MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 234/2014

Bs. As., 3/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.798/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y Anexo I de fojas 4 luce un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por el sector empresarial conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.

Que el acuerdo establece un aumento de los valores de las escalas salariales y modificaciones de jornada y turnos rotativos para el personal que presta servicios en el establecimiento Binaires Ezeiza de la entidad empresaria representada por la entidad sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado el contenido; habiendo intervenido los delegados de personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que respecto al sistema de turnos rotativos acordados, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Nº 16115/33 reglamentario de la Ley Nº 11.544.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 y Anexo I de fojas 4 del Expediente Nº 1.611.798/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 2/3 y Anexo I de fojas 4 del Expediente Nº 1.611.798/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.611.798/14

Buenos Aires, 04 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 234/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 735/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2014, se reúnen por el sector gremial el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora legal— en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo sucesivo denominado EL GREMIO, y por el sector empresario, el Sr. Leonardo Spagnolo, en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la firma Magic Star SA - Casino de Buenos Aires SA (UTE), con domicilio en calle Elvira Rawson de Dellepiane S/N —Dársena Sur— Puerto de Buenos Aires, en adelante denominada LA EMPRESA asistido por el Dr. Diego José Lorenzo —Asesor legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

(I) Que Magic Star SA y Casino de Buenos Aires SA han resuelto conformar una Unión Transitoria de Empresas, la cual posee autorización para funcionar como tal a partir del mes de diciembre de 2013.

(II) Que la UTE es una unión de empresas legalmente constituida que opera de acuerdo con las leyes, decretos y reglamentaciones en vigor en la República Argentina, que tiene por objeto —entre otros— la explotación del establecimiento denominado Binbaires Ezeiza, ubicado en la calle Formosa 635/673, Partido de Ezeiza, encontrándose debidamente autorizada a tales fines.

(III) Que en tal sentido, es intención de LAS PARTES establecer y definir las escalas salariales, categorías y modalidades de trabajo aplicables al personal que se desempeñe en Binbaires Ezeiza, dentro del ámbito del CCT 1084/10 E aplicable, celebrado entre la firma Magic Star S.A. y EL GREMIO.

(IV) Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Escalas Salariales y Categorías.

LAS PARTES de común acuerdo establecen las diferentes categorías y funciones junto con las escalas salariales aplicables al personal que se desempeñe en el establecimiento Binbaires Ezeiza, de conformidad con el detalle que figura como Anexo I y que se adjunta como parte integrante de la presente.

Segunda - Jornada Laboral y Régimen General de Trabajo.

La jornada laboral será de 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales efectivas de trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente Convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de los sectores donde funcionan los Juegos de Azar y las Máquinas de Resolución Inmediata en forma continua durante todos los días del año, en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos o trabajo por equipos, con un régimen que alternará, en forma semanal, seis días de trabajo y uno de descanso (6x1) y seis días de trabajo y dos de descanso (6x2) y así sucesivamente.

En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana, vísperas de feriados y feriados, días en la que la jornada de trabajo se puede extender más allá de su horario habitual pero que durante los restantes días de la semana la jornada puede finalizar antes de esa hora, la empresa podrá extender el horario de trabajo en esos días, compensándolo con el menor tiempo de trabajo en los restantes.

Tercera - Turnos de Trabajo - Rotación.

Se establecerán turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por “La Empresa”, en uso de sus facultades de organización y dirección. Asimismo, es facultad de la empresa la creación de nuevos turnos o turnos intermedios de acuerdo a las necesidades operativas de la explotación, estableciendo la misma los diagramas correspondientes respetando las disposiciones legales vigentes.

La rotación de los turnos de trabajo se hará de acuerdo a las necesidades operativas de La Empresa y con una frecuencia de 2 (dos) meses, pudiendo establecer regímenes distintos de acuerdo a las necesidades que cada turno o sector requiera.

La distribución de personal en los diferentes turnos rotativos de trabajo será organizada por los encargados de cada sector, teniendo en cuenta el otorgamiento de las pausas correspondientes en cada turno, para el régimen de descanso y/o refrigerio en el lugar de trabajo.

Cuarta - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjunta el Anexo I mencionado en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y A idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I - Escala Salarial MSSA-CBASA (UTE) - Binbaires Ezeiza

Vigencia: febrero 2014