MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 242/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.208/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrantes a fojas 46 y 48/50, respectivamente del Expediente Nº 1.617.208/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los precitados acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales y el pago de una suma extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

Que respecto de dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, en relación con lo previsto en la cláusula tercera respecto al aporte por Seguro de Vida y Sepelio a cargo de los trabajadores, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto oportunamente en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1319 del 9 de septiembre de 2010, por la cual se homologara el convenio colectivo marco del presente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL  DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 46 del Expediente Nº 1.617.208/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.617.208/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 46 y 48/50, respectivamente del Expediente Nº 1.617.208/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 607/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.617.208/14

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 242/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 46 y 48/50 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 740/14 y 747/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL SUMA FIJA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2014, entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados Personería Gremial N° 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, José Alberto Fantini, Carlos Molinares, Schab Danilo, José Montoya, Miguel Tapia y Elbio Schaab en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresa Procesadoras Avícolas - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Roberto Doménech, presidente y el señor Carlos SINESI, apoderado manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el CCT Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERO: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa, por única vez, de Pesos Mil Seiscientos ($ 1600), la que será percibida de la siguiente manera:

- Con los haberes de la 2° Quincena de Mayo de 2014 hasta $ 1000.

- Con los haberes de la 1° Quincena de Julio de 2014, $ 600.

SEGUNDO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2014, entre la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados Personería Gremial N 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, José Alberto Fantini, Carlos Molinares, Schab Danilo, José Montoya, Miguel Tapia y Elbio Schaab en calidad de miembros paritarios y por la otra el Centro de Empresa Procesadoras Avícolas - CEPA, representada en este Acto por el Sr. Roberto Doménech, y el señor Carlos SINESI, apoderado, manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente acuerdo de aplicación para todos los trabajadores amparados por el CCT Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, con vigencia desde el 1° de Mayo de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015, conforme las siguientes condiciones:

PRIMERA: A partir del 1° de Mayo de 2014 y hasta el 30 de Septiembre de 2014, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 607/10 para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDA: A partir del 1° de Octubre de 2014 y hasta el 30 de Abril de 2015, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 607/10, para Actividades y Servicios Avícolas sus Anexos, Derivados y Subproductos, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

TERCERA: Las partes acuerdan que el importe del Seguro de Vida y Sepelio establecido en el C.C.T. Nº 607/10 es actualizado a partir del 1° de Mayo de 2014 a Pesos Quince con 75/100 ($ 20) por cada una de las partes.

CUARTA: Las empresas aportaran en concepto de CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA, la suma de Pesos Veintidós con 70/100 ($ 30) mensuales por cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 607/10, con destino a los Sindicatos locales afiliados a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, debiendo este importe depositarse conjuntamente con los aportes sindicales de dichas organizaciones de primer grado, y destinado a Capacitación, Servicios Sociales y Asistenciales para los trabajadores. Para el caso de los Sindicatos que no posean Personería Gremial el Aporte se realizara directamente a la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados.

QUINTA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

A partir del 01 de Mayo de 2014 hasta el 30 de Septiembre 2014


ANEXO II

A partir del 01 de Octubre de 2014 hasta el 30 de Abril 2015