SOCIEDADES COMERCIALES

LEY N° 21.768


Establece una norma de carácter general, referida al registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demas funciones societarias registrales.

Buenos Aires, 21 de marzo de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - El registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales sus modificaciones y el de los demas actos y documentos cuya inscripción se impone a las mismas, a sus órganos o a sus socios o mandatarios, como así toda otra función societaria registral atribuida en la legislación comercial vigente al "Registro Público de Comercio", o los "registros", "jueces", o "jueces de Registro", quedan indistintamente a cargo de él o los órganos judiciales o administrativos que en cada jurisdicción determinen las leyes locales.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA. Julio A. Gómez.