio hasta el mes de Septiembre de 2013, se acuerda el pago, además de las nuevas remuneraciones y premios, para todas las categorías convencionales, de una asignación mensual no remunerativa de Pesos mil cuatrocientos veinticinco ($ 1.425) para el ayudante, de mil cuatrocientos cincuenta y nueve ($ 1.459) para el medio oficial, mil cuatrocientos noventa y tres ($ 1.493) para el oficial y mil quinientos sesenta ($ 1.560) para el oficial especializado. De las sumas resultantes se descontarán, hasta su concurrencia, los importes que se hubieren abonado por los meses de julio a Septiembre de 2013 a cuenta de futuros aumentos legales y convencionales.

Del mismo modo, y teniendo en cuenta el conflicto colectivo que se suscitara entre las partes y que fuera tramitado, resuelto y homologado en jurisdicción provincial (Neuquén), bajo expediente Nº 5521-006005/13 E de la Subsecretaría de Trabajo, por propuesta de la autoridad provincial competente y aceptación de las partes aquí firmantes, se conviene para el mes de Octubre de 2013 el pago de una asignación no remunerativa de pesos mil cuatrocientos veinticinco ($ 1.425) para el ayudante, de mil cuatrocientos cincuenta y nueve ($ 1.459) para el medio oficial, mil cuatrocientos noventa y tres ($ 1.493) para el oficial y mil quinientos sesenta ($ 1.560) para el oficial especializado. De las mencionadas sumas se deducirá, hasta su concurrencia lo que hubieren abonado los empleadores por tal concepto, a resultas de lo acordado y homologado en el expediente Nº 5521-006005/13 E de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Neuquén.

Bonificación especial “Premio Temporada 2013-2014”

La mencionada bonificación se abonará a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, como concepto remunerativo y de igual monto para todas las categorías, conforme el siguiente esquema:

A) $ 2.000 a cada trabajador que hubiere prestado tareas entre los meses de enero a marzo de 2014, o en su parte proporcional para aquellos que hubieren laborado en un lapso inferior a dicho período trimestral. La suma resultante se abonará juntamente con las remuneraciones del mes de marzo de 2014.

B) $ 1.500 a cada trabajador que hubiere prestado tareas entre los meses de abril a junio de 2014, o en su parte proporcional para aquellos que hubieren laborado en un lapso inferior a dicho período trimestral. La suma resultante se abonará juntamente con las remuneraciones del mes de junio de 2014.

Pago Post Temporada

A partir del 1º de julio de 2014, se acuerda que por los meses de julio, agosto y septiembre 2014 los empleadores comprendidos en este acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, cualquiera sea su categoría, una suma mensual —en su importe total o en la proporción que corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente comprendido—, de pesos un mil trescientos setenta ($ 1.370) para el ayudante, un mil cuatrocientos trece con 50/100 ($ 1,413,50) para el medio oficial, un mil cuatrocientos cincuenta y siete ($ 1.457) para el oficial y un mil quinientos cuarenta y cuatro ($ 1.544) para el oficial especializado. Este rubro se liquidará por separado y bajo la denominación “importe a cuenta de futuros aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del 1º de julio 2014”. Los importes así abonados serán compensados y absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se acuerden, a partir del 1º de julio 2014, por cualquier concepto, en el nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento temporal del presente. Igual efecto compensatorio y de absorción tendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposiciones legales, si así se estableciera en ellas. Hasta tanto se concierte una nueva negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantener transitoriamente el concepto aludido precedentemente.

Autocomposición y solución de conflictos

Dadas las características particulares de la actividad, procesadora de productos perecederos —peras y manzanas frescas—, las partes acuerdan establecer, durante la vigencia de este acuerdo colectivo, del procedimiento de auto composición de los posibles conflictos que puedan presentarse, mediante el diálogo y tratamiento directo. Tal procedimiento se abrirá, en todos los casos, con carácter previo a toda medida de acción directa y/o colectiva, a petición de cualquiera de ellas, operándose una instancia conciliatoria mínima de siete días hábiles, que tienda al funcionamiento normal de las relaciones profesionales entre las partes.

Cláusula de compromiso negocial

Ambas partes acuerdan que, a partir del 1º de febrero de 2014 habrán de reunirse para llevar a cabo negociaciones referidas a determinadas cláusulas del CCT 152/91 Rama Jugos. Asimismo, han llegado a un acuerdo sobre la posibilidad y conveniencia de creación de dos nuevas categorías convencionales y nuevas descripciones de las categorías actuales, y se abocarán a establecer —mediante elaboración conjunta y consensuada— la vigencia y las condiciones para los cambios en las categorías convencionales, entendido por tales la revisión de otras cláusulas convencionales que permitan alcanzar un equilibrio y readaptación de las grillas salariales en función de las nuevas categorías que puedan crearse y la redefinición de las existentes.

