MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 243/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.080/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.611.080/14 obra el Acuerdo
celebrado entre por el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO
DE NAVEGACION ASOCIACION CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial a partir del 28/04/2014 y una suma fija para el
adicional por movilidad. Las partes son signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 616/2010.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION
ASOCIACION CIVIL, que luce a fs. 2/8 del Expediente 1.617.108/14
(agregado a fs. 5 del principal) conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente 1.617.108/14 (agregado a
fs. 5 del principal).
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 616/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.611.080/14
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 243/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente
1.617.108/14 agregado como fojas 5 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 738/14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AUMENTO REMUNERACIONES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril
de 2014, se reúnen en representación del Sindicato Unico de Serenos de
Buques, los Sres. Antonio Eduardo Ivaldi, MI 4568041, quien lo hace en
su carácter de Secretario General y Mario Javier Aranda, MI 16187927 en
su carácter de Secretario Adjunto, como miembros de la Comisión
negociadora, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Caffarini, T12 F377
CSJN, constituyendo domicilio a los efectos legales en Tacuarí 1122,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires I; y por la otra parte, en
representación del Centro de Navegación, el Prefecto Gral (R) Sr.
Roberto Raúl Barrero, MI 8259430, en su carácter de Gerente Gral. y
apoderado, el Dr. Gustavo Emilio Hereñú, MI 21833570, en su carácter de
apoderado y el Sr. Daniel Ayude, MI 17031758 en su carácter de Gerente
Administrativo y Apoderado, constituyendo domicilio a los efectos
legales en la calle Florida 537, Piso 20, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, acordándose establecer los incrementos salariales que se
detallan en las planillas adjuntas que forman parte integrante del
presente en sustitución de los acordados en el año 2013. Las partes
acuerdan que los nuevos jornales tendrán vigencia a partir del
28/04/2014 y hasta el 31/03/2015. Dichos importes se aplicarán en las
fechas previstas para cada uno de los tramos, a saber: 28/04/2014 al
31/07/2014 y 01/08/2014 hasta el 31/03/2015 y/o hasta que se produzca
una modificación del presente. Asimismo se fija el adicional por
movilidad diario básico en la suma de Pesos Noventa ($ 90), sin
perjuicio de las variaciones que se apliquen en otras zonas más
desfavorables tal lo mencionado en la cláusula 17.2 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 616/10 vigente. Las partes dejan aclarado que
el incremento se efectivizará a partir de la fecha prevista en este
acuerdo, sin perjuicio de la homologación por el MTSS.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor, en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de
2014.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES Y EL CENTRO DE NAVEGACION
ANEXO A
A PARTIR DEL 28-04-2014
TAREAS CON CARGAS NORMALES
PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS
A PARTIR DEL 28-04-2014
TAREAS CON CARGAS NORMALES
(JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS)
VIATICOS $ 90,00
A PARTIR DEL 28-04-2014
TAREAS CON CARGAS INSALUBRES
PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS
RECARGO 50% (ART. 10.1)
A PARTIR DEL 28-04-2014
TAREAS CON CARGAS INSALUBRES
JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS
RECARGO 50% (ART. 10.1)
VIATICOS $ 90,00
A PARTIR DEL 28-04-2014
TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS
PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS
RECARGO 80% (ART. 10.2)
A PARTIR DEL 28-04-2014
TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS
JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS
RECARGO 80% (ART. 10.2)
VIATICOS $ 90,00
A PARTIR DEL 01-08-2014
TAREAS CON CARGAS NORMALES
PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS
A PARTIR DEL 01-08-2014
TAREAS CON CARGAS NORMALES
(JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS)
VIATICOS $ 90,00
A PARTIR DEL 01-08-2014
TAREAS CON CARGAS INSALUBRES
PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS
RECARGO 50% (ART. 10.1)
A PARTIR DEL 01-08-2014
TAREAS CON CARGAS INSALUBRES
JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS
RECARGO 50% (ART. 10.1)
VIATICOS $ 90,00
A PARTIR DEL 01-08-2014
TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS
PRIMERAS 72 HORAS DE JORNALES DEVENGADOS
RECARGO 80% (ART. 10.2)
A PARTIR DEL 01-08-2014
TAREAS CON CARGAS PELIGROSAS
JORNALES DEVENGADOS POSTERIORES A LAS PRIMERAS 72 HORAS
RECARGO 80% (ART. 10.2)
VIATICOS $ 90,00