MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 236/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.006/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.613.006/14, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”, ratificado a fojas 43 y 44, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron
incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Marzo del
año 2014.
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que
suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por la entidad
sindical a fojas 43.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa MITHRA
SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.613.006/14,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09
“E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.613.006/13.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.613.006/14
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 236/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 742/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los
veinte días del mes de marzo de 2014, se reúnen el representante de
Mithra S.A., el Sr. Marcelo Rocca como apoderado, en adelante “la
empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República
Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique,
Gustavo Moran, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y
Ricardo Murua en adelante “el S.M.A.T.A.” y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación,
EXPRESAN:
PRIMERO: A partir del 1/03/2014, los valores de los salarios básicos
son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o
habituales, y/o nominales y/o permanentes, y/o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada
a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el
compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten con dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligado para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5)
ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ESCALA SALARIAL MITHRA A PARTIR DE 01/03/2014
CATEGORIAS | Básico al 28/02/2014 | Básico al 01/03/2014 |
Categoría 1 | 26,35 | 29,51 |
Categoría 2 | 28,03 | 31,39 |
Categoría 3 | 30,76 | 34,45 |
Categoría 4 | 36,12 | 40,45 |
Categoría 5 | 39,50 | 44,24 |
LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.