Vigencia

Se acuerda la vigencia de este acuerdo salarial desde el 1º de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014. Además se acuerda la vigencia y subsistencia integral de la ultra actividad convencional, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º y concordantes de la Ley 14.250 y la convención. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes además todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Jugos Concentrados no modificadas por este acuerdo. Asimismo las partes convienen seguir analizando las cláusulas de la CCT 152/91 Rama Jugos Concentrados, para su adecuación integral, acorde con el tiempo transcurrido desde su concertación original y los cambios registrados en el sector.

Disposiciones complementarias

Las partes establecen la presentación inmediata de este acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, en razón de la vigencia acordada y de las consecuencias salariales inmediatas que de ella surgirán para los beneficiarios. Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación integral de la Rama Jugos Concentrados.

Se conviene, asimismo, solicitar que la autoridad de aplicación notifique a las otras dos representaciones empresarias signatarias de la convención —Rama Soda y Rama Bebida—que integran la Comisión Negociadora del CCT 152/91.
Se adjunta el Anexo I que forma parte de la presente acta.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los representantes intervinientes en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto (dos para Ministerio de Trabajo y una para cada parte firmante), en el lugar y fechas arriba establecidas.

ANEXO 1: RAMA JUGOS





Expte. Nº 1-220-98204/13

En la ciudad de Neuquén, a los 7 días del mes de Enero de 2014, siendo las 08.00 horas, comparecen espontáneamente, por ante la Delegación Regional Neuquén, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. NAVARRETE, Omar D. DNI 22.379.042 en carácter de Secretario General y el Sr HERRERA, Mario DNI 22.752.812 en carácter de paritario por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de Neuquén, mientras por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas de Río Negro lo hace el Sr. HELGUETA Cesáreo Alejo DNI 14.420.606 en su carácter de Secretario General, por la otra parte por la Cámara de la Industria y Exportación de jugos de Peras Manzanas y Afines (CINEX) comparecen el Lic. Sánchez Salas Daniel Horacio DNI 11.438.121 y el Ing. José Manuel Jorge DNI 10.133.320 en carácter de paritarios. Abriendo el acto el funcionario actuante, las partes manifiestan en forma conjunta que están contestes y dejan expresamente aclarado, que en relación a la gratificación acordada en el acta suscripta por las mismas partes el 27 de diciembre de 2013 bajo la denominación de “ajuste compensatorio”, la suma allí expresada es de única vez y de un solo pago, en el importe que fuera convenido para cada categoría. Consecuentemente la expresión “por mes” contenida en tal cláusula, obrante a continuación de $ 3.500 obedece a un error de redacción, y debe tenerse por no escrita. Prueba de lo aquí expresado es el último párrafo de la cláusula “Ajuste compensatorio”, en cuanto refiere la oportunidad de pago de la mencionada gratificación de única vez. Consecuentemente, y hechas las aclaraciones correspondientes expresadas más arriba, ambas partes reformulan la cláusula “Ajuste compensatorio” suscripta en el acta del 27-12-2013, la que queda redactada de la siguiente forma, y en reemplazo de la anterior.

Ajuste compensatorio.

Como compensación por los meses de julio a diciembre de 2013, ambos inclusive periodo este durante el que se desarrolló esta negociación, y en consideración al tiempo transcurrido desde el vencimiento temporal del acuerdo salarial anterior y la firma del presente, que es su sucedáneo, se acuerda abonar bajo la denominación de “Ajuste Compensatorio” a cada trabajador con relación laboral vigente a la fecha de firma del presente, una gratificación extraordinaria y de única vez, por el importe de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para el operador ayudante, pesos tres mil seiscientos setenta y cinco ($ 3.675) para el operador medio oficial, pesos tres mil ochocientos cincuenta ($ 3.850) para el oficial y pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200), para el operador oficial especializado. Los trabajadores comprendidos, sean permanentes o temporarios, percibirán la gratificación establecida en el presente, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2013. La mencionada gratificación se abonará, en rubro separado y bajo la denominación más arriba indicada antes del 15 de enero del 2014. No siendo para más y previa íntegra lectura de la presente, se cierra el acto firmando cuatro ejemplares del mismo tenor y a un efecto, por ante el funcionario que certifica, siendo las 8.30 horas.

EXPEDIENTE Nº 1.543.655/12

En la Ciudad de Buenos Aíres, a los 28 días del mes de Enero de 2014 siendo las 16 horas, comparece, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Sr. Raúl ALVAREZ, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, conjuntamente con el Dr. Martín NACARATO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, los mismos manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo, el acuerdo alcanzado en autos, obrante a fojas 5/8 y 13/17 del expediente Nº 98204/13 agregado como fojas 30. Reiterando la solicitud de homologación del mismo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformado por ante mí para constancia.