MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 243/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.080/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.611.080/14 obra el Acuerdo celebrado entre por el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del 28/04/2014 y una suma fija para el adicional por movilidad. Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/2010.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, que luce a fs. 2/8 del Expediente 1.617.108/14 (agregado a fs. 5 del principal) conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente 1.617.108/14 (agregado a fs. 5 del principal).

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.611.080/14

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 243/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.617.108/14 agregado como fojas 5 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 738/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AUMENTO REMUNERACIONES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2014, se reúnen en representación del Sindicato Unico de Serenos de Buques, los Sres. Antonio Eduardo Ivaldi, MI 4568041, quien lo hace en su carácter de Secretario General y Mario Javier Aranda, MI 16187927 en su carácter de Secretario Adjunto, como miembros de la Comisión negociadora, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Caffarini, T12 F377 CSJN, constituyendo domicilio a los efectos legales en Tacuarí 1122, Ciudad Autónoma de Buenos Aires I; y por la otra parte, en representación del Centro de Navegación, el Prefecto Gral (R) Sr. Roberto Raúl Barrero, MI 8259430, en su carácter de Gerente Gral. y apoderado, el Dr. Gustavo Emilio Hereñú, MI 21833570, en su carácter de apoderado y el Sr. Daniel Ayude, MI 17031758 en su carácter de Gerente Administrativo y Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos legales en la calle Florida 537, Piso 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acordándose establecer los incrementos salariales que se detallan en las planillas adjuntas que forman parte integrante del presente en sustitución de los acordados en el año 2013. Las partes acuerdan que los nuevos jornales tendrán vigencia a partir del 28/04/2014 y hasta el 31/03/2015. Dichos importes se aplicarán en las fechas previstas para cada uno de los tramos, a saber: 28/04/2014 al 31/07/2014 y 01/08/2014 hasta el 31/03/2015 y/o hasta que se produzca una modificación del presente. Asimismo se fija el adicional por movilidad diario básico en la suma de Pesos Noventa ($ 90), sin perjuicio de las variaciones que se apliquen en otras zonas más desfavorables tal lo mencionado en la cláusula 17.2 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 616/10 vigente. Las partes dejan aclarado que el incremento se efectivizará a partir de la fecha prevista en este acuerdo, sin perjuicio de la homologación por el MTSS.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2014.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION

ANEXO A

A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS NORMALES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS


A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS NORMALES

(JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS)


VIATICOS   $ 90,00

A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS INSALUBRES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 50% (ART. 10.1)


A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS INSALUBRES

JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 50% (ART. 10.1)


VIATICOS   $ 90,00

A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 80% (ART. 10.2)


A PARTIR DEL 28-04-2014

TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS

JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 80% (ART. 10.2)


VIATICOS   $ 90,00

A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS NORMALES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS


A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS NORMALES

(JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS)


VIATICOS   $ 90,00

A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS INSALUBRES

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 50% (ART. 10.1)


A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS INSALUBRES

JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 50% (ART. 10.1)


VIATICOS   $ 90,00

A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS

PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS

RECARGO 80% (ART. 10.2)


A PARTIR DEL 01-08-2014

TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS

JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS

RECARGO 80% (ART. 10.2)


VIATICOS   $ 90,00