MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 241/2014

Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.598.467/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/29 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa BINGO DE LA RIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial y un incremento de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados en las Cláusulas Tercera y Sexta, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado el texto convencional de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente la manifestación vertida en el Acta de foja 31.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO DE LA RIA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.598.467/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 27/29 del Expediente Nº 1.598.467/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.598.467/13

Buenos Aires, 05 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 241/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 745/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, el 1° día del mes de Agosto del 2013, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION del CCT signado entre las partes con fecha 27/12/2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma BINGO DE LA RIA S.A. lo hace su apoderado Omar Adrian Mautone.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de negociar la pauta salarial para el año 2013. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las sumas no remunerativas que se vienen abonando hasta la fecha, correspondientes al acuerdo de fecha 1 de Agosto 2012 pasarán a conformar los básicos de convenio de todas las categorías laborales a partir del mes de Agosto 2013.

SEGUNDA: La empresa abonará con el salario del mes de Agosto de 2013, un incremento de carácter mensual, extraordinario y de naturaleza no remunerativa equivalente al 14% de los salarios básicos tomando como base para este cálculo lo establecido en cláusula primera del presente. Este incremento será tomado como base de cálculo para liquidar el SAC correspondiente.

TERCERA: Las nuevas sumas acordadas en la cláusula segunda pasarán a conformar los salarios básicos de convenio de todas las categorías laborales a partir del mes de Enero de 2014 con más el groosing up.

CUARTA: Se acuerdan las siguientes mejoras, que serán otorgadas en el período indicado para cada caso:
(I) A partir de Agosto 2013 se crea el concepto “FALLO DE CAJA” que percibirán todos aquellos trabajadores que se desempeñen en categoría “CAJEROS” y consistirá en una suma fija, mensual y remunerativa de $ 200.

(II) A partir del mes de Octubre 2013 las sumas abonadas en concepto de “ROTATIVIDAD” se incrementarán a $ 250.

(III) A partir de Marzo 2014 el “PREMIO POR ASISTENCIA” se incrementará a $ 200.

(IV) A partir de Mayo 2014 las sumas abonadas en concepto de “PUNTUALIDAD” se incrementarán a $ 200.

QUINTA: La empresa abonará a partir del 1º de Enero de 2014, un incremento de carácter mensual, extraordinario y de naturaleza no remunerativa equivalente al 10% de los salarios básicos, tomándose a tal fin la misma base que la utilizada en la cláusula segunda. Este último incremento se abonará a todos los trabajadores que hayan ingresado a laborar a las órdenes de la empresa hasta el 30/9/2013 inclusive. Se acuerda que al trabajador que ingresase a trabajar con posterioridad al 30 de septiembre de 2013 y permaneciere prestando servicios con posterioridad a Marzo del 2014, se le incorporará el incremento de la presente clausula, con el mensual de abril 2014, en su caso.

SEXTA: Las sumas pactadas en la cláusula quinta serán tomadas como base de cálculo para liquidar la primera cuota SAC 2014 y pararán a conformar los salarios básicos de convenio a partir del mes de Agosto de 2014 con más el groosing up.

SEPTIMA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario por el plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juego de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

OCTAVA: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de Agosto del 2014.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA COPAR AGOSTO 2013


ACTA COPAR A OCTUBRE 2013


ACTA COPAR A ENERO 2014


ACTA COPAR A MARZO 2014


ACTA COPAR A MAYO 2014