MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 240/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.731/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14 250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.620.731/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el
sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E
HIPODROMOS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen las nuevas
escalas salariales para todas las categorías del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 645/12, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2014 y a
partir del 1° de agosto de 2014, conforme a los términos y condiciones
allí estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector gremial, y la
FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, por el sector
empleador, que obra a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.620.731/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.620.731/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.620.731/14
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 240/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 743/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación,
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL
ENTRE
LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y
LA FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de mayo de
2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines,
con personería gremial Nº 289, con domicilio legal en la calle Florida
Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel
Felice, titular del DNI Nº 14.764.155, asistido por la Dra. Gabriela
Inés Fernández (Tº 96 Fº 816 - CPACF); y la Federación Argentina de
Jockey Clubes e Hipódromos, con domicilio legal en la calle Moreno Nº
74 de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, representada en
este acto por su Presidente, Dr. Marcos Farina, titular del DNI Nº
21.999.695. Las partes luego de intensas negociaciones han acordado en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, lo siguiente:
ARTICULO 1: Las partes acuerdan los nuevos valores de los salarios
básicos para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo
645/12, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2014 y 1º de agosto de
2014, de conformidad a la Escala Salarial que se adjunta como ANEXOS I
y II.
ARTICULO 2: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera
quincena de mayo de 2015, a los efectos de iniciar las negociaciones
salariales.
ARTICULO 3: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente
acuerdo con independencia de la oportuna homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente
de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.
Anexo I
ESCALA SALARIAL
FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS
A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2014
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General o de Hipódromo | $ 10.526,02 |
|
Encargado Gral. Adm. | $ 6.379,71 |
|
Jefe de Departamento | $ 6.134,13 | $ 296,83 |
Jefe de División | $ 5.898,39 | $ 289,08 |
Jefe de Sección | $ 5.670,76 | $ 280,60 |
Jefe de Oficina | $ 5.453,31 | $ 271,54 |
Oficial 1º | $ 5.242,95 | $ 264,50 |
Oficial 2º | $ 5.041,97 | $ 256,84 |
Oficial 3º | $ 4.847,35 | $ 248,52 |
Auxiliar 1º | $ 4.661,59 | $ 241,57 |
Auxiliar 2º | $ 4.481,64 | $ 234,65 |
Auxiliar 3º | $ 4.309,16 | $ 228,20 |
Auxiliar 4º | $ 4.144,59 | $ 221,57 |
|
Falla de caja | $ 200 | $ 40 |
Anexo II
ESCALA SALARIAL
FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
CATEGORIAS | MENSUALIZADO BASICO | JORNALIZADO BASICO |
Gerente General o de Hipódromo | $ 11.624,39 |
|
Encargado Gral. Adm. | $ 7.045,42 |
|
Jefe de Departamento | $ 6.774,21 | $ 327,80 |
Jefe de División | $ 6.513,87 | $ 319,24 |
Jefe de Sección | $ 6.262,49 | $ 309,88 |
Jefe de Oficina | $ 6.022,35 | $ 299,87 |
Oficial 1º | $ 5.790,04 | $ 292,10 |
Oficial 2º | $ 5.568,09 | $ 283,64 |
Oficial 3º | $ 5.353,16 | $ 274,45 |
Auxiliar 1º | $ 5.148,02 | $ 266,78 |
Auxiliar 2º | $ 4.949,29 | $ 259,14 |
Auxiliar 3º | $ 4.758,81 | $ 252,01 |
Auxiliar 4º | $ 4.577,07 | $ 244,69 |
|
Falla de caja | $ 200,00 | $ 40,00 |