MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 237/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.491/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.602.491/13, obran el acuerdo y
anexo celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO, por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar indicado que toda vez que el aumento otorgado
mediante el acuerdo obrante a fojas 2/4 ha sido receptado en el nuevo
acuerdo acompañado a fojas 27/29, se procederá a la homologación de
este último instrumento.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 553/09, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su anexo, celebrados
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, que lucen a fojas
27/29 del Expediente Nº 1.602.491/13, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y su anexo, obrantes a fojas 27/29 del Expediente
Nº 1.602.491/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 553/09.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.602.491/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 237/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 744/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes Abril del 2014,
entre LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario
General Nacional, Jorge RAMOS —Secretario Adjunto Nacional—, Gustavo
PADIN —Secretario Gremial Nacional— y María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial Nacional—; y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
(AFA), representada en este acto por el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN en
su carácter de apoderado y el Dr. Abel N. DE MANUELE y Lic. Daniel
Claudio MAZZITELLI en su carácter de paritarios, ambas partes convienen
que:
La AFA ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C.
para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente. Los
comparecientes manifiestan que se encuentran reunidos en virtud de
haberse producido la finalización del último acuerdo salarial y a los
fines de acordar una nueva escala salarial que sea aplicable al CCT
Nro. 553/09 del cual tanto UTEDYC como AFA son únicos subscriptores.
Luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/12/2013 los incrementos salariales especificados en el Anexo A
(remuneraciones) del CCT 553/09, a partir de las fechas que en cada
caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 553/09, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos
textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido
convenio.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A
(Remuneraciones) del CCT 553/09, el cual refleja los ajustes salariales
acordados en el presente.
TERCERA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución
solidaria vigente, en los términos del art. 40 del CCT 553/09.
CUARTA: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoren el actual CCT 553/09.
QUINTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la
segunda quincena del mes de ENERO de 2015 para iniciar las
negociaciones salariales para ese año.
SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
A.F.A. - U.T.E.D.Y C.
PARITARIAS 2014 - ANEXO I CONVENIO 553/09