MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 234/2014
Bs. As., 3/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.798/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y Anexo I de fojas 4 luce un acuerdo suscripto por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA - UTE por el sector empresarial conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”.
Que el acuerdo establece un aumento de los valores de las escalas
salariales y modificaciones de jornada y turnos rotativos para el
personal que presta servicios en el establecimiento Binaires Ezeiza de
la entidad empresaria representada por la entidad sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido; habiendo intervenido los delegados de personal.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que respecto al sistema de turnos rotativos acordados, será de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Nº 16115/33
reglamentario de la Ley Nº 11.544.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 y
Anexo I de fojas 4 del Expediente Nº 1.611.798/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 2/3 y Anexo I de fojas 4 del Expediente Nº
1.611.798/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el
Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de conformidad con lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente
legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1084/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.611.798/14
Buenos Aires, 04 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 234/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 735/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero
de 2014, se reúnen por el sector gremial el Sr. Ariel FASSIONE
—Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana Ambrosio —Asesora
legal— en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en
lo sucesivo denominado EL GREMIO, y por el sector empresario, el Sr.
Leonardo Spagnolo, en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de
la firma Magic Star SA - Casino de Buenos Aires SA (UTE), con domicilio
en calle Elvira Rawson de Dellepiane S/N —Dársena Sur— Puerto de Buenos
Aires, en adelante denominada LA EMPRESA asistido por el Dr. Diego José
Lorenzo —Asesor legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS
PARTES,
Y CONSIDERANDO:
(I) Que Magic Star SA y Casino de Buenos Aires SA han resuelto
conformar una Unión Transitoria de Empresas, la cual posee autorización
para funcionar como tal a partir del mes de diciembre de 2013.
(II) Que la UTE es una unión de empresas legalmente constituida que
opera de acuerdo con las leyes, decretos y reglamentaciones en vigor en
la República Argentina, que tiene por objeto —entre otros— la
explotación del establecimiento denominado Binbaires Ezeiza, ubicado en
la calle Formosa 635/673, Partido de Ezeiza, encontrándose debidamente
autorizada a tales fines.
(III) Que en tal sentido, es intención de LAS PARTES establecer y
definir las escalas salariales, categorías y modalidades de trabajo
aplicables al personal que se desempeñe en Binbaires Ezeiza, dentro del
ámbito del CCT 1084/10 E aplicable, celebrado entre la firma Magic Star
S.A. y EL GREMIO.
(IV) Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera - Escalas Salariales y Categorías.
LAS PARTES de común acuerdo establecen las diferentes categorías y
funciones junto con las escalas salariales aplicables al personal que
se desempeñe en el establecimiento Binbaires Ezeiza, de conformidad con
el detalle que figura como Anexo I y que se adjunta como parte
integrante de la presente.
Segunda - Jornada Laboral y Régimen General de Trabajo.
La jornada laboral será de 8 (ocho) horas diarias y 48 (cuarenta y
ocho) horas semanales efectivas de trabajo. Dada la particularidad de
la actividad que se regula en el presente Convenio, la que se
caracteriza por el funcionamiento de los sectores donde funcionan los
Juegos de Azar y las Máquinas de Resolución Inmediata en forma continua
durante todos los días del año, en general durante todo el día pero
principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se
establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos o trabajo por
equipos, con un régimen que alternará, en forma semanal, seis días de
trabajo y uno de descanso (6x1) y seis días de trabajo y dos de
descanso (6x2) y así sucesivamente.
En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza
por ser más intensa durante los fines de semana, vísperas de feriados y
feriados, días en la que la jornada de trabajo se puede extender más
allá de su horario habitual pero que durante los restantes días de la
semana la jornada puede finalizar antes de esa hora, la empresa podrá
extender el horario de trabajo en esos días, compensándolo con el menor
tiempo de trabajo en los restantes.
Tercera - Turnos de Trabajo - Rotación.
Se establecerán turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser
modificados por “La Empresa”, en uso de sus facultades de organización
y dirección. Asimismo, es facultad de la empresa la creación de nuevos
turnos o turnos intermedios de acuerdo a las necesidades operativas de
la explotación, estableciendo la misma los diagramas correspondientes
respetando las disposiciones legales vigentes.
La rotación de los turnos de trabajo se hará de acuerdo a las
necesidades operativas de La Empresa y con una frecuencia de 2 (dos)
meses, pudiendo establecer regímenes distintos de acuerdo a las
necesidades que cada turno o sector requiera.
La distribución de personal en los diferentes turnos rotativos de
trabajo será organizada por los encargados de cada sector, teniendo en
cuenta el otorgamiento de las pausas correspondientes en cada turno,
para el régimen de descanso y/o refrigerio en el lugar de trabajo.
Cuarta - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjunta el Anexo I mencionado en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y A idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I - Escala Salarial MSSA-CBASA (UTE) - Binbaires Ezeiza
Vigencia: febrero 2014