MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 253/2014
Bs. As., 9/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.605.529/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3/3 vuelta del expediente citado en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los
trabajadores y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1192/11 “E”, ratificado a fojas 21/22, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el
adelanto del adicional vacaciones previsto en el convenio, a pagar en
el plazo, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa
GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
obrante a foja 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.605.529/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas foja 3/3 vuelta del Expediente Nº
1.605.529/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.605.529/14
Buenos Aires, 10 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 253/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 752/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de
Diciembre de 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A.,
IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 23.992.917 en adelante La Empresa, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI
12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI
18.393.329; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de
Personal; RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; DAMIAN A. CALCI, DNI
29.319.579; SERGIO M. ALBORNOZ, DNI 25.539.957; JUAN L. VAZQUEZ, DNI
16.452.902; RAUL J. PAZ, DNI. 8.424.809 y JUAN A. BAZAN, DNI
11.279.023; en adelante los representantes del personal, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones,
ACUERDAN:
PRIMERO: EL SMATA, habiendo analizado y consensuado el tema con los
trabajadores, solicita que, por única vez, el adicional por vacaciones
acordado por CCT y correspondiente al período vacacional 2013 (que
corresponde liquidar según escalas vigentes diciembre/2013), y también
el importe correspondiente a vacaciones 2013, sea abonado por la
empresa durante el mes de Enero de 2014 (del 2 al 3 de enero) y no al
inicio del período de descanso anual acordado entre las partes; pero
otorgando un adelanto de haberes de $ 7000.- el 20/dic./2013, a
compensar (descontar) al momento de liquidar el adicional por
vacaciones acordado por CCT (según escalas vigentes diciembre/2013) y
las vacaciones 2013.
SEGUNDO: La empresa accede a lo solicitado por el SMATA en punto anterior.
TERCERO: Las partes desde ya dejan aclarado que el presente Acuerdo, al
ser extraordinario, no podrá invocarse como antecedente para supuesto/s
derecho/s adquirido/s.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ellos, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.