MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 241/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.467/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/29 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa BINGO DE LA RIA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una
recomposición salarial y un incremento de carácter no remunerativo,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos
estipulados en las Cláusulas Tercera y Sexta, no podrán ser prorrogados
ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán
considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los
efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado el texto convencional de marras,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), debe tenerse presente la manifestación vertida en el Acta
de foja 31.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa BINGO DE LA RIA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 27/29
del Expediente Nº 1.598.467/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 27/29 del Expediente Nº
1.598.467/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.598.467/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 241/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 745/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, el 1° día del mes de Agosto del 2013, se
reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION del
CCT signado entre las partes con fecha 27/12/2007, encontrándose
presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario
Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - ALEARA, y por la firma BINGO DE LA RIA S.A. lo hace su
apoderado Omar Adrian Mautone.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de negociar la
pauta salarial para el año 2013. Luego de un largo debate las partes
llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Las sumas no remunerativas que se vienen abonando hasta la
fecha, correspondientes al acuerdo de fecha 1 de Agosto 2012 pasarán a
conformar los básicos de convenio de todas las categorías laborales a
partir del mes de Agosto 2013.
SEGUNDA: La empresa abonará con el salario del mes de Agosto de 2013,
un incremento de carácter mensual, extraordinario y de naturaleza no
remunerativa equivalente al 14% de los salarios básicos tomando como
base para este cálculo lo establecido en cláusula primera del presente.
Este incremento será tomado como base de cálculo para liquidar el SAC
correspondiente.
TERCERA: Las nuevas sumas acordadas en la cláusula segunda pasarán a
conformar los salarios básicos de convenio de todas las categorías
laborales a partir del mes de Enero de 2014 con más el groosing up.
CUARTA: Se acuerdan las siguientes mejoras, que serán otorgadas en el período indicado para cada caso:
(I) A partir de Agosto 2013 se crea el concepto “FALLO DE CAJA” que
percibirán todos aquellos trabajadores que se desempeñen en categoría
“CAJEROS” y consistirá en una suma fija, mensual y remunerativa de $
200.
(II) A partir del mes de Octubre 2013 las sumas abonadas en concepto de “ROTATIVIDAD” se incrementarán a $ 250.
(III) A partir de Marzo 2014 el “PREMIO POR ASISTENCIA” se incrementará a $ 200.
(IV) A partir de Mayo 2014 las sumas abonadas en concepto de “PUNTUALIDAD” se incrementarán a $ 200.
QUINTA: La empresa abonará a partir del 1º de Enero de 2014, un
incremento de carácter mensual, extraordinario y de naturaleza no
remunerativa equivalente al 10% de los salarios básicos, tomándose a
tal fin la misma base que la utilizada en la cláusula segunda. Este
último incremento se abonará a todos los trabajadores que hayan
ingresado a laborar a las órdenes de la empresa hasta el 30/9/2013
inclusive. Se acuerda que al trabajador que ingresase a trabajar con
posterioridad al 30 de septiembre de 2013 y permaneciere prestando
servicios con posterioridad a Marzo del 2014, se le incorporará el
incremento de la presente clausula, con el mensual de abril 2014, en su
caso.
SEXTA: Las sumas pactadas en la cláusula quinta serán tomadas como base
de cálculo para liquidar la primera cuota SAC 2014 y pararán a
conformar los salarios básicos de convenio a partir del mes de Agosto
de 2014 con más el groosing up.
SEPTIMA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley
14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario por el
plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma del presente
acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo,
equivalente al 2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que
por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos
y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales
el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a
partir de la firma del presente. Estos importes serán depositados por
el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta
especial del Sindicato de Trabajadores de Juego de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.
(ALEARA), en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación
Argentina sucursal Montserrat.
OCTAVA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de Agosto del 2014.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT
oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en
el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante sólo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ACTA COPAR AGOSTO 2013
ACTA COPAR A OCTUBRE 2013
ACTA COPAR A ENERO 2014
ACTA COPAR A MARZO 2014
ACTA COPAR A MAYO 2014