MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1045/2014

Dase por designado el Director Nacional de Promoción de los Derechos Culturales y Diversidad Cultural.

Bs. As., 30/6/2014

VISTO las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 1058 de fecha 19 de junio de 2002, Nº 587 de fecha 24 de mayo de 2013 y Nº 641 del 6 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014, respectivamente.

Que por las citadas Leyes se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que por el Decreto Nº 1058/02 se aprobó la estructura organizativa de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE CULTURA.

Que por el Decreto Nº 587/13 se modificó la estructura organizativa de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, creando, entre otras, la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL.

Que mediante la Resolución Conjunta S.G. y  C.A. Nº 444 y S.H. Nº 300 de fecha 30 de septiembre de 2013 se le asignó a la citada Dirección el nivel de Función Ejecutiva I en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que por el Decreto Nº 641/14 se creó el MINISTERIO DE CULTURA, en reemplazo de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la jurisdicción resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo de Director del mencionado organismo.

Que, a tal fin, la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE CULTURA, solicita se designe en dicho cargo al señor Federico Luis ESCRIBAL.

Que el señor Federico Luis ESCRIBAL reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIOCULTURALES de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente MINISTERIO DE CULTURA.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con las previsiones de los artículos 7 y 10 de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895 y lo previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 4 de junio de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, al señor Federico Luis ESCRIBAL (D.N.I. Nº 29.904.078), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I a partir del 1° de octubre de 2013, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784 y 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-14, de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.