MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 245/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.609.378/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.609.378/14, el que es ratificado por las partes a fojas 79 y 81 donde
solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre la firma
VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 3/5 del Expediente Nº 1.609.378/14 ratificado por las partes a
fojas 79 y 81 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.609.378/14,
ratificado a fojas 79 y 81 de autos.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.609.378/14
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 245/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5, 79 y 81 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 741/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 26 días del mes de febrero de
2014, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos de Planta Pacheco y el Dr. Luis María Casares en su
carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los
Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Gustavo Morán,
Carlos Alberto Copa, José Caro, Luis Alvarez, José Luis Paparatto,
Roberto Herrera y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE
VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Claudio Da Silva, Juan
Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro
Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Aníbal
Santillán, Luis Cardozo y Miguel González en representación del
personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en
adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la
presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de
sucesivas reuniones CONSIDERAN:
MANIFESTACIONES PREVIAS
a) LAS PARTES, han mantenido en los últimos días una serie de reuniones
ya que resulta necesario un cierre operativo de la Planta Industrial de
General Pacheco, y que como consecuencia de ello la EMPRESA se ve
forzada a suspender a la totalidad del personal jornalizado, en
atención a la concreción en el año 2014 del Proyecto denominado “SURAN
GP”. En efecto, la Empresa ha puesto oportunamente en conocimiento del
SMATA y de la CIR la necesidad de llevar a cabo una “parada técnica de
la Planta Industrial de General Pacheco”, ya que resulta imprescindible
proceder a efectuar determinadas modificaciones en la línea de
producción con el objeto de poner en marcha oportunamente el proyecto
ya citado “SURAN GP”.
b) LA EMPRESA, hace saber que resulta entonces necesario llevar
adelante una suspensión de la totalidad del personal jornalizado los
días 5, 6, 7 y 10 del mes de marzo del año en curso, en los términos de
los arts. 218 y stes. de la Ley de Contrato de Trabajo.
c) Los integrantes de la CIR y del SMATA, en representación de los
trabajadores, prestan su conformidad en atención a las causa
manifestadas por la EMPRESA, y solicitan expresamente que el personal
no se vea afectado por la decisión de la EMPRESA expuesta en los
párrafos precedentes y solicitan que se arbitren las medidas necesarias
para ello.
Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones éstas
en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas PARTES de
encontrar soluciones a la necesidad planteada por la EMPRESA, las
mismas han arribado a un acuerdo, el cual, teniendo en cuenta las
MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, lo plasman en los siguientes
puntos:
PRIMERO: Ambas PARTES acuerdan que los días 5, 6, 7 y 10 de marzo de
2014 por las razones técnicas que surgen de las “MANIFESTACIONES
PREVIAS” la totalidad del personal jornalizado quedará suspendido en
sus labores de conformidad con lo dispuesto por los arts. 218 y stes.
de la Ley de Contrato de Trabajo.
SEGUNDO: LA EMPRESA y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL acuerdan asimismo
que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión
previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente
tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT)
una suma equivalente al neto de bolsillo que a cada uno de ellos le
hubiere correspondido percibir por la jornada de trabajo de 8 (ocho)
horas que hubiere realizado en caso de haber laborado en forma normal.
De conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa”
que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas
en las leyes 23.660 y 23.661.
TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones
legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por
escrito a cada trabajador jornalizado afectado por la suspensión
dispuesta, a sus efectos.
CUARTO: PAZ SOCIAL LAS PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento
inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en
el artículo 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
EXPEDIENTE Nº 1.609.378/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero
de 2014, siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Luis Andrés
ALVAREZ (DNI 10.888 684), miembro del CDN, acompañado por los Sres.
Cayetano DI GIORGIO (DNI 13.199.734) y Aníbal Fernando SANTILLAN (DNI
23.191.865), en calidad de miembros de la Comisión Interna; y en
representación de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., con domicilio constituido
en Talcahuano 638, piso 5°, Dpto. “G”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Dr. Luís María CASARES (DNI 08.406.410), en calidad de Apoderado,
condición que manifiesta y no acredita y se intima a hacerlo en el
plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, bajo apercibimiento de darlo por
no comparecido.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de
partes arribado en forma directa el día 26 de febrero de 2014 y
acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia, del que reconocen
como propias las firmas allí insertas.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº 26.574
(cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10)
días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o
Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto
al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y
no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1.609.378/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo
de 2014, siendo las 12:50 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Volkswagen de Argentina SA el día 26 de febrero de 2014
y acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. En este estado y no
siendo para más, a las 12:55 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.